Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo

Decreto · 1387 · 2022-07-28 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1°

Adiciónese el Título 4 al Libro 5 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TíTUl04 INVERSIONES EN SOCIEDADES MATRICES RESULTANTES DE lA INTEGRACiÓN DE BOLSAS DE VALORES

Artículo 2.5.4.1.1

Autorización. Las sociedades fiduciarias podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores."\nArtículo 2°. Adiciónese el Título 25 al Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "TíTULO 25 INVERSIONES EN SOCIEDADES MATRICES RESULTANTES DE lA INTEGRACiÓN DE BOLSAS DE VALORES

Artículo 2.9.25.1.1

Autorización. Las sociedades comisionistas de bolsa podrán poseer acciones o cuotas en sociedades matrices nacionales o internacionales resultantes de la integración de bolsas de valores."\nArtículo 3°. Modifíquese el artículo 3.1.1.3.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Artículo 3.1.1.3.5 Monto mínimo de participaciones. Todo Fondo de Inversión Colectiva en operación deberá tener un patrimonio mínimo definido en el respectivo reglamento, el cual no podrá ser inferior al equivalente a treinta y nueve mil quinientos (39.500) Unidades de Valor Tributario (UVT). La sociedad administradora de Fondos de Inversión Colectiva tendrá un plazo de un (1) año, contado a partir de la entrada en operación del respectivo Fondo de Inversión Colectiva, para reunirel monto mínimo de participaciones exigido en el presente artículo, plazo que la Superintendencia Financiera de Colombia podrá prorrogar por una sola vez hasta por seis (6) meses, previa solicitud justificada de la sociedad administradora de Fondos de Inversión Colectiva. Si transcurrido dicho plazo o su prorroga si la hubiere, la sociedad admi n istradora de Fon dos de Inversión Colectiva no ha reu n ido el mon to mín i mo de participaciones, se perderá la respectiva autorización y se deberá proceder a liquidar el Fondo de Inversión Colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5 del artículo 3.1.2.2.1 del presente Decreto. Parágrafo. Cuando circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles en el mercado produzcan una reducción del patrimonio mínimo del Fondo de Inversión Colectiva defin ido en el presente artícu lo, la soci edad admin istradora del respectivo fondo podrá solicitar a la Superintendencia Financiera de Colombia la autorización para que en un plazo no superior a sesenta (60) días calendario, prorrogable hasta por un máximo de treinta (30) días calendario, se realicen los actos necesarios tendientes a su bsanar dichas circunstancias. La sociedad administradora deberá remitir a la Superintendencia Financiera de Colombia la información relacionada con las diferentes decisiones y actuaciones que se ejecuten en relación con las situaciones descritas en este parágrafo." DE 1387 DECRETO Página 3de 3 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con el monto mínimo d participaciones en los fondos de inversión colectiva y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 4°. Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 3.1.2.2.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Parágrafo 1. Las causales previstas en los numerales5 y 7 solo serán aplicables después de un (1) año de que el Fondo de Inversión Colectiva entre en operación."\nArtículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación adiciona el Título 4 al Libro 5 de la Parte 2, el Título 25 al Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y modifica el artículo 3.1.1.3.5 y el parágrafo 1 del artículo 3.1.2.2.1 el Decreto 2555 de 2010. . . ~~ JlVJlb2@2~ PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a l o s ' I EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOS~MANUELRESTREPO BONDA O

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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