Artículo 1
El artículo 6o del Decreto 1135 de 1994 quedará así: "Artículo 6o. Dirección del programa. La dirección del programa estará a cargo de un Consejo Directivo integrado por los siguientes miembros: 1. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 3. Un consejero de las Presidencia de la República, o su delegado. 4. El representante legal de la entidad ejecutora del programa, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. 5. El Director General del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, o su delegado, quien asistirá a las reuniones del Consejo con voz pero sin voto. PARAGRAFO. La Secretaría Técnica del Consejo Directivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social".