Por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones

Decreto · 1386 · 2016-08-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 1°

de la Que el parágrafo 4 del artículo 8 de la misma Ley, modificado por Ley 1 de 2016, dispone que el Presidente de la República, mediante orden expresa forma que estime pertinente, determinará la localización y las modalidades de y en acción de la Fuerza púbica. Que

Artículo 10°

de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación DECRETA

Artículo PRIMERO

Decretar a partir del día 29 de agosto a las 00:00 horas la aplicación Cese al y de Hostilidades Bilateral y Definitivo (CFHBD) Gobierno Nacional y FARC­ DECRETO M No.:• •,/ .; - 1 38 6 DE 2015 HOJA No. Continuación del decreto Por el cual se decreta la aplicación del Cese al Fuego Bilateral y Definitivo dentro del marco del acuerdo final entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP y se dictan otras disposiciones

Artículo SEGUNDO

Ordenar la suspensión de operaciones militares y operativos policiales en contra de los miembros de las FARC-EP que participen en el proceso de paz y se encuentren dentro de los procedimientos para la ejecución del CFHBD acordados en los protocolos pertinentes.

Artículo TERCERO

Se mantendrá en todo momento y lugar la vigencia del Estado Social de Derecho. Las autoridades civiles continuarán ejerciendo sus funciones y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, sin ninguna excepción.

Artículo CUARTO

Establézcase el Mecanismo de Monitoreo y Verificación (MM&V) como mecanismo técnico tripartito integrado por representantes del Gobierno Nacional (Fuerza Pública), de las FARC-EP y un componente internacional consistente en una misión política con observadores no armados de la ONU integrada principalmente por observadores de países miembros de la comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) .

Artículo QUINTO

Disponer que por conducto del Ministerio de Defensa se emitan los lineamientos necesarios para el cumplimiento de las órdenes impartidas en el presente decreto. PUBlíQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. a los 26 AGO 2016 EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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