Artículo 12°
de la Ley 1537 de 2012 y el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015 , y CONSIDERANDO Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y que el Estado fijará las condiciones para hacer efectivo este derecho. Que en atención a lo dispuesto en los incisos 2° y 3° del artículo 13 de la Constitución Política, todas las autoridades deben brindar un trato especial y favorable a grupos y personas que se encuentran en condición de vulnerabilidad o en situación de debilidad manifiesta . Que los objetivos estatales apuntan a desarrollar la política de vivienda para población vulnerable, con el fin de concretar el derecho constitucional previsto en el artículo 51 de la Carta Política . Que las acciones del Gobierno Nacional se orientan a garantizar el goce efectivo de los derechos constitucionales de los pueblos indígenas en aras de salvaguardar su permanencia física y cultural, y propender por su bienestar, conforme a lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1753 de 2015. Que mediante la Ley 1537 de 2012 se establecieron normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda. Que el parágrafo 3° del artículo 6° de la Ley 1537 de 2012 definió la política de vivienda como secuencial y continúa, la cual se desarrollará por programas sucesivos en el tiempo, indicando que cada programa consistirá en el suministro de una cantidad de subsidios en especie, los cuales se formularán de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las apropiaciones del sector vivienda. ~ f· Decre~NiS! ~~1385 de NO.2 a la Sección 7 del Capítulo 2 1077 de 2015, en relación con familiar de vivienda para a pueblos y atención a su situación de vulnerabílidad. el cual se adiciona una de la Parte 1 del Libro 2 del focalización en JI criterios de subsidio familiar de Administrativo para la 2012 facultó al Gobierno fijar a la asignación de vivienda a título de en especie con la participación Departamento Social. rafa 4° del Que el Gobierno Nacional en desarrollo de lo dispuesto en