de la Ley 34 de 1 Centro Jorge Eliécer Gaitán, se crearía un complejo cultural integrado por la casa luchas populares, una biblioteca denominada Ferri, museo, un museo de el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Dramático y un teatro. de 1998 « la cual Nación exalta la memoria del doctor Jorge Que la Ley Gaitán en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación la construcción "El Exploratorio Nacional" y se dictan otras disposiciones», en literal del artículo 2, la realización acciones y proyectos Exploratorio conmemorativos, tales como «la terminación de la construcción Nacional", arquitectónica y complejo cultural que parte del Instituto la Participación Eliécer Gaitán "Colparticipar", que habrá Colombiano la Democracia Participativa». encarnar y propiciar ejercicio Que, Decreto 1 de 2004 «Por el cual se suprime el establecimiento público participación Jorge Gaitán "Colparticipar", y se Instituto Colombiano de ordena su liquidación» en su artículo 9 precisó los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones pertenecientes al liquidado Instituto serían Educación Nacional. trasladados a la Nación, Ministerio mediante comunicación del ucación Nacional informó que: de noviembre del el Ministerio de El Gobierno Nacional, por medio de los decretos 271 de 2004 y 201 de 2005, yen (sic) marco del proceso liquidatario del Instituto Colombiano de /a Participación "Jorge Gaitán"- Co/participar, cedió a Nación Ministerio Educación Nacional los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que le pertenecían. A su vez, Ministerio de Educación Nacional cedió a Universidad Nacional de Colombia los actuales y futuros sobre los bienes "Co/participar" liquidado, es decir: sobre la llamada manzana B actualmente llamada Gaitán, la manzana la obra del edificio Exploratorio Nacional y los bienes muebles la Casa Museo DECRETO NÚMERO 1383 DE 2025 Página 3 de 6 Continuación del decreto: «Por medio del cual se reglamenta el articulo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan articulos al capitulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminaciÓn del Exploratorio Nacional». Que dicha cesión se formalizó mediante actas del31 marzo de 2005, suscritas entre el liquidador de Col participar, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, en las cuales se estableció que los predios cedidos harían parte del complejo cultural regulado por la Ley 34 de 1979. Que la autonomía universitaria se encuentra consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Es así como, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado esta institución jurídica bajo el entendido de que «la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse ("designar sus directivas") y autorregularse ("regirse por sus propios estatutos")>> (C-346/21). A su vez, que la autonomía no es absoluta, ya que dicha facultad debe ejercerse dentro de los límites de la constitución y la ley (C-220/97), razón por la que las universidades no pueden modificar el régimen jurídico de los bienes públicos, materia sujeta a la libre configuración del legislador. Que, conforme lo señalo en la memoria justificativa del8 de octubre de 2025, suscrita por el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para las Prosperidad Social, los predios que integran «El Exploratorio Nacional» se encuentran dentro de la zona de influencia de la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, razón por la que cualquier intervención en ellos requerirá autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 del Sector Cultura. Que la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"» , en su artículo 24, dispuso que: «El Gobierno nacional buscará la terminación de la construcción del"EI Exploratorio Nacional" de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad». Paralelamente, que: «.. . los bienes, [los] derechos y [las] obligaciones [ ... ] serán cedidos o enajenados a título gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno Nacional disponga ... ». Que el Centro Nacional de Memoria Histórica fue creado por los artículos 146 y 147 de la Ley 1448 de 2011 como un establecimiento pl.Jblico con la finalidad de « ... contribuir a la reparación simbólica, la satisfacción del derecho a la verdad y a las garantías de no repetición de las víctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucción de memoria histórica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno [Para esto] reunirá y recuperará, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley». Que, a partir del Decreto-Ley 4158 de 2011 «por el cual se determina la adscripción del Centro de Memoria Histórica y se fijan otras disposiciones», en su artículo 1, se DECRETO NÚMERO 13 3 ----------------- 2025 del decreto: «Por Página 4 de 6 del cual se el 24 2 del libro 2 en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional». y se adicionan artlculos al capitulo 6 del titulo 7 de la determinó que «... Centro de Memoria Histórica, quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad SociaL .. ». el Centro Nacional Memoria Histórica es una entidad pública adscrita al Departamento Administrativo la Prosperidad Social, y en al artículo 24 2294 de dicha entidad habilitada por el Gobierno nacional para de la recibir, en cesión o por enajenación gratuita, bienes, los derechos y obligaciones complejo arquitectónico denominado «Exploratorio Nacional». Que en cumplimiento lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 11 y Decreto Único Reglamentario del Sector de lo dispuesto en el artículo 1 1.14 de la Presidencia de la República 1081 de 201 el proyecto de decreto fue publicado en página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública, SUCOP. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA