Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional

Decreto · 1383 · 2025-12-18 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–7 de 7

Artículo 24°

de la Ley 2294 de 2023, y CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Constitución Política establece que la paz «es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento». Por lo tanto , la construcción y afirmación de la paz presupone el respeto del derecho a la memoria de las víctimas de la violencia política, y que el Estado adopte medidas para la preservación de la memoria histórica como parte de la reparación integral. Que el Decreto Legislativo 1265 de 1948 «Por el cual se honra la memoria de un gran colombiano» dispuso, en su artículo primero : «Conságrese como monumento nacional a la memoria del doctor Jorge Eliécer Gaitán la casa donde vivió el eximio jefe desaparecido, y donde serán sepultados sus restos con toda solemnidad». Así mismo, se dispuso en el artículo segundo de la misma norma que «En dicha casa se formará un museo destinado a conservar la biblioteca y los objetos que recuerden la vida y las actividades públicas del doctor Gaitán». Que, mediante el Decreto 3846 de 1948, se ordenó la expropiación de la casa y de otros bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes, otrora , a Jorge Eliecer Gaitán, con el fin de dar cumplimiento al Decreto Legislativo 1265 de 1948, consolidándose así la titularidad estatal sobre dichos bienes. DECRETO NÚMERO l QQ 3 -.JU -----------------­ 2025 Continuación del decreto: «Por medio del cual se reglamenta el articulo 24 de la Página 2 de 6 2294 de 2023, y se adicionan artículos al capitulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional». Que la de 1 «Por la cual se crea una institución de utilidad común, se reorganizan dependencias inherentes a actividades Ministerio Educación Nacional y se ordena la construcción del Centro Jorge Eliécer Gaitán», en su parágrafo único del artículo 9, que patrimonio Centro estaría constituido por todos los bienes adquiridos o que llegase a adquirir la Nación en manzana comprendida entre las carreras 15 y 16, Y la Calle 42, y la quebrada del Arzobispo. estableció que, en la principal del Que

Artículo 1O

de la Ley 34 de 1 Centro Jorge Eliécer Gaitán, se crearía un complejo cultural integrado por la casa luchas populares, una biblioteca denominada Ferri, museo, un museo de el Instituto de Investigaciones Folclóricas, la Escuela Nacional de Dramático y un teatro. de 1998 « la cual Nación exalta la memoria del doctor Jorge Que la Ley Gaitán en los cincuenta años de su magnicidio, se ordena la terminación la construcción "El Exploratorio Nacional" y se dictan otras disposiciones», en literal del artículo 2, la realización acciones y proyectos Exploratorio conmemorativos, tales como «la terminación de la construcción Nacional", arquitectónica y complejo cultural que parte del Instituto la Participación Eliécer Gaitán "Colparticipar", que habrá Colombiano la Democracia Participativa». encarnar y propiciar ejercicio Que, Decreto 1 de 2004 «Por el cual se suprime el establecimiento público participación Jorge Gaitán "Colparticipar", y se Instituto Colombiano de ordena su liquidación» en su artículo 9 precisó los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones pertenecientes al liquidado Instituto serían Educación Nacional. trasladados a la Nación, Ministerio mediante comunicación del ucación Nacional informó que: de noviembre del el Ministerio de El Gobierno Nacional, por medio de los decretos 271 de 2004 y 201 de 2005, yen (sic) marco del proceso liquidatario del Instituto Colombiano de /a Participación "Jorge Gaitán"- Co/participar, cedió a Nación ­ Ministerio Educación Nacional los derechos sobre los bienes muebles e inmuebles que le pertenecían. A su vez, Ministerio de Educación Nacional cedió a Universidad Nacional de Colombia los actuales y futuros sobre los bienes "Co/participar" liquidado, es decir: sobre la llamada manzana B actualmente llamada Gaitán, la manzana la obra del edificio Exploratorio Nacional y los bienes muebles la Casa Museo DECRETO NÚMERO 1383 DE 2025 Página 3 de 6 Continuación del decreto: «Por medio del cual se reglamenta el articulo 24 de la Ley 2294 de 2023, y se adicionan articulos al capitulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminaciÓn del Exploratorio Nacional». Que dicha cesión se formalizó mediante actas del31 marzo de 2005, suscritas entre el liquidador de Col participar, el Ministerio de Educación Nacional y la Universidad Nacional de Colombia, en las cuales se estableció que los predios cedidos harían parte del complejo cultural regulado por la Ley 34 de 1979. Que la autonomía universitaria se encuentra consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia. Es así como, la jurisprudencia constitucional ha desarrollado esta institución jurídica bajo el entendido de que «la autonomía universitaria implica el ejercicio de dos tipos de libertades constitucionales que garantizan su independencia de poderes externos y la no interferencia del Estado en el cumplimiento de su misión institucional: autodirigirse ("designar sus directivas") y autorregularse ("regirse por sus propios estatutos")>> (C-346/21). A su vez, que la autonomía no es absoluta, ya que dicha facultad debe ejercerse dentro de los límites de la constitución y la ley (C-220/97), razón por la que las universidades no pueden modificar el régimen jurídico de los bienes públicos, materia sujeta a la libre configuración del legislador. Que, conforme lo señalo en la memoria justificativa del8 de octubre de 2025, suscrita por el jefe de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para las Prosperidad Social, los predios que integran «El Exploratorio Nacional» se encuentran dentro de la zona de influencia de la Casa Museo Jorge Eliécer Gaitán, declarada Bien de Interés Cultural del ámbito nacional, razón por la que cualquier intervención en ellos requerirá autorización del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, conforme a la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 del Sector Cultura. Que la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida"» , en su artículo 24, dispuso que: «El Gobierno nacional buscará la terminación de la construcción del"EI Exploratorio Nacional" de que trata la Ley 425 de 1998, destinado para conmemorar el legado de Jorge Eliécer Gaitán, la construcción de la equidad, la justicia social, la cultura ciudadana participativa, la construcción de la paz, la restauración moral de la Nación y la dignidad». Paralelamente, que: «.. . los bienes, [los] derechos y [las] obligaciones [ ... ] serán cedidos o enajenados a título gratuito, previo saneamiento, a la entidad adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social que el Gobierno Nacional disponga ... ». Que el Centro Nacional de Memoria Histórica fue creado por los artículos 146 y 147 de la Ley 1448 de 2011 como un establecimiento pl.Jblico con la finalidad de « ... contribuir a la reparación simbólica, la satisfacción del derecho a la verdad y a las garantías de no repetición de las víctimas y de la sociedad, mediante procesos de reconstrucción de memoria histórica orientados al esclarecimiento de los hechos ocurridos en el marco del conflicto armado interno [Para esto] reunirá y recuperará, todo el material documental, testimonios orales y por cualquier otro medio relativos a las violaciones de que trata el artículo 3 de la presente ley». Que, a partir del Decreto-Ley 4158 de 2011 «por el cual se determina la adscripción del Centro de Memoria Histórica y se fijan otras disposiciones», en su artículo 1, se DECRETO NÚMERO 13 3 -----------------­ 2025 del decreto: «Por Página 4 de 6 del cual se el 24 2 del libro 2 en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional». y se adicionan artlculos al capitulo 6 del titulo 7 de la determinó que «... Centro de Memoria Histórica, quedará adscrito al Departamento Administrativo para la Prosperidad SociaL .. ». el Centro Nacional Memoria Histórica es una entidad pública adscrita al Departamento Administrativo la Prosperidad Social, y en al artículo 24 2294 de dicha entidad habilitada por el Gobierno nacional para de la recibir, en cesión o por enajenación gratuita, bienes, los derechos y obligaciones complejo arquitectónico denominado «Exploratorio Nacional». Que en cumplimiento lo previsto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 11 y Decreto Único Reglamentario del Sector de lo dispuesto en el artículo 1 1.14 de la Presidencia de la República 1081 de 201 el proyecto de decreto fue publicado en página web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y en el Sistema Único de Consulta Pública, SUCOP. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Adiciónense los siguientes artículos al capítulo 6 del título 7 de parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 2015, Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, en siguientes términos:

Artículo 2.2.7.6.23

Enajenación gratuita de los bienes de la manzana itA" pertenecientes al Exploratorio Nacional. La(s) entidad (es) pública (s) orden nacional enajenarán, a título gratuito, los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan, actualmente, sobre manzana "A" complejo arquitectónico denominado «El Exploratorio Nacional», comprendida entre las carreras 15 las y 16, Y calle 42 a 43, de la ciudad de Bogotá D.C., de que 425 1998 Y de 1 previo saneamiento. al Centro Nacional de Memoria Histórica, y en desarrollo lo establecido en artículo de la 2294 de 2023. DECRETO NÚMERO ___1_3-8-'"_3____Continuación del 2025 Página 5 de 6 « Por medio del cual se el artIculo 24 de la de 2023, 2 del libro 2 Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional». y se adicionan artfculos al capItulo 6 del título 7 de la Parágrafo Todos los actos y escrituras públicas necesarios para la enajenación de bienes inmuebles objeto del presente decreto, quedarán de los que se generen por concepto del de la función notarial y/o registra!.

Parágrafo 1. previo que trata artículo realizado por parte de entidad(es) pública(s) del orden nacional llamadas a enajenar, a título gratuito, los muebles e inmuebles, los y las obligaciones tengan respecto «El Exploratorio Nacional» .

Artículo 2.2.7.6.24

Enajenación gratuita de los bienes de la manzana 118" pertenecientes al Exploratorio Nacional. entidad pública (s) del orden nacional enajenarán, a título gratuito, todos los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones tengan, la manzana "B" del complejo arquitectónico denominado « Exploratorio Nacional», comprendida entre las carreras 15 y 1 Y la calle y la quebrada del Arzobispo, ciudad Bogotá D.C., de tratan 425 de 1998 Y 34 previo saneamiento, al Nacional Memoria yen desarrollo de lo establecido en artículo de la Ley de 2023. saneamiento previo de que trata presente artículo para la los bienes, derechos y obligaciones de que

Parágrafo 1. realizado por parte la(s) entidad(es) pública(s) del orden nacional llamadas a enajenar a título gratuito los bienes muebles e inmuebles, los derechos y las obligaciones que tengan respecto Exploratorio Nacional».
Parágrafo 2. Todos los actos o enajenación de los bienes inmuebles objeto presente decreto, quedarán exentos de los derechos que se generen por concepto del ejercicio de la función notarial y/o registra!.
Parágrafo 3. Para la entrega trata presente artículo se deberá establecer un cronograma entre la(s) entidad(es) pública(s) del orden nacional que los detente y el Centro Nacional de Memoria Histórica, para asegurar la entrega efectiva de mismos dentro del término establecido.

Artículo 2.2.7.6.25

Terminación del Exploratorio Nacional. El Centro Nacional de Memoria H en coordinación con Departamento Administrativo para la Prosperidad , gestionarán la terminación y las demás actuaciones necesarias para la construcción y en funcionamiento del complejo arquitectónico denominado «El Exploratorio Nacional», integrado por las manzanas y"B" en artículos y que trata el presente decreto. 1383 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ _ _ _ DE 2025 Página 6 de 6 Continuación del decreto: «Por medio del cual se reglamenta el artículo 24 de la Ley 2294 de 2023 , y se adicionan artículos al capítulo 6 del título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1084 de 2015, en lo relacionado con la terminación del Exploratorio Nacional». Parágrafo. Las actuaciones de las que trata el presente artículo estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales, al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo del Sector de Inclusión Social y Reconci liación.

Artículo 2°

, Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE. 18 D 02 Dado en BOgotá,~ EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO (E), ROBE RAGA FRANCO EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, ( DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ct\~ cyN EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINIST PROSPERIDAD SOCIAL,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

Preguntar a la IA sobre esta norma