Por el cual se fl)odifica el c!t~uIO 5, del Título 2, de la Parte 3¡ del Libro 2

Decreto · 1381 · 2024-11-14 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos". Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 define las personas que pueden prestar servicios públicos, dentro de las cuales se encuentran las organizaciones autorizadas para prestar servicios públiCOS en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. Que la Honorable Corte Constitucional¡ en sentencia C-741 de 2003¡ condicionó la exequibilidad de la expresión "en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas", contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994/ en el entendido de que las "organizaciones autorizadas también pOdrán competir en otras zonas y áreas, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 914 21 74 www.minvivienda.gov.co Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. 122 1 HOJA No. "Por el cual se modifica el Capftulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" es decir, en cualquier lugar del territorio nacional siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley". Que, mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-387 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor. Que la sentencia T-291 de 2009 dispuso: "( ... ) en relación con la normatividad nacional y local que regula el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, también se encuentran disposiciones encaminadas a promover los derechos de los recicla do res informales. El decreto 1713 de 2002 (.. .) previó que "los Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo" . Que, a su turno, el Auto A-268 de 2010, señaló que, adicional a su condición de vulnerabilidad, "existen otros criterios materiales que justifican que los recicla do res sean sujetos de especial protección constitucional, y uno de el/os es la labor ambiental que cumplen, así como el hecho de que la sociedad entera se beneficie de la misma a pesar de que el/os no necesariamente se vean favorecidos o retribuidos por el/a ( ... )", Que, en el Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional se refirió a la acclon afirmativa como una "medida que genera una diferenciación que le otorga prevalencia a determinada comunidad sobre el resto de la sociedad, rompe de manera tajante con el principio de igualdad que rige en los Estados constitucionales actuales, y específicamente en el Estado Social de Derecho en Colombia, por expreso mandato del artículo 13 de la Carta. Así, la acción afirmativa fractura la igualdad formal que debe existir entre todos los ciudadanos y ciudadanas y le otorga a determinado grupo beneficios específicos que le permitan trascender la situación de discriminación a la cual ha sido históricamente sometido". Que en el Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional indicó, también, que por el hecho de ser sujetos de especial protección no exonera a los recicladores de oficio de cumplir deberes y cargas como prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos: "Para la Sala es necesario precisar que las medidas de acción afirmativa l/amadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 914 21 74 www.minvivienda .gov.co Versión : 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DEC .'1 r¡Ql" .l..Jv No. HOJA No. "Por el cual se modifica el Capitulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 dictan otras disposiciones" protección merecen como sujetos en de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, la naturaleza del público domiciliario y esencial del cual participan (. ..)" Que la Corte la adopción seguro y cierto a consecuencia, es acceso a aprovechamiento. en nal, en Auto 275 de 2011, ha afirmativas, resulta esencial uos sólidos potencialmente blecer de manera tem en el marco 2011 dispuso que: "no se puede medir el avance públicos esenciales desde una óptica financiera, sino que dicha social, que propugnen por la y mismos, aunque ello implique un replanteamiento adopción unas nuevas por parte del Estado, en lo los servicios públicos esenciales. 11 387 2012 señaló que las políticas públicas n Que la nten garantizar los sigui propósitos: "(i) que las personas puedan continuar desarrollando la a la que se dedicaban -el reciclaje- y no (H) la promoción que favorezcan el derecho digno de los que no se relegue a los recicladores a ocupación de subordinado en las empresas de aseo, que se su en condiciones de igualdad, lo algunas providencias se ha denominado IIconvertirlos en empresarios" , y (iv) su participación real y decisiones al .':;".;;\_LV 13 d especial importancia que la equidad y la protección en en un país que padece el papel desempeñado por el y y sus autoridades sea activo y busque, en la mayor medida posible, disminuir la pobreza y vida de sus ciudadanos. ( ... ) la postura adoptada por la Constitucional, en torno a la población que se en condiciones de vulnerabilidad, se basa en la protección de sus ante las por autoridades del estado, con ocasión diseño, planeación, implementación y desarrollo de las políticas públicas y sus correspondientes focalización, que impiden el goce efectivo tales derechos y por incumplen con su deber constitucional luchar por la la pobreza y la consecución de la igualdad material. 11 Que la Corte fortalecimiento que como el estímulo Calle 17 No. 9 11 en 740 de 2015, man dar a las organizaciones brindar al desarrollo empresarial que como Versión: 7.0 Fecha :29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No . HOJA No. "Por el cual se modifica el Capftulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" se desprende del numeral 7 del artículo 83 previamente citado se relaciona con la consolidación productiva de este grupo poblacional-, ha de ligarse con la importancia que el aprovechamiento conlleva para el colectivo, para quien -el saber acumulado por los re cicla dores a lo largo de años de desempeño de su labor- resulta un bien a resguardar y promover ( ... ) Yes que el trabajo es un medio necesario a través del cual se satisfacen necesidades como el mínimo vital, al tiempo que se construye una personalidad y se logra realizar la dignidad humana. " Que, asimismo, en Sentencia T-740 de 2015, la Corte Constitucional señaló que "en materia económica, la Constitución parte de un tríptico sustentado en la propiedad, la libertad de empresa, y el trabajo. (. ..) la Sala destaca que, en cuanto a la empresa, se impone a su cargo no sólo el cumplimiento de una función social sino también ecológica, al mismo tiempo en que se le otorga el rol de constituir la base del desarrollo. Para ello, por ejemplo, el inciso 3 del

Artículo 333°

determina que '[e]1 Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial'. Lo cual se ajusta a las competencias que la propia Carta le otorga al Estado, con respecto a las atribuciones de dirección en la economía, al señalar que su fin no puede ser distinto, al de conseguir 'el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, [así como] la distribución equitativa de las oportunidades y de los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano'." Que el estándar de protección constitucional de los recicladores de oficio, fijado por la Corte Constitucional, implica la obligación de adoptar medidas que permitan garantizar su participación material, real y efectiva en la actividad de aprovechamiento de los residuos sólidos ordinarios. Esto con el fin de que los recicladores no resulten relegados de la actividad que han desarrollado históricamente, sino que se les garanticen las condiciones administrativas, físicas, técnicas, profesionales, entre otras, a las que haya lugar para que les permita superar su condición histórica de vulnerabilidad y reducir las desigualdades. Que, en síntesis de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 49, 79 Y 334 de la Constitución Política, la garantía del saneamiento ambiental debe ser entendida desde tres facetas: (i) como un derecho colectivo a gozar de un medio ambiente sano; (ii) como un servicio público cuya prestación se encuentra a cargo del Estado; y (iii) como una potestad del Estado de intervenir en la economía frente a la preservación de un ambiente sano. Por ello, de acuerdo con los artículos 58 y 333 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley 142 de 1994, tanto el Estado como las empresas prestadoras del servicio público de aseo tienen el deber de velar por el cumplimiento de la función social de la propiedad y de la empresa, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional. En este sentido, se debe cumplir con la responsabilidad de adoptar las medidas que se requieran para permitir que los recicladores se integren debidamente a la actividad económica de aprovechamiento, permitiéndoles superar sus condiciones de vulnerabilidad e intervenir para Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 91421 74 www.minvivienda.qov.co Versión : 7.0 Fecha :29/05/2024 Código: GOC-PL-02 D RETO No. HOJA No. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto y Territorio, Decreto 1077 del 26 de de 2015 Reglamentario del Sector dictan otras disposiciones" establecer un sólido com públ aseo. inclusivo hacia esta pobla n en marco ue el parágrafo 2 del a 88 de la Ley 1753 de 2015, la que el Ministerio de Vivienda, Ciu d y rritorio reglamentará el esquema o rativo la actividad de aprovecham y la transitoriedad para cumplim las obligaciones que n nder los recicladores de oficio como rsonas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio públ aseo. Que el Ministerio de Vivienda, legal antes expuesta, expid capítulo 51 del título de mayo 2015, Decreto Ún Territorio, por el cual se d de aprovecham ra la I nsitorio ud y Territorio, en virtud la Decreto 596 de 2016, el cual adicionó el libro 2 del Decreto 1 del Sector Vivien al esquema público de aseo de oficio. Que la Resolución 276 de relativo a los lineamientos del imen del servicio público rmalización de los Recicla el Decreto 596 de 201 en lo operativo de aprovecham nto d y del régimen transitorio para la ue el Decreto 1345 de 2021, adicionó un artículo y mod el a 2.3.2.5.3.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 con objetivo de ampliar de (5) a ocho (8) años el plazo progresividad para la forma n organizaciones oficio. Que, por medio del CON Nacional ra la ral de Residuos Sól país se comprometió al uSivo, que el 30% de los uos deben ser efectiva aprovechados por personas p la actividad de aprovechamiento, y un 25% por organiza ores formaliza rrollo 2022-2026 "Colom adicionalmente, el Plan ncia Mundial de la Vida", , en su artículo 227, dispuso del Programa avanzar en la eliminación del enterramiento hacia la imple parques tecnológicos y ambienta promover soluciones que n el tratamiento y va 01 ,la conservación del ambiente y la uos, el desarrollo mitigación del cambio climático, e impu r la inclusión e inserción mica de la población y sus organizaciones. partir de la eval contenidas en sentencias y autos se cumplieron algunas metas I ción y el fortalecim Calle 17 No. 9 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 91421 74 la im 2016, la 276 Constitucional, se identificó que no esperadas en relación con la ores de oficio, q unes Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. 1 r '-'f) 1 .1_ V HOJA No . el cuaf se modifica el Capftulo 5, del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" necen a los sectores más pobres y vulnerables el servicio en informalidad y en condiciones rias de segu b r. , p ndo d, salud y el incentivo a la separación en fue (NC), propuesto en el Decreto 6 de 1 de con Informe Nacional de Aprovechamiento la vigencia 2020, fue implementado por 27 prestadores de la actividad de aprovecham de un total 634 que certificaron que cump n con integral r, solo un 4,3 de los p idas para la supera condiciones pobreza y los recicladores tienen que considerar, además, una serie de esfuerzos multidimensionales que deben ser anal rse a rtir socioeconóm específica del pa ya que América Latina es la desigual del mundo y Colombia el pa más ual 2022, % pobreza extrema en el ís ascend al 13,8 y la pobreza moneta se fijó en 36, (DAN 2023), cifras sustancialmente superiores al promedio mu I (Banco Mund 1, 20 . Como resultado, conforme a estud desarrollados la E en m de movil condiciones socioeconóm del están dadas ra que se requ 11 generaciones (330 años) ra salir la y alcanzar ingreso mio. Por consigu nte, se requ r un conjunto de med complementarias que rmita superar las condiciones vulnerabilidad y marginal d de los recicladores, buscando el reconocimiento de costos ón a de la I del marco rio. Que las reales de la acciones rmativas propu en favor de la población recicladora no com n la cal d y la en la del servicio públ de aseo en ta se formulan, en el marco de un a operativo basado en un calidad y descuentos. la razonabil exclusividad en favor las niza de de Oficio, disp en artícu 2.3.2.5.1.1. del presente decreto se justifica por su finalidad, debido a que persigue fines constitucionalmente legítimos e importa ndo que la medida no se e prohi por la Constitución Poi (sentencia 84 de 2020). el caso concreto, se evidencia que la m ida es una acción afirmativa con nte en co exclusividad por el no de 15 a en el de la actividad de aprovecham para Organizaciones de Recicladores de anterior, gua Auto 11, en cual la Corte i que se d ra r acceso y seguro a los residuos sólidos aprovechables. Que, con en lo anterior, el fin que busca la m ida es legítimo y constitu Imente significativo, en razón a que "promueve públicos valorados por la Carta o por la magnitud del problema que legislador busca ( C-1 16). es I mo rq u e, co n la exclusividad, se pretende que los recicladores puedan ejercer su oficio y lizar su derecho al trabajo, iendo que el acceso usivo a los Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia )9142174 Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se modifica el Capftulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" residuos sólidos aprovechables efectiviza el derecho al mínimo vital y al trabajo, y, en consecuencia, se justifica la intervención del Estado dentro de esta economía a través de este decreto (Sentencia C-793 de 2009). Que las acciones afirmativas propuestas propenden por la protección de una finalidad constitucionalmente reconocida, como lo es la dignidad humana y el derecho al trabajo de esta población en el marco del servicio público de aseo, la cual es ampliamente reconocida por la Corte Constitucional como el prestador natural de la actividad de aprovechamiento y sujeto de especial protección constituciona 1. Que, con relación a esta facultad de intervención estatal, la Corte Constitucional ha afirmado que "la intervención del Estado en la economía apunta a la corrección de desigualdades, inequidades y demás comportamientos lesivos en términos de satisfacción de garantías constitucionales" (Sentencia C-228-10) . Además, agregó que "la Carta adopta un modelo de economía social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general (Sentencia C-228 de 2010, reiterada en las sentencias C-830 de 2010, C-263 de 2011, C-032 de 2017, C-284 de 2017, C­ 265 de 2019, C-063 de 2021 y C-315 de 2021). Que las medidas son adecuadas para garantizar la permanencia y el posicionamiento de los recicladores a través de las organizaciones de recicladores de oficio en la actividad del aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, pues los resguarda frente a las desigualdades y barreras en las que hoy prestan el servicio. A diferencia de las empresas prestadoras distintas a organizaciones de recicladores de oficio que sí cuentan con las condiciones y recursos financieros para obtener una posición dominante del mercado, la vulnerabilidad y marginalidad en la que los recicladores desarrollan la actividad no les permite obtener las ganancias suficientes para dignificar su actividad, y mucho menos para reinvertir en el mejoramiento de su negocio o alcanzar una mejor posición en el mercado, lo que resultaría en su exclusión en un escenario de plena competencia. Que la medida se establece en un tiempo razonable y adecuado, debido a que el término definido para la acción afirmativa de la exclusividad se sustenta en la necesidad de actualizar los Planes de Gestión Integral de los Residuos Sólidos (PGIRS) por parte de las entidades territoriales, con el fin de adoptar los nuevos lineamientos de la actividad de aprovechamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 754 de 2014. Que según la Resolución 754 de 2014, los PGIRS tendrán un horizonte de formulación e implementación de corto, mediante y largo plazo, siendo que este último corresponde a tres períodos constitucionales, es decir, a 12 años. Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 91421 74 www.minvivienda.gov .co Versión: 7.0 Fecha:29105/2024 Código: GDC-PL-02 No. HOJA No. "Por el cual se modifica el CapItulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" Que la isión Regu ción de Agua y neam Bá (CRA), la Ley 142 de 1994, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 actual r las metodologías ta cada 5 años. ra el caso particu r del aprovecham nto, última metodología tarifa se adoptó en año 201 la antes iclón d Decreto 596 de 2016 y se hace necesario los costos reales de la actividad. En período de nizaciones cladores de oficio surtan, dura cinco primeros años, el de ularización que les perm disponer de las capacidades administrativas¡ icas¡ rativas y fina eras mmlmas ra prestar el servicio en condiciones la normativid y que las niza recicla se idas conviertan en prestadores la actividad, con el fin de que les permita buir sus competir en ualdad condiciones con otros d r condiciones de vulnerabil h a sus dos y, así, su descritas. I y una obligación social protegido por es un derecho nda o, conformidad con

Artículo 25°

Constitución ítica. A su vez, Corte Constitucional ha reconocido a los recicladores de oficio como ntro la bl I actores releva a través de la sentencia h T-724 2003, la del derecho al tra se ordenó incluir acciones afirmativas con respecto a estos propósito y posicionarlos en su oficio AsL se remedian situaciones desventaja o usión. a las el mínimo vital es una garantía fundamental. Por esa , la u a su exclusividad en el acceso al material y el trabajo estable y en condiciones dignas es una de para pobl ra. lesiva de las nas Que la intervención del Estado no resu aprovechamiento que no son O nizaciones prestadoras de la actividad Recicladores Oficio, en la lidad a istran el 4% de las Toneladas toneladas efectivamente aprovechadas según la Publ del 25 julio del 2024 de la Superintendencia de aprovechadas a co Públ Domicil ríos y que, en todo pod n seguir ndo actividad de aprovechamiento en las áreas de prestación de servicio, acu o con lo establecido en este decreto. la med afirm con fin analizar la justificación Que, en todo n de ser en tanto se hace efectiva "igual real y efectiva!! que tiene su ntencia 2000), este Decreto blece unos indicadores para 371 evaluar la cia en la la actividad aprovechamie y un seguimiento cinco años para evaluar la misma. territo les para Que es prioritario involucrar de cumplimiento sus roles y res nsabil es en marco la actividad aprovechamiento, de manera articulada con las competencias establecidas en Plan Gestión Integral de Residuos Sól - PGIRS, Imente en Calle 17 No. 9 - 36 Colombia Conmutador (601) 914 21 74 Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. 1 'J v 1 -.. v rj HOJA No. "Por el cual se modifica el Capitulo 5, del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" lo que concierne al fortalecimiento del censo de recicladores, la caracterización de los residuos en fuente y los programas de inclusión social de los recicladores de oficio y del aprovechamiento. Que las entidades estatales, de conformidad con los artículos 113 y 209 constitucionales, el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 y artículo 3, numeral lO, de la Ley 1437 de 2011, tienen la obligación de coordinarse y cooperar armónicamente para el cumplimiento de sus funciones y la materialización de las finalidades del Estado. Que, en virtud de lo expuesto, resulta idóneo que se adopten medidas que tomen en consideración los avances progresivos de los recicladores en la formalización y regularización de su actividad, otorgándoles los incentivos adecuados para progresar de manera ágil y continua hacia el cumplimiento efectivo de los estándares fijados por la Corte Constitucional. Que, así mismo, se hace necesario modificar el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el proceso de formalización de las organizaciones de los recicladores de oficio, que garantice los mandatos constitucionales y legales en favor de la población recicladora, respondiendo a las necesidades actuales de prestación de la actividad y fomentando el aprovechamiento de los residuos a nivel nacional¡ como una estrategia para la mitigación del cambio climático y de la economía circular. Que, para garantizar de manera efectiva la participación de la población recicladora y sus organizaciones impulsando su inserción socioeconómica, tal como lo exhorta el artículo 227 de la Ley 2294 de 2023, se hace necesario brindar a esta población las condiciones de mercado adecuadas para el ejercicio de la actividad de aprovechamiento, incluyendo acciones afirmativas que garanticen a futuro su adecuada gestión financiera y administrativa¡ y de contera su permanencia en el mercado en el marco de la libertad de empresa como una media afirmativa temporal que también propenda la dignificación de la labor de los recicladores de oficio. Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia, modificado por el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019, se solicitó concepto previo sobre abogacía de la competencia a la Superintendencia de Industria y Comercio, entidad que mediante oficio identificado con el radicado número 24­ 279982-4-0 del 30 de julio de 2024, se pronunció sobre el proyecto de norma incluyendo algunas recomendaciones, las cuales fueron acogidas en el presente instrumento. Que, en mérito de lo expuesto, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 914 21 74 www.minvivienda.gov.co Versión: 7.0 Fecha29/05/2024 Código: GDC-PL-02 HOJA No. No. "Por el cual se modifica el VCUJIlUlV 5, del Tftulo 2, de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto Único de 2015 yse Reglamentario del Sector Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de dictan otras disposiciones" 1 DECRETA:

Artículo 2°

Adiciónense los uientes numera rte 3, del Li Capítulo 1, Título 2, de la Calle 17 No. 9 - 36 Colombia )9142174 lo 2.3.2.1.1. del Decreto Único Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se modifica el Capítulo 5, del Titulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, así: 97. Centros de acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables. Son inmuebles destinados a la clasificación y acopio temporal de residuos sólidos ordinarios aprovechables que serán transportados a la Estación de Clasificación y Aprovechamiento(ECA), usados con el objetivo de disminuir el trayecto entre el lugar de recolección de los residuos y la ECA. 98. Criterios diferenciales para las organizaciones de recicladores de oficio. Son disposiciones especiales ~ ientadas a diferenciar la reglamentación, inspección, vigilancia,control y-regulación de la prestación de la actividad de aprovechamiento por parte de las organizaciones de recicladores de oficio frente a las demás personas prestadoras del artículo 15 de la Ley 142 de 1994 o aquella que la modifique o sustituya. Lo anterior, de acuerdo con la categoría municipal o distrital en la que se ubiquen. 99. Residuo sólido especial aprovechable. Es todo residuo sólido aprovechable que no puede ser incluido en la tarifa de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, por su naturaleza, tamaño, volumen y peso. Hacen parte de estos, los residuos peligrosos, de construcción y demolición, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y aquellos que sean objeto de regulación de los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo exceptuando los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, que se recolectan y transportan en el marco del servicio público de aseo. 100. Regularización en la actividad de aprovechamiento. Es el proceso que asume la organización de recicladores de oficio para cumplir progresivamente con los estándares de la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. 101. Recuperación. Acción adelantada por el reciclador de oficio para identificar y separarlos residuos sólidos ordinarios aprovechables cuando son presentados de manera mixta por los usuarios para su recolección y transporte.

Artículo 3°

IVlodifíquese el Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 91421 74 www.minvivienda.gov .co Versión : 7.0 Fecha :29/05/2024 Código: GDC-PL-02 ...¡r)C)l RETO No. J. ¡J v HOJA No. "Por e{ cual se modifica el 5, del Título 2, de la Parle 3, del Ubro 2 Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" CAPÍTULO 5 ESQUEMA OPERATIVO LA ACTIVIDAD APROVECHAMIENTO DELSERVICIO PÚBLICO DE AS V................ EN PARA LA REGULARIZACIÓN SECCIÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4°

Régimen de transición. La implementación presente decreto tendrá una transición en los términos esta rafo 1 del artículo 2.3.2.5.3.1 del presente decreto Calle 17 No. 9 36 Colombia Conmutador (601) 91421 74 en Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 GDC-PL-02 DECRETO No. . HOJA No. "Por ef cuaf se modifica el Capítulo 5, del Tftulo 2, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones"\nArtículo 5°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el Capítulo S, del Título 2, de la Parte 3, del Libro2 del Decreto 1077 de 2015, deroga el Decreto No 1345 de 2021, deroga la subsección 8 y 9 de la Sección 2 del Capítulo 2 del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 14 NOV 2024 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~\~~~HELGA 'MARÍA RIVAS ARDILA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 9142174 www.minvivienda.gov.co Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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