Artículo 1°
de la Ley 689 de 2001, define el servicio público de aseo como "el servicio de recolección municipal de residuos principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias, de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos". Que el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 define las personas que pueden prestar servicios públicos, dentro de las cuales se encuentran las organizaciones autorizadas para prestar servicios públiCOS en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. Que la Honorable Corte Constitucional¡ en sentencia C-741 de 2003¡ condicionó la exequibilidad de la expresión "en municipios menores, en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas", contenida en el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994/ en el entendido de que las "organizaciones autorizadas también pOdrán competir en otras zonas y áreas, Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 914 21 74 www.minvivienda.gov.co Versión: 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No. 122 1 HOJA No. "Por el cual se modifica el Capftulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" es decir, en cualquier lugar del territorio nacional siempre que cumplan las condiciones establecidas en la ley". Que, mediante las sentencias T-724 de 2003, T-291 de 2009 y T-387 de 2012, así como en los Autos 268 de 2010, 183 de 2011, 189 de 2011, 275 de 2011, 366 de 2014, 118 de 2014 y 587 de 2015, la Honorable Corte Constitucional se ha pronunciado sobre los recicladores de oficio como sujetos de especial protección constitucional y sobre la necesidad de promover acciones afirmativas a su favor. Que la sentencia T-291 de 2009 dispuso: "( ... ) en relación con la normatividad nacional y local que regula el manejo y aprovechamiento de residuos sólidos, también se encuentran disposiciones encaminadas a promover los derechos de los recicla do res informales. El decreto 1713 de 2002 (.. .) previó que "los Municipios y Distritos y los prestadores del servicio de aseo promoverán la participación de los recicladores que vienen efectuando actividades asociadas con el aprovechamiento en armonía con la prestación del servicio de aseo" . Que, a su turno, el Auto A-268 de 2010, señaló que, adicional a su condición de vulnerabilidad, "existen otros criterios materiales que justifican que los recicla do res sean sujetos de especial protección constitucional, y uno de el/os es la labor ambiental que cumplen, así como el hecho de que la sociedad entera se beneficie de la misma a pesar de que el/os no necesariamente se vean favorecidos o retribuidos por el/a ( ... )", Que, en el Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional se refirió a la acclon afirmativa como una "medida que genera una diferenciación que le otorga prevalencia a determinada comunidad sobre el resto de la sociedad, rompe de manera tajante con el principio de igualdad que rige en los Estados constitucionales actuales, y específicamente en el Estado Social de Derecho en Colombia, por expreso mandato del artículo 13 de la Carta. Así, la acción afirmativa fractura la igualdad formal que debe existir entre todos los ciudadanos y ciudadanas y le otorga a determinado grupo beneficios específicos que le permitan trascender la situación de discriminación a la cual ha sido históricamente sometido". Que en el Auto 275 de 2011, la Corte Constitucional indicó, también, que por el hecho de ser sujetos de especial protección no exonera a los recicladores de oficio de cumplir deberes y cargas como prestadores de servicios públicos domiciliarios, en los siguientes términos: "Para la Sala es necesario precisar que las medidas de acción afirmativa l/amadas a ser dispuestas, pueden representar deberes, cargas u obligaciones para los recicladores en razón a que prestan un servicio público con ingentes beneficios ambientales para el colectivo, tal y como ha sido señalado a lo largo de esta providencia. En ese sentido, el esquema de medidas a cumplir en el corto plazo, de conformidad con la normatividad existente y con las órdenes contenidas en esta providencia, deberá establecer compromisos, cargas y obligaciones en cabeza de los recicladores para su adecuada normalización. Lo anterior, por cuanto la Calle 17 No. 9 - 36 Bogotá, Colombia Conmutador (601) 914 21 74 www.minvivienda .gov.co Versión : 7.0 Fecha:29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DEC .'1 r¡Ql" .l..Jv No. HOJA No. "Por el cual se modifica el Capitulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 dictan otras disposiciones" protección merecen como sujetos en de vulnerabilidad no es obstáculo para disponer acciones de doble vía, la naturaleza del público domiciliario y esencial del cual participan (. ..)" Que la Corte la adopción seguro y cierto a consecuencia, es acceso a aprovechamiento. en nal, en Auto 275 de 2011, ha afirmativas, resulta esencial uos sólidos potencialmente blecer de manera tem en el marco 2011 dispuso que: "no se puede medir el avance públicos esenciales desde una óptica financiera, sino que dicha social, que propugnen por la y mismos, aunque ello implique un replanteamiento adopción unas nuevas por parte del Estado, en lo los servicios públicos esenciales. 11 387 2012 señaló que las políticas públicas n Que la nten garantizar los sigui propósitos: "(i) que las personas puedan continuar desarrollando la a la que se dedicaban -el reciclaje- y no (H) la promoción que favorezcan el derecho digno de los que no se relegue a los recicladores a ocupación de subordinado en las empresas de aseo, que se su en condiciones de igualdad, lo algunas providencias se ha denominado IIconvertirlos en empresarios" , y (iv) su participación real y decisiones al .':;".;;\_LV 13 d especial importancia que la equidad y la protección en en un país que padece el papel desempeñado por el y y sus autoridades sea activo y busque, en la mayor medida posible, disminuir la pobreza y vida de sus ciudadanos. ( ... ) la postura adoptada por la Constitucional, en torno a la población que se en condiciones de vulnerabilidad, se basa en la protección de sus ante las por autoridades del estado, con ocasión diseño, planeación, implementación y desarrollo de las políticas públicas y sus correspondientes focalización, que impiden el goce efectivo tales derechos y por incumplen con su deber constitucional luchar por la la pobreza y la consecución de la igualdad material. 11 Que la Corte fortalecimiento que como el estímulo Calle 17 No. 9 11 en 740 de 2015, man dar a las organizaciones brindar al desarrollo empresarial que como Versión: 7.0 Fecha :29/05/2024 Código: GDC-PL-02 DECRETO No . HOJA No. "Por el cual se modifica el Capftulo 5, del Tftulo 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 yse dictan otras disposiciones" se desprende del numeral 7 del artículo 83 previamente citado se relaciona con la consolidación productiva de este grupo poblacional-, ha de ligarse con la importancia que el aprovechamiento conlleva para el colectivo, para quien -el saber acumulado por los re cicla dores a lo largo de años de desempeño de su labor- resulta un bien a resguardar y promover ( ... ) Yes que el trabajo es un medio necesario a través del cual se satisfacen necesidades como el mínimo vital, al tiempo que se construye una personalidad y se logra realizar la dignidad humana. " Que, asimismo, en Sentencia T-740 de 2015, la Corte Constitucional señaló que "en materia económica, la Constitución parte de un tríptico sustentado en la propiedad, la libertad de empresa, y el trabajo. (. ..) la Sala destaca que, en cuanto a la empresa, se impone a su cargo no sólo el cumplimiento de una función social sino también ecológica, al mismo tiempo en que se le otorga el rol de constituir la base del desarrollo. Para ello, por ejemplo, el inciso 3 del