- Modifíquese el artículo 14 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 14.- Despacho del Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios. Son funciones de la Delegatura de Asuntos Económicos y Societarios las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. Diseñar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supeIVisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; Dirigir la aplicación de la política de supeIVisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; Determinar los parámetros generales de la muestra de entidades que serán requeridas para el envío periódico de información contable, financiera, administrativa, económica o jurídica a la Superintendencia, siguiendo los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Dirigir la solicitud de información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica a las entidades obligadas a remitirla, en los asuntos de su competencia; Determinar los criterios generales a tener en cuenta para determinar las sanciones aplicables a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica que le haya sido solicitada y supeIVisar su aplicación durante el proceso sanciona torio; Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones especificas de las sociedades; Ordenar la publicidad de información financiera y contable que haya sido solicitada a las entidades supeIVisadas, en un medio adicional al depósito en la Cámara de Comercio y determinar los casos en que se requiera la publicidad de los estados financieros de período intermedio; Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de períodos intermedios por parte de las sociedades sometidas a la supeIVisión de la Superintendencia, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; DECRETO NÚMERO 1380 DE 2021 HOJA 12 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 9. Fijar los lineamientos y parámetros para que proceda la rectificación, la corrección o la retransmisión de los estados financieros o las notas de los mismos que no se ajusten a las normas vigentes; 10. Evaluar y actualizar la forma general de presentación y registro de la información financiera que deban presentar los supervisados a los que se les solicite, para lo cual se tendrá en cuenta si frente a algunos de ellos existen particularidades que deba ser tenidas en cuenta por tratarse de sujetos de supervisión especial, conforme con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Determinar los formularios y parámetros para la solicitud y recepción de la información financiera, en línea con la política de transformación digital; Proponer al Superintendente de Sociedades, los lineamientos y parámetros para el desarrollo de las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se requiera de los entes supervisados, así como los necesarios para la producción de información estadística con base en ella, en línea con la política de transformación digital y las instrucciones del Superintendente; Dirigir la producción de las estadísticas institucionales, derivadas de la información económica, contable, administratíva, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados, conforme a los parámetros establecidos por el Superintendente de Sociedades; Dirigir los estudios económicos y financieros que adelante la Superintendencia y presentar recomendaciones de política pública dirigidas a prevenir y mitigar riesgos, en desarrollo de la política de superviSión de la Superintendencia; Determinar los lineamientos para valorar riesgos empresariales a nivel nacional, regional, sectorial y empresarial, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión; Dirigir el proceso de evaluación del cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. de las entidades sujetas a la supervisión; Dirigir el proceso consultivo con relación a la interpretación y aplicación de las normas contables con relación a sus supervisados; Proponer las recomendaciones y observaciones que presente la Superintendencia a los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública en relación con los principios y normas de contabilidad que deban regir a sus supervisadas; Proponer al Superintendente de Sociedades las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad y de información financiera y seguimiento de información aplicables a sus supervisadas, dentro de los límites fijados por la regulación que sobre la materia expidan los Ministerios de Comercio, Industria y Turismo, y de Hacienda y Crédito Público, según lo previsto en la Ley 1314 de 2009; Participar en los espacios de coordinación creados en el artículo 12 de la Ley 1314 de 2009, para que los supervisores garanticen que las normas de contabilidad, de información financiera y aseguramiento de la información de quienes participen en un 21. mismo sector económico sean homogéneas, consistentes y comparables; Proponer al Superintendente de Sociedades la política de supervisión y cumplimiento de las normas relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, la prevención del riesgo de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos y normas internas DECRETO NÚMERO 1380 DE 2021 HOJA 13 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. 30. 31. 32, 33. de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de actos de corrupción, así como su aplicación y el seguimiento a su observancia Proponer al Superintendente los lineamientos en materia de prácticas de buen gobierno corporativo para promoverlas dentro de sus supervisados; Dirigir las facultades asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con las sociedades de beneficio e interés colectivo, de conformidad con las normas vigentes; Dirigir las funciones en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades relacionadas con la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales y demás previstas en la Ley 1778 de 2016 o las normas que la complementen o reemplacen; Proferir los siguientes actos administrativos dentro de las investigaciones por soborno trasnacional en los términos de la Ley 1778 de 2016: el de pliego de cargos o archivo de la investigación, el que determina la existencia de responsabilidad de las personas jurídicas por hechos de soborno trasnacional e impone las correspondientes sanciones y la renuencia a suministrar información dentro de la actuación de soborno trasnacional; Dirigir las actuaciones necesarias para declarar la disolución de sociedades no operativas, en los términos del artículo 144 de Ley 1955 de 2019 y su reglamentación; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatívídad vigente; Dirigir las funciones de promoción y pedagogía con relación a las sociedades de beneficio e interés colectivo, el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, los programas de transparencias y ética empresarial y el régimen legal en materia de responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, las prácticas de buen gobierno corporativo y del régimen contable y societario en general así como las demás que determine el Superintendente de Sociedades conforme a las competencias de la entidad; Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Resolver los recursos de apelaCión en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones adscritas a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; Adoptar medidas de control e impulso de procesos, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades; Definir la forma, detalle y términos en la que se podrá solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las cámaras de comercio; DECRETO NÚMERO 1380 DE 2021 HOJA 14 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 34. 35. Determinar la necesidad de la preparación y presentación de estados financieros de periodos intermedios por parte de las cámaras de comercio, según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente; y Las demás que le correspondan de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Parágrafo. El Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Societarios podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas"\nArtículo 7°. - Modifíquese el artículo 15 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Articulo 15.- Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables. Son funciones de la Dirección de Información Empresarial y Estudios Económicos y Contables las siguientes: 1. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos 2. y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Adoptar las herramientas tecnológicas y de información necesarias para la recepción 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. de la información que sea requerida a los entes supervisados; Coordinar el proceso anual de solicitud y recepción de la información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de las entidades obligadas a remitirla a la Superintendencia; Solicitar información sobre operaciones específicas de las sociedades supervisadas por la Superintendencia, cuando esta sea necesaria para los estudios económicos o financieros, para evaluar el cumplimiento de las normas contables o las demás funciones asignadas a la Dirección; Sancionar a las entidades que sin justificación omitan el cumplimiento del envío de la información solicitada de conformidad con los criterios que para ella haya establecido el Superintendente Delegado; Autorizar la retransmisión de los estados financieros o las notas a los mismos, de conformidad con los lineamientos y parámetros definidos por el Superintendente Delegado; Producir las estadísticas institucionales derivadas de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicite periódicamente a los entes supervisados; Elaborar los estudios económicos y financieros que determine el Superintendente Delegado, teniendo en cuenta para ello los riesgos de insolvencia o la relevancia de las temáticas para el sector empresarial del país; Formular modelos, aplicaciones y alertas para valorar riesgos empresariales, de conformidad con lo dispuesto en la política de supervisión de la entidad y los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente Delegado; Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las entidades sujetas a la supervisión, y aquellas en trámite concursal en la Superintendencia de Sociedades y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; Resolver las consultas referidas a la interpretación y aplicación de las normas contables y de información financiera con relación a sus supervisados; DECRETO NÚMERO 2021 HOJA 15 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 12. 13. 14. 15. 16. 17. Apoyar a las diferentes dependencias de la entidad en la evaluación del cumplimiento específico de las normas contables o de información financiera en los asuntos de su competencia; Apoyar al Superintendente Delegado en el desarrollo de las funciones asignadas a la Delegatura relacionadas con la recepción de la información económica, contable, administrativa, jurídica y financiera que se solicJ1e periódicamente a los entes supervisados y con el cumplimiento de las normas en materia de contabilidad y.de información financiera; Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; Evaluar e impartir recomendaciones, cuando así lo estime pertinente, sobre el concepto que deben presentar las cámaras de comercio anualmente, frente a la situación económica de sus respectivas zonas; Evaluar el cumplimiento de las normas de contabilidad con base en la presentación periódica de la información financiera individual y consolidada de las cámaras de comercio y ordenar los correctivos necesarios cuando corresponda; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades"\nArtículo 8°. - Modifíquese el artículo 16 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 16.- Dirección de Cumplimiento. Son funciones de la Dirección de Cumplimiento las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las facultades de supervisión y sanción asignadas a la Superintendencia de Sociedades en materia de sociedades de beneficio e interés colectivo; Ejercer las facultades de supervisión y sanción que correspondan a la Superintendencia en relación con el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Adelantar las investigaciones para determinar la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales de conformidad con la ley; Proferir los actos administrativos necesarios para determinar la responsabilidad administrativa en los términos del numeral anterior, salvo los que expresamente corresponden al Superintendente Delegado; Adelantar las investigaciones administratívas correspondientes, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 35 de la Ley 1778 de 2016 o la norma que lo modifique o reemplace; Declarar la disolución de sociedades no operativas de conformidad con las normas vigentes; Solicitar información contable, financiera, administrativa, económica y jurídica sobre operaciones específicas de las sociedades en los asuntos de su competencia y sancionar a quienes sin justificación omitan su cumplimiento; Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos de su competencia; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una DECRETO NÚMERO 1380 DE 2021 HOJA 16 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 11. 12. obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Hacer un seguimiento al cumplimiento de la política de supervisión y de los planes estratégicos que correspondan a la Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades"\nArtículo 9°. - Modifíquese el artículo 17 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 17.- Despacho del Superintendente Delegado de Supervisión Societaria. Son funciones de la Delegatura de Supervisión Societaria las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. Diseíiar, en coordinación con las demás delegaturas, y según los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades, las políticas, procesos y metodologías de supervisión en materia contable, financiera, administrativa, económica y jurídica, que serán adoptadas por las diferentes áreas de la Superintendencia; Dirigir la aplicación de la política de supervisión fijada por el Superintendente de Sociedades y verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a su cargo; Presentar propuestas al Superintendente de Sociedades con el fin de apoyar al sector empresarial y a los organismos del Estado, en los asuntos de su competencia y asesorarlo en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de sus supervisados; Determinar los casos en que se requiere la preparación de estados financieros de períodos intermedios y exigir su presentación, cuando quiera que sea necesario para el ejercicio de las funciones de supervisión asignadas a la De/egatura; Ejercer la supervisión, en sus modalidades de inspección, vigilancia y control, sobre las sociedades comerciales, sucursales de sociedad extranjera, empresas unipersonales, y cualquier otro sujeto que determine la ley, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; Ordenar la remoción o remover a los administradorés, revisores fiscales y empleados en los términos establecidos en la ley; Dirigir el ejercicio de las atribuciones que en materia de matrices, subordinadas y grupos empresariales le confiere la ley a la Superintendencia de Sociedades, incluidas las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes al mercado, entre una sociedad y sus vinculados; Realizar el seguimiento financiero de los supervisados de acuerdo con los parámetros fijados en la política de supervisión de la Superintendencia; Designar al liquidador en los casos previstos por la ley; Designar a los administradores y empleados que hubieren sido removidos en ejercicio de la facultad de control; Designar al revisor fiscal en los casos previstos en la ley; Orientar las acciones necesarias para la aplicación de las medidas administrativas a que haya lugar, en los términos del artículo 87 de la Ley 222 de 1995 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya respecto de sus supervisados; 1380 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA 17 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27. 28. 29. Dirigir el ejercicio de las funciones asignadas por la ley en relación con los fondos Ganaderos; Determinar los criterios para ejercer las funciones que establece la ley respecto de los clubes con deportistas profesionales organizados como sociedades anónimas; Dirigir las funciones relacionadas con el cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera en Colombia, inversión colombiana en el exterior por parte de personas naturales y jurídicas, así como, sobre las operaciones de endeudamiento externo efectuadas por empresas o sociedades públicas o privadas; Orientar las acciones necesarias para ejercer la supervisión de las sociedades de servicios técnicos o administrativos no sometídas al control de la Superintendencia Financiera de Colombia; Dirigir la supervisión sobre las empresas multinacionales andinas; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia con relación a las sociedades frente a las cuales se ejerzan acciones de extinción de dominio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente; Atender dentro de su competencia, las denuncias de los actos que el revisor fiscal haya encontrado en el ejercicio de su cargo y que impliquen incumplimiento de la ley o los estatutos sociales; Someter a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar; Solicitar la admisión a un proceso de insolvencia a sociedades vigiladas o controladas en los términos previstos en la ley; Dirigir y coordinar con las Intendencias Regionales la aplicación de la política de supervisión y el ejercicio de las funciones de inspección y Vigilancia que le han sido delegadas; Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; Dirigir las funciones asignadas a la Superintendencia en materia de supervisión del Registro de Garantías Mobiliarias, del cumplímiento de sus funciones y de las que corresponden al administrador del mismo; Proponer al Superintendente de Sociedades los criterios que se deban tener en cuenta para la imposición de sanciones o multas, incluyendo los necesarios para la imposición de sanciones alternativas, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, en los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Ejercer, de acuerdo con la ley, la supervisión sobre cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones, confederaciones y las funciones asignadas respecto de comerciantes, para lo cual dirigirá y coordinará las actuaciones administrativas necesarias para el cumplimiento de estas atribuciones; Decretar, cuando haya lugar a ello y previa investigación, la suspensión o cierre de las cámaras de comercio; Tramitar y decidir en única instancia las impugnaciones que se presenten respecto de la forma como se hubiere preparado o efectuado el escrutinio o la elección de miembros de juntas directivas de las cámaras de comercio; Decretar, cuando haya lugar a ello, las medidas cautelares de carácter electoral establecidas en la ley, respecto de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio; DECRETO NÚMERO 1""\°0 1 ..... JCJ DE 2021 HOJA 18 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 30. 31. 32. 33. 34. 35. 36. 37. Solicitar a las Juntas Directivas de las cámaras de comercio, previa investigación, la remoción de sus administradores, dignatarios y empleados, según los criterios establecidos en la ley o los reglamentos; Decidir en única instancia sobre la postergación de las elecciones de junta directiva de cualquier cámara de comercio; Decidir sobre la anulación total o parcial de las elecciones de junta directiva de las cámaras de comercio cuando se hubieren llevado a cabo con el sufragio de comerciantes involucrados en pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación; Resolver los recursos de apelación que sean procedentes, en contra de las decisiones proferidas por las Direcciones o grupos de trabajo adscritos a la Delegatura, lo que incluye la confirmación o modificación de las sanciones o multas que hayan sido impuestas; Dirigir el ejercicio de las funciones de apoyo asignadas a la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia para el Sector Salud que no estén expresamente asignadas a la Superintendencia Nacional de Salud frente a las sociedades comerciales y empresas unipersonales que operen en dicho sector. En todo caso, el desarrollo del procedimiento administrativo sancionatorio para dichas sociedades será competencia de la Superintendencia Nacional de Salud; Dar respuesta e impugnar, cuando haya lugar a ello, las acciones de tutela relacionadas con asuntos de su competencia; Dar cumplimiento a lo ordenado a la Superintendencia por los jueces de tutela, en los asuntos de su competencia; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades. Parágrafo . • El Superintendente Delegado de Supervisión Societaria podrá delegar a las dependencias a su cargo, en cualquier momento, las funciones que le han sido asignadas"\nArtículo 10°. - Adiciónese un artículo al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: Adicionar el artículo 17A al Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 17A.- Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos las siguientes: 1. 2. 3. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, planes, programas proyectos, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Supervisar el cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio, con base en la información que deban remitir, la que sea solicitada, las visitas que se realicen, las órdenes que se impartan y demás facultades otorgadas por la ley a la Superintendencia; Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro Único Empresarial y Social y de los registros que lo componen e impartir las órdenes e instrucciones necesarias para su adecuado funcionamiento y la remisión de información a la Entidad, según los lineamientos e indicadores de gestión que establezca el Superintendente de Sociedades; DECRETO NÜMERO 1380 DE 2021 HOJA 19 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. Proponer al Superintendente de Sociedades los formatos, la información, así como los documentos requeridos para la inscripción y renovación en el Registro Único Empresarial y Social, así como las condiciones para su organización, funcionamiento y operación, incluyendo los registros que lo componen; Supervisar el cumplimiento y la adecuada organización, funcionamiento y operación del Registro de Garantías Mobiliarias y el cumplimiento de las funciones que corresponden al administrador u operador del mismo, conforme a los lineamientos establecidos por el Superintendente de Sociedades; Decidir los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos administrativos expedidos por las cámaras de comercio; Supervisar el cumplimiento de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio para evitar fraudes en los registros públicos que administran; Ejercer vigilancia administrativa sobre las cámaras de comercio, así como sobre sus federaciones y confederaciones en la medida que estas últimas administren algún registro público; Solicitar, confirmar y analizar, en la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sujeto cuya competencia de supervisión le haya sido asignada a la Dirección, así como sobre la organización, funcionamiento y operación de los registros públicos que administran; Evaluar e impartir recomendaciones cuando así lo estime pertinente, sobre el informe o memoria presentado por las cámaras de comercio sobre las labores realizadas en el año anterior; Verificar el cumplimiento de la obligación de las cámaras de comercio consistente en el envío del resumen de las conclusiones y decisiones adoptadas en las reuniones de su junta directiva; Convocar extraordinariamente a las juntas directivas de las cámaras de comercio cuando lo considere pertinente y en los eventos dispuestos en la ley; Realizar seguimiento a las actividades de formalización o fomento empresarial a cargo de las cámaras de comercio, incluyendo entre otras, aquellas tendientes a la pedagogía frente al cumplimiento de los deberes de los comerciantes, en especial en aquellos sectores que usualmente ejercen actividades comerciales sin estar inscritos en el registro mercantil según los lineamientos del Superintendente de Sociedades; Aprobar el reglamento interno de las cámaras de comercio; Supervisar el cumplimiento de las funciones por parte del comité de afiliación de las cámaras de comercio; Decidir las impugnaciones contra las decisiones que resuelvan sobre la afiliación o desafiliación de comerciantes a las cámaras de comercio; Ordenar la actualización y depuración del censo electoral cuando se evidencien actos de manipulación de la información llevada a los registros respecto de los afiliados; Estudiar la conformación de las listas de candidatos para ser miembro de las juntas directivas de las cámaras de comercio y, de ser el caso, revocar la decisión adoptada por el representante legal sobre la inclusión de uno o varios candidatos o listas para conformar la junta directiva respectiva; Definir la forma como deben llevarse a cabo las elecciones de junta directiva cuando en una cámara de comercio no se inscriban aspirantes o listas; Imponer las multas a las que se refiere el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las cámaras de comercio, 1380 DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA 20 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" 21. 22. 23. 24. por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a la que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Sociedades; Imponer las multas a las que se refiere el numeral 5 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 o las normas que lo modifiquen o adicionen, a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio sin estar matriculadas u oportunamente renovadas en el registro mercantil; Decretar y practicar visitas de inspección y en general, todas las pruebas, con observancia de las formalidades previstas en la ley para los medios probatorios, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones que le competen; Decidir los recursos de reposición y las revocatorias directas que procedan contra los actos que expida; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades; Parágrafo. - La imposición de multas a cargo de la dirección, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia de Sociedades, la ley o los estatutos, podrá ser conmutada por el cumplimiento de una obligación de hacer de conformidad con los lineamientos que para el efecto establezca el Superintendente de Sociedades"\nArtículo 11°. : Modifíquese el artículo 20 del Decreto 1736 de 2020, el cual quedará así: l/Artículo 20. Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales. Son funciones de la Dirección de Supervisión de Procedimientos Especiales las siguientes: 1. 8. Presentar al Superintendente Delegado propuestas para adoptar políticas, procesos y metodologías de supervisión en los temas asignados a la Dirección; Ejercer las funciones relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo; Practicar investigaciones administrativas por infracciones al régimen cambiaría; Actuar como autoridad administrativa para el ejercicio de las funciones en materia de modificación o cancelación obligatoria de garantías mobiliarias; Determinar la procedencia del derecho de retiro cuando una operación de fusión o escisión con reembolso de aportes afecte la prenda general de los acreedores; Determinar que los titulares de las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto participen con voz y voto en la asamblea general de accionistas, en los casos establecidos en la ley; Autorizar la disminución del capital de cualquier sociedad, cuando la operación implique un efectivo reembolso de aportes; Autorizar las emisiones de bonos y las reformas estatutarias de acuerdo con lo 9. establecido en la ley; Aprobar las reservas o cálculos actuariales y autorizar el mecanismo de normalización 2. 3. 4. 5. 6. 7. 10. del pasivo pensional Solicitar, confirmar y analizar de manera ocasional yen la forma, detalle y términos que determine, la información que requiera sobre la situación contable, financiera, administrativa, económica y jurídica de cualquier sociedad no vigilada por otra Superintendencia o sobre operaciones específicas de la misma, cuando esto sea relevante dentro de los asuntos asignados a la Dirección; DECRETO NÚMERO 1~~~2021 HOJA 21 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1736 de 2020, que modifica la estructura de la Superintendencia de Sociedades y se dictan otras disposiciones" ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------11. Interrogar bajo juramento a cualquier persona, con el objeto de confirmar o aclarar las 12. 13. 14. 15. informaciones recibidas, o cuyo testimonio se requiera para el examen de hechos relacionados con los asuntos asignados a la Dirección; Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, incluyendo sanciones alternativas, que permitan conmutar el pago de una sanción pecuniaria por el cumplimiento de una obligación de hacer, a quienes incumplan las órdenes de la Superintendencia, la ley o los estatutos sociales, dentro de los asuntos de su competencia y conforme a la normatividad vigente; Designar los delegados a las reuniones de la asamblea general o junta de socios cuando lo considere necesario, quienes podrán impartir las orientaciones pertinentes para el adecuado desarrollo de la reunión; Realizar las funciones de apoyo en la verificación del cumplimiento de las normas de derecho societario de competencia de la Superintendencia de Sociedades dentro del Sistema Integrado de Control, Inspección y Vigilancia, y que se encuentren asignadas a esta Dirección; y Las demás que le correspondan, de acuerdo con la ley, los reglamentos o la asignación que para el efecto haga el Superintendente de Sociedades.