Artículo Segundo
- Diferir los efectos de la inconstitucionalidad declarada hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia." Que dado el diferimiento de los efectos de la inconstitucionalidad de que trata el considerando anterior, en todo caso se requiere reglamentar la aplicación del parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 , para lograr su cabal ejecución al encontrarse articulada su aplicación con las disposiciones previstas en los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, esto es la Conciliación Judicial y la Terminación por Mutuo Acuerdo, respectivamente . Que los parágrafos 8 y 11 de los artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019, que habilitaron al Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales -UGPP para conciliar y transar sanciones e intereses derivados de los procesos administrativos de determinación o sancionatorios, en los términos de las respectivas disposiciones, deben ser reglamentados para su aplicación en concordancia con lo dispuesto por el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de Ley 2010 de 2019, para la aplicación del esquema de presunción de costos. Que para la adecuada ejecución de las facultades otorgadas a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, conforme lo previsto en los artículos 178 y 180 de la Ley 1607 de 2012, 156 de la Ley 1151 de 2007, y el Decreto Ley 169 de 2008, y, en especial, la relacionadas con la aplicación del esquema de presunción de costos , se requiere señalar los actos administrativos sobre los cuales procede, esto es, a los actos administrativos expedidos DECRETO DE Página 4 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y parcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público." en el marco de los procesos en curso, a los proferidos en los procesos que se inicien respecto de cualquier vigencia fiscal y a los actos que, siendo procedente y sin requerir el consentimiento previo, estén o llegaren a estar en trámite de resolver a través de revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago, los cuales incluyen el requerimiento para declarar y/o corregir, la liquidación oficial, la resolución que decide el recurso de reconsideración, los actos administrativos que resuelven la revocatoria directa de oficio, a petición de parte, yen la oferta de revocatoria ante las autoridades contencioso administrativas . Que conforme con lo previsto en los considerandos anteriores, la aplicación del esquema de presunción de costos podrá efectuarse igualmente sobre los actos administrativos que resolvieron el recurso de reconsideración y sobre los actos administrativos que resolvieron las solicitudes de revocatoria directa , en los casos en que proceda , siempre y cuando la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, no haya perdido la competencia para revocarlos por haber sido notificada del auto admisorio de la demanda, según lo previsto en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 o por encontrarse dentro el presupuesto establecido en el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019 para su improcedencia , esto es, que se encuentre ante una situación jurídica consolidada por pago. Que los artículos 93 al 97 de la Ley 1437 de 2011 , regulan la revocación directa de los actos administrativos, y establecen las causales de revocación, la improcedencia, la oportunidad, los efectos y la revocación de actos de carácter particular y concreto, disposiciones que serán aplicables en lo que resulte consonante con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019. Que de conformidad con el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011 "La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda . Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARAGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria". .r!----------------------------~'------~--------------------------------~ DECRETO DE Página 5 de 11 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo 8 del artículo 118, el parágrafo 11 del artículo 119 de la Ley 2010 de 2019, el parágrafo 2 del artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, adicionado por el artículo 139 de la Ley 2010 de 2019, y palcialmente los artículos 1 y 3 del Decreto Legislativo 688 de 2020 y se sustituye el Titulo 2 de la Parte 12 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Haóenda y Crédito Público." Que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, podrá ofertar en el curso de los procesos jud iciales, la revocatoria de los actos administrativos impugnados, previa aprobación del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la entidad, en los términos del parágrafo del