Artículo 13°
de la Ley 1780 de 2016, y CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Constitución Política de 1991 dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran y que el Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a aquéllas en situación de discapacidad el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud. Que mediante los artículos 1° y 2° de la Ley 1636 de 2013 se creó el Mecanismo de Protección al Cesante, con el fin de articular y ejecutar un sistema integral de políticas activas y pasivas para mitigar los efectos del desempleo. Que el Mecanismo de Protección al Cesante está integrado por el Servicio Público de Empleo, un componente de capacitación para la inserción y reinserción laboral, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, las cuentas de cesantías de los trabajadores y un componente para la promoción del emprendimiento y el desarrollo empresarial, siendo responsabilidad del Gobierno Nacional, la dirección, orientación, regulación, control y vigilancia de los esquemas que conforman dicho mecanismo. Que el artículo 23 de la mencionada ley otorgó a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC, al tiempo que dispuso en el parágrafo 1 que el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de administración de los recursos contenidos en dicho Fondo, que podrán tener como destino la financiación de los diversos mecanismos de aseguramiento del Sistema General de Seguridad Social, a través de terceros. Que en la Sección 3 del Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajq se definen las subcuentas que componen el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC y se establece la forma de apropiar y distribuir los recursos para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas del Mecanismo de Protección al Cesante. :, D~ECRETO No.·•. '.- - '''- 1 3 7 6 DE 2016 HOJA NO.2 Continuación del Decreto "Por el cual se adiciona al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, la Sección 7 que reglamenta la financiación de práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud para adquirir experiencia laboral." Que el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, señala que a través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrá financiarse práctica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud como mecanismo para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio. Que con fundamento en lo anterior, se requiere establecer los lineamientos que permitan hacer uso de los recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante - FOSFEC para financiar practica laboral, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada a su campo de estudio. En mérito de lo expuesto, DECRETA