Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo

Decreto · 1374 · 2020-10-19 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 21–28 de 28

Artículo 23°

Verificación del cumplimiento de las condiciones para el pago de la Compensación Económica Temporal. Para el pago de la Compensación Económica Temporal, las Entidades Promotoras de Salud deben: 23.1. Verificar que el beneficiario de la compensación y su grupo familiar se haya comprometido a cumplir con la medida de aislamiento obligatorio. 23.2. Entregar la información que sea requerida por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para el pago de la Compensación. 23.3. Autorizar a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES el giro directo de la Compensación Económica Temporal a los beneficiarios, en los términos y condiciones que defina dicha entidad. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ­ ADRES validará la información reportada por las Entidad Promotora de Salud - EPS y verificará que el beneficiario se encuentre vivo, que esté afiliado al Régimen Subsidiado y que la Compensación Económica Temporal no se haya pagado al mismo afiliado o a algún miembro de su grupo familiar, todo lo cual, tomando como base los sistemas de información oficiales disponibles. DECRETO NÚMERO 1~ 74 DE 2020 HOJA No 16 Continuación del decreto: "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia" Parágrafo. Si el afiliado diagnosticado con COVID - 19 fallece en el periodo de aislamiento selectivo, la Entidad Promotora de Salud informará dicha situación a la ADRES para que esta proceda con el reconocimiento de la Compensación Económica Temporal al núcleo familiar si es que no se le reconoció con anterioridad.

Artículo 24°

Disposición de la información para la conformación de los grupos familiares, con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal. Para la conformación del grupo familiar con miras al reconocimiento de la Compensación Económica Temporal, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES utilizará la información del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales - Sisbén y otras fuentes oficiales y compilará y organizará la información para uso y disposición de todas las entidades involucradas en el marco de la estrategia PRASS. El Ministerio de Salud y Protección Social garantizará la oportunidad de la entrega de la información para las diferentes entidades que ejecutarán la compensación

Artículo 25°

Reconocimiento y pago de la compensación económica temporal. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES definirá los términos y condiciones del proceso de reconocimiento de la compensación económica temporal a los afiliados del Régimen Subsidiado. Parágrafo. El reconocimiento de estos valores por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES estará sujeto a la disponibilidad de recursos. CAPíTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Artículo 26°

Tratamiento de la información. Para los efectos del presente decreto, las entidades públicas y privadas establecidas en el artículo 2 del presente decreto, están autorizadas a recibir y suministrar los datos personales de los que trata la Ley 1581 de 2012 y la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países conforme a la Ley 1266 de 2008. Las entidades privadas y públicas receptoras de esta información, deberán utilizar los datos e información solo para los fines aquí establecidos y estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar su seguridad, circulación restringida y confidencialidad. En todo caso, las entidades deberán garantizar el cumplimiento de los tiempos y especificaciones de calidad que para tal efecto disponga el Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 27°

Protección de datos. Las entidades que participan en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tienen acceso.

Artículo 28°

Veracidad y consistencia de la información. Las entidades encargadas de reportar la información al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Administradora de DECRETO NÚMERO, l3 7 4 DE 2020 HOJA No 17 Continuación del decreto: "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia" los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES Y los afiliados, son responsables de la veracidad y consistencia de la información que reporten. Así mismo, son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera el Ministerio de Salud y Protección Social, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES o cualquier autoridad administrativa o judicial.

Artículo 29°

Inspección Vigilancia y Control. Las entidades destinatarias de las disposiciones contenidas en el presente decreto serán responsables por la implementación del PRASS y del suministro oportuno, confiable, suficiente y con la calidad mínima aceptable de la información. Su incumplimiento dará lugar a que el Ministerio de Salud y Protección Social ponga en conocimiento dichas circunstancia, tanto de la Superintendencia Nacional de Salud como de la Superintendencia de Industria y Comercio para que estas adelanten las labores de inspección, vigilancia y control e impongan las sanciones cuando a ello hubiere lugar.

Artículo 30°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga el Decreto 1109 de 2020. PUBLíOUESE y CÚMPLASE1 Dado en Bogotá D.C., a los El Ministro de Salud y Protección Social, El Ministro de Trabajo ~ (DeT 2020 DECRETO NÚMERO lS74 DE 2020 HOJA No 18 Continuación del decreto: "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de CaVID 19 en Colombia" ANEXO TÉCNICO DEFINICIONES DE CASO 1. Generalidades y alcance: Una definición de caso declara de manera unívoca, clara, consistente y precisa un evento objeto de vigilancia en salud pública, para que de esta manera sea posible que las autoridades sanitarias nacionales, departamentales, distritales y municipales e internacionales, clasifiquen de manera estándar los casos como sospechosos, probables o confirmados, y, por consiguiente, que su magnitud sea comparable y la respuesta se configure de manera proporcionaL Alcance: Las definiciones de caso que cumplan con los criterios propuestos en este anexo y estén conforme con el Reglamento Sanitario Internacional permiten que las consecuencias sociales, políticas y económicas locales y globales secundarias al grado de afectación de todos los niveles territoriales y nacionales, sean valoradas de manera equitativa. Aunque las definiciones de caso para la vigilancia en salud pública incluyen criterios clínicos, no podrán ser usadas por los prestadores de servicios de salud para hacer diagnóstico clínico, dar cuenta de las necesidades de cuidado individual o determinar el tratamiento oportuno, que debe sujetarse a las guías y protocolos de manejo clínico integral basadas en la evidencia. 2. Criterios Los criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio proveen los elementos que combinados y articulados son la base de las definiciones de caso. Los criterios de grupos especiales de riesgo y vulnerabilidad son modificadores de los criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio. En la medida que el conocimiento mundial sistemático acerca de fisiopatología de la infección por SARS­ CoV-2 y las manifestaciones de la enfermedad (COVID-19), los criterios serán objeto de actualización. A la fecha, se adoptan los siguientes criterios (Base de evidencia en documento técnico de consulta): 2.1. Criteríos epidemiológicos E1. Contacto estrecho de cualquier individuo con un caso confirmado de COVID-19 (incluye convivencía, trabajo, visitantes) que corresponde a: • • • exposición no protegída (tapabocas y lavado de manos) a personas o sus secreciones y, en un espacio/distancia menor de dos metros (dos asientos en un avión o medio de transporte) y durante más de 15 minutos en los 14 días anteriores E1.1. Contacto estrecho de personal de la salud o con ocupación de alta movilidad con un caso confirmado o probable (Fr1, Fr2, Fr3, criterios de factores de riesgo, ver más adelante), incluye además de E1: • • exposición a aerosoles sin respirador de alta eficiencia O atención clínica sin Equipo de Protección Personal, EPP E2. Presencia en países o zonas geográficas nacionales con transmisión local comunitaria O consideradas como área endémica O instalaciones de confluencia de personas y emergencia brotes en los 14 días anteriores. de 2.2. Criteríos clínicos C1. Síntomas de infección respiratoria aguda (en orden de frecuencia de presentación de acuerdo con revisión a la fecha, referenciada en los anexos técnicos objeto de actualización periódica) • • • • • Fiebre (87%, 97%) cuantificada mayor a 38°C (pacientes geríátricos 59%) (en el Síndrome de Respuesta Inflamatoria Multisistémica en niños y jóvenes, MIS-C, 98%,100%) Tos (68%,75%) (pacientes geriátricos 49%) (MIS-C 4.5%) Sensación de fatiga (39%, 44%) Expectoración (31 %) Dificultad respiratoria/disnea (24%) Itaquipnea >30xmin (pacientes geriátricos 42%) Falla respiratoria, (MIS-C 9.6%) DECRETO NÚMERO 1:}74 DE 2020 HOJA No 19 Continuación del decreto: "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID - 19 en Colombia" • • Dolor de garganta (14%), Rinorrea (7%) Sp02<93% en reposo, Pa02/Fi02 <=300mmHg C2. Otros síntomas, signos y cuadros no respiratorios por sistemas (frecuencias y referencias en anexos técnicos) • • • • • • • • • Anosmia (79,6%), Hiposmia (5.1-20.4%) Ageusia (1.7%), disgeusia (85%)) a veces único síntoma en pauci-sintomáticos y asintomáticos), Síntomas gastrointestinales (MIS-C 71%) (39,6%) Diarrea (8%, 125%), (IVIIS-C 27%), anorexia (26,8%), náusea y vómito (6,5%,10.2%), (MIS-C 69%), dolor o malestar abdominal (9,2%) (MIS-C 34%) Conjuntivitis aguda (32,6%) Neurológico: (MIS-C 22%), Convulsiones, vértigo (16,8%), cefalea (8%, 13,1%), Mialgias (24%), lesiones musculares esqueléticas (10,7%), (MIS-C 21%), alteración de la conciencia (7.5%), enfermedad cerebrovascular aguda (2,8%), ataxia (0,5%), convulsiones (0,5%), meningoencefalitis, síndrome de Guillain-Barré, Alteraciones del estado mental Compromiso hepático por aminotransferasas elevadas (16.1-53.0%) Piel: rash eritematoso (15,9%), rash en colmena (3.4%), vesículas (1.1 %), isquemia acral, livedo reticularis transitoria unilateral, (MIS-C 73%) Lesión cardiaca aguda (8-12%), Falla cardiaca (23-52%) arritmia (8.9-16,7%), shock, miocarditis aguda, opresión torácica Lesión renal aguda (0,5, 2.9-23% en casos severos), síntomas urinarios/cistitis, OTROS reportados: Hematológicos: desórdenes de la coagulación, eventos trombóticos, anticuerpos antifosfolfpidos, Pérdida de audición o disconfort auditivo, C3. Sin síntomas, como individuos identificados por seguimientos, de manera incidental o por selección muestral para estudios (muestreo probabilístico clásico o en bola de nieve). C4. Modificador clínico de severidad: la severidad es dinámica por lo que es un criterio variable, • • • Leve o moderado Severo o Inusitado dado por cuadros atípicos. y no esperados en corto tiempo (evolución tórpida) Muerte relacionada con síntomas respiratorios o los otros descritos, de etiología desconocida, durante la atención en salud o sin ella, cs. Laboratorio y pruebas diagnósticas clínicas no etiológicos (modifican de manera inespecífica, dando más soporte a los criterios clínicos) • Disminución Albúmina (81 %) • Aumento de PCR (79%) (MIS-C 94%) • Aumento de LDH (69.3%) • Trombocitosis (61 %) • Linfopenia (57,5%,25%, 56,5%) • Aumento de Interleucina 6 (56%) • Aumento AST (37%) • Leucopenia (28%, 25%) • Leucocitosis (18,3%) • Neutrofilia (MIS-C 83%) • Trombocitopenia (13%,16.4-32.3%) • Aumento de dímero D, Ferritina, Disminución de T3 y T4 • Troponina T (MIS-C 68%) pro BNP (MIS-C 77%) Hallazgos radiológicos pulmonares • • • • 2.3. Compromiso bilateral (81%) Consolidación (73,5%) Opacidad de vidrio esmerilado (73.5%) Ecocardiograma anormal (MIS-C 59%, 63%) Criterios de Laboratorio L1. RT-PCR para SARS-CoV-2 (IVIIS-C 59%,13-69%) Y .. DECRETO NÚMERO .1. :] 74 DE 2020 HOJA No 20 Continuación del decreto: "Por el cual se optimiza el Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible - PRASS, para el monitoreo y seguimiento de casos y contactos de COVID 19 en Colombia" L2. Prueba de detección de antígenos (diagnóstico alternativo. Puede cambiar de acuerdo con nueva eVidencia) L3. Prueba serológica positiva de anticuerpos IgM/lgG (no uso para diagnosticar o descartar infección activa) (infección pasada en MIS-C 59%,75-100%) (Puede cambiar de acuerdo con nueva evidencia) L4. Otras pruebas etiológicas. 2.4. Criterios modificadores Fr. Grupos con factores de mayor riesgo de exposición: requieren mayor atención y pueden modificar como se muestra anteriormente, los criterios de exposición epidemiológica, Fr1. Trabajadores de la salud (4%) • • • Profesionales de la salud Personal administrativo Profesionales de salud hospitalarios Fr2, Trabajadores que atienden altos volúmenes de públicos o trabajan en protección social • • • • Policía, estaciones de policía y URI fuerzas militares Autoridades sanitarias En atención de niñez o adolescencia Fr3. Trabajadores con alta movilidad por actividad ocupacional y migrantes colombianos internos Fv. Factores de vulnerabilidad individual o social: requieren mayor atención, usualmente modificando los criterios clínicos, sin afectar las definiciones de caso (ver documentación en anexo técnico). Fv1. Personas mayores de 60 años Fv2. Personas con comorbilidades (enfermedad crónica 39.5%) de cualquier edad • Enfermedad respiratoria previa (síndrome de enfermedad respiratoria del adulto, EPOC 3.2%) • Diabetes (9%) • Enfermedad cardiovascular (3.3%), (incluye HTA (18%) Y ACV), • Falla renal, • VIH u otra inmunodeficiencia, • Cáncer (2.7%), • Enfermedades autoinmunesl uso de corticoides o inmunosupresores • Hipotiroidismo • Malnutrición (obesidad y desnutrición) • Fumadores (8.2%) exfumadores (4%) • Enfermedad hepática crónica (7%) • Enfermedad del sistema digestivo (4.5%) Fv3. Individuos parte de poblaCiones en vulnerabilidad social • Personas parte de grupos étnicos minoritarios (indígenas, comunidades negras, afrocolombianos, raizales, palenqueros y rom). • Personas en situación de calle, • Personas privadas de la libertad y en hacinamiento • Casas de cuidado de tercera edad • Vendedores ambulantes y otros similares. ",

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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