Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios: 1. Territorial. Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o territorios ancestrales, designarán un delegado por derecho propio por departamento. Igualmente, designarán un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil hectáreas (150.000has) tituladas o en trámite de titulación que existan en el respectivo departamento, conforme a la certificación que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. 2. Poblacional. Para garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras asentadas en las áreas urbanas del país, se designará un (1) delegado por cada departamento, y otro por el Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubiesen autoreconocido como afrodescendientes, de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito Capital de Bogotá. 3. Distrital. Se designará un (1) delegado para representar a cada uno de los distritos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley. 4. Participación especial. En reconocimiento de las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará un (1) delegado adicional por cada uno de ellos. 5. Enfoque diferencial. Para garantizar la participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, se designará un (1) delegado nacional por cada uno de los siguientes sectores poblacionales: 5.1. 5.2. 5.3. 5.4. 5.5. 5.6. .~. l\ Jóvenes. Mujeres. Víctimas. LGBTI. Personas con discapacidad. Adulto mayor. E~ DECRETO NÚMERO _'_"--=:1;;;...3=.--7_2_ ____ DE 2018 PÁGINA4DE8 Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolomblanas, ralzales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones" 6. Equilibrio regional. Para garantizar el equilibrio regional, los departamentos del Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño tendrán un máximo de veintiséis (26) delegados, cada uno de ellos. Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito Capital de Bogotá. 7. Equidad de género. En reconocimiento del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, cumplen las mujeres, se garantizará su participación en cada uno de los criterios antes mencionados.
Parágrafo 1.
Cada departamento y distrito designará un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial. Estos delegados serán convocados a asambleas nacionales por cada sector, del cual se designará un representante a nivel nacional.
Parágrafo 2.
Para los departamentos y distritos que no son mencionados en el criterio 6° relativo al equilibrio regional, en ningún caso tendrán un número de representantes inferior al número de delegados para la conformación del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa.
Parágrafo 3.
Para efectos del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque diferencial de que trata el numeral 5° del presente artículo, la asamblea en plenaria entre sus miembros designará a quienes los representen.
Parágrafo 4.
El cumplimiento de los criterios señalados corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonomía.