Por medio del cual se modifica el Decreto 455 de 2022

Decreto · 1371 · 2022-07-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 1°

Modificación del artículo 1 del Decreto 455 del 2022. Modifíquese el

Artículo 2°

del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 2. Secretario General del Senado de la República grado 14 y Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 10 de enero de 2022, el Secretario General del Senado de la República grado 14 y el Secretario General de la Cámara de Representantes grado 14 devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) m/cte". DECRETO NlIMERo" 1371 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 455 del 2022"\nArtículo 3°. Modificación del artículo 3 del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el

Artículo 3°

del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 3. Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14. A partir del 1° de enero de 2022, el Director General Administrativo del Senado de la República grado 14 y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes grado 14 tendrán una asignación básica mensual total de veinte millones novecientos once mil trescientos ochenta y siete pesos ($20.911.387) m/cte"\nArtículo 4°. Modificación del artículo 4 del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el

Artículo 4°

del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 4. Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones. A partir del 10 de enero de 2022, los Subsecretarios Generales grado 12 y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 de ambas corporaciones devengarán como asignación básica mensual total la suma equivalente a dieciséis millones trescientos ochenta y ocho mil ochocientos cuarenta y nueve pesos ($16.388.849) m/cte"\nArtículo 5°. Modificación del artículo 5 del Decreto 455 de 2022. Modifíquese el

Artículo 5°

del Decreto 455 de 2022, el cual quedará así: "Artículo 5. Prima mensual de gestión. A partir del 1° de enero de 2022, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a dos millones cuatrocientos cincuenta mil doscientos ochenta y dos pesos ($2.450.282) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones diez mil doscientos diez y seis pesos ($2.010.216) m/cte., y para el Director General Administrativo del Senado de la República y el Director Administrativo de la Cámara de Representantes la prima de gestión corresponderá dos millones cinco mil setecientos cuarenta y dos pesos ($2.005.742) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas corporaciones la prima mensual de gestión será equivalente a dos millones nueve mil ciento treinta y cuatro pesos ($2.009.134) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el cincuenta por ciento (50%) del valor que devenguen los Secretarios de las DECRETO NÚMERO 1371 DE Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifica el Decreto 455 del 2022" Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y prima de gestión. La diferencia entre el resultado del cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior, como factor para el 2022 se continuará reconociendo. Parágrafo. En ningún caso, la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial para ningún efecto lega'''.

Artículo 6°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, 0 modifica en lo pertinente el Decreto 455 de 2022 y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2022. PUBLíQUESE y CÚMPLASE 27i JUl2~2 . Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA, NCO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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