Artículo 2°
de la Ley 1609 del 2013, razón por la cual el decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Que el proyecto de decreto fue publicado para comentarios del público en el sitio web del Ministerio de Comercio Industria y Turismo entre los días 29 de julio al14 de agosto de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), así como en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República. Que en sesión N°. 332 del 3 de julio de 2020, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, teniendo en cuenta la caída de las exportaciones ocasionada por el Coronavirus COVID-19 y con el 'fin de flexibilizar requisitos y agilizar las exportaciones, recomendó el Sistema Especial de Importación - Exportación, por un periodo de dieciocho (18) meses. En mérito de lo expuesto, DECRETA