Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se

Decreto · 1370 · 2019-08-01 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 459°

del Estatuto 3 del Libro 1 del se liquida el impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de productos exterior o en zona con componentes nacionales producidos en exportados. la aplicación del parágrafo del artículo Estatuto Tributario, se el alcance de la expresión "componentes nacionales exportados" en materia tributaria, en razón a que es un elemento esencial en la de la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de los productos terminados producidos en el exterior o en zona franca. a) y del artículo 481 del Estatuto Tributario Que los Bienes exentos con derecho a devolución bimestral. Para c.tl:J,/"'tru:!' ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios devolución a. Los bienes rnr,r~,Ic.(.' muebles que se exporten. e. Las territorio insumos y bienes terminados que se vendan desde el de Zona siempre que los mismos sean necesarios el desarrollo del dichos usuarios .. .n. ""-,,,-,n.""'" a usuarios industriales de bienes o Que revisada la del Congreso 636 de septiembre 19 de 2005 del Proyecto de Ley 141 de 2005 Cámara y Senado 170 de 2005 que posteriormente se convirtió en la Ley 1004 de 2005, en se adicionó el literal f) (hoy literal del artículo 481 Estatuto Tributario mencionado en anterior, dentro de la exposición motivos se lee lo siguiente: .. ] con el fin de dar un tratamiento integral a zonas de producción de bienes y el capítulo establece el mismo tratamiento fiscal de exportación, a las materias primas, partes, insumas y bienes terminados necesarios para el desarrollo objeto social de los usuarios industriales de o servicios, que se territorio aduanero nacional a dichos zonas francas, o que se dichos usuarios, f. ..]'. (pág. 6.) ..... rT'''''''r'n de Ley, según informe para zonas francas, como consta en Gaceta del Congreso "La política de atracción y generación orientada a propiCiar el establecimiento de compañías !:ir'fl""'I'Y!u'tn que aporten al país el conocimiento y el acceso ofrecer las condiciones de eficiencia y productividad ser competitivos intemaciona/mente. Por lo tanto: (. ..) 2. Incorporar en la definición claramente, la "ficción de extraterritorialidad" de zonas francas, al determinar que los que allí ingresen serán objeto de un tratamiento comercio exterior en particular que las mercancías no son especial en materia aduanera y importaciones ni a las exportaciones. " objeto del cobro de impuestos a Que el artículo 1 de Ley 1004 dispuso Fona Franca es el área geográfica delimitada rfnr,rf", se desarrollan actividades industriales de bienes y dentro del territorio nacional, servicios, o actividades rClales, una normatividad especial en materia mercancfas ingresadas en estas zonas se aduanera y de comercio exterior. DECRETO · 1370 DE 2019 Página 3 de 5 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, y se adicionan unos artículos al Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y exportaciones". Que de la lectura de los literales a) y e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, del artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 y de sus antecedentes legislativos, mencionados anteriormente, se concluye que la venta que se realice de materias primas, partes, insumos y bienes terminados desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de zonas francas tiene el mismo tratamiento tributario de la exportación. Que la Ley 1004 de 2005 en su artículo 1 establece "La Zona Franca es el área geográfica delimitada dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones". Que para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto sobre las ventas -IVA objeto de reglamentación, hacen parte del componente nacional exportado las mercancías de origen extranjero que están en libre disposición en el territorio aduanero nacional y que se introducen en forma definitiva a zona franca así como las mercancías exportadas en forma definitiva a terceros países con el tratamiento de los literales a) y e) del artículo 481 del Estatuto Tributario, cuando en ambos casos se realice posteriormente la importación del producto terminado producido en el exterior o en zona franca . Que el literal d) del artículo 429 del Estatuto Tributario dispone que el impuesto sobre las ventas IVA se causa en las importaciones, al tiempo de la nacionalización del bien. En este caso, el impuesto se liquidará y pagará conjuntamente con la liquidación y pago de los derechos de aduana". Que el literal d) del artículo 437 de E.T. dispone que son responsables del impuesto sobre las ventas los importadores. Que de conformidad con la normatividad vigente, la declaración de importación debe contener los elementos para la determinación y liquidación de los tributos aduaneros, liquidación que puede ser controvertida junto con sus documentos soportes, tales como, la factura, en desarrollo de las facultades de fiscalización e investigación por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Que de conformidad con los considerandos anteriores, se establece que el impuesto sobre las ventas -IVA con ocasión de la importación se debe liquidar y pagar en la declaración de importación al momento de introducción de los bienes desde el exterior o desde la zona franca al territorio aduanero nacional. Que teniendo en cuenta el alto volumen de las operaciones de importación de bienes producidos en zonas francas hacia el Territorio Aduanero Nacional, se hace necesario establecer un mecanismo especial para la declaración de estas operaciones y el pago de los tributos correspondientes. Que en cumplimiento de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público DECRETO, 1370 DE 2019 Página 4 de 5 del Decreto "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 Tributario, y se adicionan unos artículos Capítulo 7 Título 1 de la Parte 3 del de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria." lo expuesto, '1 1 6. al Capítulo 7 del Título 1 la

Artículo 1°

Adición de los artículos 1.3.1 3 del Libro 1 del Decreto 1625 2016, Unico Reglamentario en Materia Tributaria. la 3 del Libro Adiciónense los artículos 1.3.1 15. Y 1.3.1 16. al Capítulo 7 del Título 1 en Materia Tributaria, así: 1 1625 de 2016, Único "Artículo 1.3.1.7.15. Definición de componentes nacionales exportados. efectos de la aplicación de lo establecido en el parágrafo del artículo 459 del Estatuto Tributario, se por componentes exportados, las materias primas, insumos y nacionales o que se encuentren en disposición en el territorio aduanero nacional, que se introduzcan de manera definitiva, en términos del e} del artículo 481 del el territorio aduanero a usuarios industriales de bienes o de servicios necesarios para del objeto de dichos usuarios. También se consideran componentes exportados, para ':>Y"'f'"U\<:! en el parágrafo del artículo 459 del Tributario, las materias primas, bienes terminados, nacionales o de extranjero que se encuentren en libre disposición en el territorio aduanero nacional, que se exporten de manera definitiva a cualquier país en los Tributario. términos del literal a) del artículo 481

Artículo 1.3.1.7.16

Liquidación y pago del impuesto sobre las ventas -IVA en la de productos producidos en el exterior o en zona con componente nacional exportado. impuesto sobre las ventas -IVA en la importación de "'...'A ......' .. terminados producidos en el exterior o en zona franca con componente nacional .:>vl...... ,..t!'llrll.... al momento de la se liquidará y pagará en la declaración importación términos previstos en el del Estatuto Tributario y este Parágrafo. Unidad Administrativa de Impuestos a más tardar el 1 de octubre de 2019 establecerá una Importación para las operaciones al Territorio Aduanero terminados producidos en zona consolidado mensual de los dentro de los 5 (cinco) primeros días de tal fecha, las operaciones de importación de que trata este artículo, se ampararán con el Formulario de Movimiento de Mercancías y demás documentos soporte, perjuicio del tributos aduaneros correspondientes". cumplimiento de la liquidación y 1370 2019 Página 5 5 del "Por el cual se reglamenta el parágrafo del artículo 459 del Estatuto y se adicionan unos artículos Capítulo 7 del Título 1 la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. 11

Artículo 2°

Vigencia. adiciona los artículos 1 Libro 1 Decreto 1 nt::>l~rt::>,rn rige a partir la fecha de su publicación y y1 al Capítulo 7 Título 1 la 3 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los ELMIN 1 2019 HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, . /1 ,, ¡ \. ,~ o ALBERTO CARR O~r& QUILLA BARRERA

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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