Artículo 1°
Sustitúyase el artículo 2.6 .1.5.3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Pro!eccíón Social, el cual quedará así: DECRETO NÚMERO.• '- 1.37 O r DE 2016 Página 2 de 3 Continuación del decreto "Por medio del cual se sustituye UIl altículo y se adiciona al Capítulo 5 del Título 1 de la Palte 6 del Libro 2 del Dec!eto 780 de 2016, Único Reglamentafio del Sector Salud una clisposición, en !elación con la operación de la Cuenta de Alto Costo" "Artículo 2,6,1.5,3. Porcentaje máximo para la operación, administración, y auditoria y uso de los rendimientos financieros. Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo - EPS y del Régimen Subsidiado -EPS-S y las Entidades Obligadas a Compensar -EOC, a través del organismo de administración conjunta que ellas conformen, fijarán anualmente el monto total de los recursos para el funcionamiento de la Cuenta de Alto Costo, con los cuales se financiará la operación, administración y auditoría que conjuntamente definan las mencionadas entidades. Para efectos presupuestales y de giro, este monto será del cuatro por ciento (4%) de la totalidad de los recursos que sean girados a la Cuenta de Alto Costo y se distribuirán de acuerdo a como lo defina el organismo de administración conjunta de la Cuenta de Alto Costo. En caso de que la entidad sea beneficiaria de la Cuenta, el costo neto de administración se descontará de los giros que se le hagan. En caso de que la entidad esté obligada a girar, adicionará el costo neto de administración al valor total del giro que deba realizar a la Cuenta de Alto Costo. Si la entidad no debe girar ni recibir, pagará a la Cuenta únicamente el costo neto de administración. En todos los casos, el valor que financia el costo neto de administración deberá pagarse en los plazos estipulados para que las EPS y EOC realicen los giros a la Cuenta de Alto Costo y su incumplimiento generará las consecuencias previstas en el artículo 2.6.1.5.13 del presente Decreto. Los rendimientos financieros que se obtengan de los recursos de la Cuenta de Alto Costo, podrán destinarse a financiar los gastos de administración y auditoría dentro de los límites señalados en el presente artículo. "\nArtículo 2°. Adiciónese el artículo 2.6.1.5.14 al Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, con el siguiente texto : "Artículo 2.6.1.5.14. La Cuenta de Alto Costo podrá realizar actividades de evaluación y monitoreo, soportadas en los elementos, datos, insumos y demás instrumentos técnicos de que disponga, como resultado del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas, para lo cual las EPS y EOC determinarán los actos jurídicos que podrá desarrollar la CAC , frente a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud . En todo caso, los recursos que perciba producto de tales actos, estarán sometidos a las condiciones establecidas en el artículo 2.6.1 .5.3 del presente decreto. "\nArtículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C. a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO !71ttwA ~ & ~ ..... MAURICIO CÁRDENAS SANTAJARíA DE 2016 Página 3 3 Continuación de! decreto "Por medio del cual se sustituye un artículo y se adiciona al 5 del Título 1 de fa Palte 6 del Ubio 2 del Decreto 780 de 2016, Reglamentario del Sector Salud una en re/ación con /a operación efe la Cuenta ele Aíto Costo" EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL