Artículo 213°
de la Constitución Política yen concordancia con el artículo 36 de la Ley 137 de 1994, y CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 0062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municípios de Ocaña, Abrego, El Carmen, Convención, Teorama, San CaIixto , Hacarí, La Playa, El Tarra, TibÓ y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, ya los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander así como los municipios de Río de Oro y González del departamento de Cesar. Que, desde el 16 de enero de 2025, la grave perturbaCión del orden público en la región del Catatumbo se ha intensificado como consecuencia del despliegue militar, las hostilidades y las operaciones armadas del ELN en contra de la 'población civil y las instituciones, lo que ha generado una grave e imprevisible crisis humanitaria que compromete, a poblaciones vulnerables, especialmente al pueblo indígena Barí, Iíderes(as) sociales, niños(as) y adolescentes, campesinos(as). Que el balance del Puesto de Mando Unificado -PMU- adelantado el 27 de enero de 2025 en el área de influencia de la conmoción interior, establece el recrudecimiento de la situación de orden público en la región del Catatumbo con 638 personas extraídas, entre las que se encuentran 31 firmantes del Acuerdo Final de Paz y sus núcleos familiares, quienes se refugiaron en unidades militares. Que la persistencia de restricciones ilegales y arbitrarias contra las libertades ciudadanas por parte de los grupos armados organizados se traduce en violaciones a los derechos humanos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, entre otras. Que, según la información reportada por las autoridades territoriales en el último PMU, en el marco de la escalada de violencia y con corte al 27 de enero de 2025, se confirmaron 50 homicidios, 12 firmantes del Acuerdo Final de Paz reportados como desaparecidos, sin que DECRETO NÚMERO 0137 DE 2025 Hoja N°. 2 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025" sea posible descartar la existencia de un número mayor de víctimas mortales ante las extremas dificultades que enfrentan las autoridades para la recolección e identificación de cuerpos en las zonas más afectadas por la confrontación, así como múltiples casos de lesiones personales y desapariciones forzadas. Que, de acuerdo con la información proporcionada en el Boletín No. 8 del Balance del PMU Catatumbo, con corte a 28. de enero de 2025, el consolidado de la población desplazada forzadamente es de 50.949 personas. Que actualmente once (11) alcaldes municipales de la región objeto de la conmoción interior, se encuentran fuera de los municipios, ante la imposibilidad de gobernar desde su territorio, siendo necesario la implementación, asignación o refuerzo de medidas de protección extraordinarias que permitan su retorno y garanticen su gobernabilidad. Que, los Personeros Municipales del Catatumbo, en cumplimiento de su deber constitucional y legal de velar por la defensa de los derechos humanos y la protección de la población afectada por la crisis humanitaria, han denunciado el aumento en las amenazas contra su vida, libertad, integridad y seguridad, en virtud de actos intimidatorios perpetrados en su contra por terceros. Que, en la actual situación de grave perturbación del orden público, las atribuciones ordinarias de las autoridades administrativas son insuficientes para asegurar la atención humanitaria y para la aplicación de las medidas de protección a las personas en riesgo al estar fuera de sus territorios. Que ante el estado de conmoción interior la Unidad Nacional de Protección -UNP- debe adoptar mecanismos extraordinarios de protección, individuales y colectivas necesarias y especiales, que en todo caso deben ser eficaces, oportunas, idóneas y tanto fáctica como temporalmente adecuadas para la protección de la vida, la seguridad y la integridad de las personas y las comunidades. Que la Honorable Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-234 de 2012 estableció el concepto de seguridad de personas, grupos y comunidades como valor constitucional, derecho colectivo y fundamental, que se constituye en una garantía que debe ser preservada por el Estado. Que la Corte Constitucional en los Autos 737 de 2017 y 098 de 2013, señaló la necesidad de promover medidas de promoción de la defensa de los derechos humanos con enfoque de género en el marco del conflicto armado interno. Que en estos mismos autos se estableció la presunción de riesgo extraordinario de género a todas las mujeres lideresas desplazadas e integrantes de organizaciones del país. Que las medidas actuales establecidas en el ordenamiento legal colombiano resultan insuficientes, y el presupuesto ordinario de la UNP no contempló, ni podía prever la magnitud del escalamiento del conflicto, luego tampoco la contingencia derivada. Por lo que, se DECRETO NÚMERO 0137 DE 2025 Hoja N°. 3 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025/1 requiere una respuesta integral de todas las entidades del Estado para restablecer la grave afectación y garantizar los derechos y libertadas de las poblaciones víctimas del conflicto. Que se requiere adoptar medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar a través del Decreto 0062 de 2025, para lo cual se adoptarán, entre otras, las siguientes medidas extraordinarias: 1). La ruta ordinaria de protección colectiva e individual que hoy se adelantan en el área geográfica de influencia del Decreto 062 de 2025, de manera excepcional, pasarán al mecanismo extraordinario de emergencia que se adoptará en el presente decreto, durante el término que perdure la declaratoria de Estado de Excepción; 2). Se establecerá que, en el mecanismo extraordinario de emergencia Colectiva, las entidades de la Rama Ejecutiva a nivel nacional, departamental y municipal formularán de manera expedita un Plan Institucional de Prevención y Protección Colectiva para el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025; 3). Se establecerá un mecanismo de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación de medidas integrales de protección colectiva. 4). Todas las solícitudes del área de influencia del Decreto 0062 de 2025, se tramitarán por medio de mecanismo extraordinario de emergencia. Que la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección tiene corresponsabilidad en la garantía de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de los 'firmantes del Acuerdo de Paz, atenderá todas las solicitudes de protección correspondientes al área geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025, mediante la activación de Trámite de Emergencia, y en lo atinente a las garantías para el proceso de reincorporación integral, establecerá coordinaciones con los mecanismos e instancias establecidas en el Acuerdo de Paz para dicho fin; así mismo, en concordancia con el principio de colaboración armónica entre entidades, se remitirá lo pertinente al mecanismo de coordinación interinstitucional para garantizar la implementación de medidá"s integrales de protección, a fin de materializar la plena reincorporación y la continuidad de los proyectos productivos asociados a esta. Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió el Decreto 1523 del18 de diciembre de 2024, mediante el cual le asignó a la Unidad Nacional de Protección (UNP), un presupuesto de $2.692.367.984.693 para atender protección individual y colectiva de los beneficiarios de programas de protección del Decreto 1066 de 2015, durante la vigencia 2025, recursos que con corte a 25 de enero de 2025 se han comprometido en un 65%, el cual corresponde a su vez a un valor aproximado de $1.787.749.637.952. Esto implica que para el cumplimiento de los deberes misionales para lo que resta de la vigencia 2025, con el fin de garantizar las medidas de protección solo queda disponible la suma de $670.165.324.990,29.; valor que no es suficiente para lo proyectado en la vigencia en comento. Déficit que .se acentúa gravemente con los hechos que dieron lugar a la declaración de Estado de Conmoción Interior por medio del Decreto 0062 de 2025, que ahora deben atenderse de manera urgente con los mismos recursos. DECRETO NÚMERO 0137 DE 2025 Hoja N°. 4 Continuación del Decreto "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025" Que la anterior tiene su fundamento en el Boletín No. 8 del PMU del Gatatumba, que luego de ser sometido a un análisis de contexto por parte de la Unidad Nacional de Protección (UNP), se observan los siguientes datos que muestran como la situación de orden público en el Gatatumba se ha intensificado a saber, con cifras lamentables de vidas humanas perdidas y afectadas en sus derechos fundamentales, así: • • • • • 50 homicidios registrados. 50.949 personas desplazadas. 28.549 personas confinadas en áreas con restricciones a la movilidad. 14 personas lesionadas en hechos relacionados con la violencia. 5 firmados de paz asesinados y 12 más que se encuentran desaparecidos. Que la Unidad Nacional de Protección (UNP), para lograr una proyección de necesidad presupuestal que se acerque lo mayor posible a los requerimientos de protección que pueden llegar a generarse, con los datos que hoy se cuentan, requirió revisar los antecedentes históricos más cercanos que permitan tener un panorama de contexto. Uno de estos antecedentes da cuenta de una grave alteración de orden público en el departamento de Arauca en enero de 2022, cuando se desató una confrontación armada entre el ELN y los Frentes 10 Y 28 de las disidencias de las FARG en una guerra por el control territorial y social de la zona fronteriza con Venezuela, dejando más de 300 homicidios, y convirtiendo el año 2022 en el más violento en ese departamento desde la firma del acuerdo de paz en 2016. Este hecho en contraste con la actividad misional de la Subdirección de Evaluación del Riesgo SER identificó un incremento del 39% en la atención de solicitudes de protección y posterior desarrollo de evaluaciones de nivel de riesgo con referencia a los periodos anteriores en ese departamento. Que la Unidad Naciqnal de Protección (UNP), estima que, sobre la base de los datos reportados por el Boletín No. 8 PMU Gatatumba las 50.949 personas actualmente desplazadas y las 28.549 personas en situación de confinamiento, más las otras personas objeto del programa de prevención y protección de UNP que llega a 15.376 protegidos, se pueda recibir un volumen significativo de nuevas solicitudes de protección. Siguiendo los análisis antes reportados, la UNP prevé la posibilidad de que inicialmente deban adelantarse aproximadamente 3.500 evaluaciones individuales más 9 colectivas que se aúnan a las 11 colectivas que se llevan actualmente en las áreas de influencia geográfica del Decreto 0062 de 2025. Que al configurarse situaciones imprevistas con los recursos hoy disponibles y trámites señalados en el Decreto 1066 de 2015, la proyección de las evaluaciones tardaría en adelantarse aproximadamente de 6 meses a un 1 año, por lo cual se requiere de mecanismos extraordinarios de orden técnico y presupuestal distintos a los ordinarios, que permitan la atención inmediata de la crisis humanitaria. DECRETO NÚMERO 0137 DE 2025 Hoja N°. 5 Continuación del Dec;reto "Por medio del cual se adoptan medidas extraordinarias e integrales de protección para personas, grupos y comunidades afectadas por las graves violaciones a los derechos humanos y DIH, ocasionados por los grupos armados organizados y otros actores violentos, que originó la declaración del estado de conmoción interior en el área de influencia geográfica definida en el Decreto 0062 de 2025" Que teniendo en cuenta el presupuesto asignado a la Unidad Nacional de Protección para la vigencia fiscal 2025, lo reportado en el Boletín No. 8 del PMU del Catatumbo, y el antecedente histórico, es necesario la asignación de recursos presupuesta les por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que permitan garantizar el normal funcionamiento de la entidad y la atención inmediata de la crisis en el marco del estado de conmoción interior para hacer frente a la crisis humanitaria. Que. en mérito de lo expuesto, DECRETA