-lntegración del Consejo Nacional del Libro. El Consejo Nacional del Libro, en su condición órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio las Culturas, Artes y los Saberes estará integrado así: 1. Miembros permanentes: 1.1. El (la) Ministro(a) las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a). quien presidirá. 1 El (la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 1.3. Un representante del Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.4. director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado(a). · 1368 DECRETO NUMERO 2024 PÁGINA 4 de 8 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el capitulo III al tftulo I Parte VIII del libro 11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y se corrige un yerro. 1. Un representante 1 Un representante su directiva. 1 Un representante de Colombiana del Libro, designado por su junta directiva. Colombiana Asociación Colombiana Edición Independiente, Literatura Infantil y Juvenil -ACLlJ designado por su junta directiva. 1.8. Un representante de la Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia nado por su junta directiva. 1.9. Un representante Asociación Colombiana Libreros Independientes -ACLI por su junta 1.10. Un representante por por un periodo Técnico Nacional Bibliotecas Públicas, Miembros por representación 1. Un representante de privadas sin ánimo de lucro con experiencia en el campo de la promoción y el fomento de la lectura, elegido por convocatoria por un periodo de 2 la elegido por por un periodo años. 2.3. Un ,.",.."r.oe·o Regionales del Libro, convocatoria por un dos años. elegido por convocatoria por un periodo U n representante de los dos 3. Invitados permanentes 3.1. (la) director(a) de la Unidad Administrativa Especial Nacional de Colombia. 3.2. (la) director(a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento del Ministerio de Culturas, los y los Saberes, o su 3.3. (la) director(a) del para el Fomento en América Latina y o su delegado(a). (la) director(a) de Fundalectura, o su delegado(a). tendrán voz, pero no voto. del Consejo Nacional del podrá invitar en forma a tratar, a los representantes de podrán ser Consejo Nacional y saberes o por una sola vez en Libro y no podrán ser ~E 2024 DECRETO NúMERJ 3G PÁGINA 5 de 8 Continua~ión del Decreto Por el cual se adiciona el capítulo 111 al titulo I Decreto Unico Reglamentario 1080 de 2015 y se un yerro . VIII del libro 11 del _-_ .... _------------------- ... _--------- ... _--- ... ... _-------------------- ......._--------...--------
Parágrafo 1°.
, Los invitados Parágrafo . La secretaría permanente o según los temas públicas, privadas o particulares.
Parágrafo 3°.
, convocatoria para elección de los m por representación a cargo de la secretaría técnica del Consejo Nacional del Libro, y se apoyará en los miembros permanentes para la difusión, de conformidad con reglamento interno Consejo.
Parágrafo 4°.
, miembros por los reglamento interno funcionarios públicos del sector
Parágrafo 5°.
elección de miembros por representación debe garantizar la diversidad regional. Además, las ferias regionales corresponden a las que se realizan por de Bogotá D.C.
Parágrafo 6°.
En caso de que los ministros de despacho y directores de entidades del sector descentralizado por servicios deleguen su participación en el Consejo Nacional del Libro, delegación deberá recaer en funcionarios nivel directivo o asesor de la entidad y deberá ser notificada mediante comunicación oficial dirigida a la Biblioteca Nacional.
Parágrafo 7.
los miembros e invitados Consejo Nacional del no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Su actividad se realizará ad-honorem.