Por el cual se adiciona el capítulo III al título I Parte VIII del Libro 11 del Decreto Único

Decreto · 1368 · 2024-11-12 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 8°

inciso inicial citado numeral, siendo la referencia el artículo 2.8.1.1. por tanto, se hace necesario su corrección a título de aclaración sin que esto la reglamentación. afecte sentjdo Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1 1.1 del Decreto Reglamentario Único 1081 201 contenido del presente Decreto junto con su memoria justificativa fue Consulta Pública -SUCOP para conocimiento y publicado en el Sistema Único posteriores observaciones la ciudadanía y los grupos de interés. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

- Adiciónese el capítulo 111 Consejo Nacional del Libro al título I PATRIMONIO BIBLIOGRÁFICO parte VIII PATRIMON BIBLIOGRÁFICO. HEMEROGRÁFICO, DOCUMENTAL y ARCHIVíSTICO Libro 11 al Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 "Capitulo 111 Consejo Nacional del Libro

Artículo 2.8.1.3.1

-lntegración del Consejo Nacional del Libro. El Consejo Nacional del Libro, en su condición órgano asesor y consultivo del Gobierno Nacional a través del Ministerio las Culturas, Artes y los Saberes estará integrado así: 1. Miembros permanentes: 1.1. El (la) Ministro(a) las Culturas, las Artes y los Saberes, o su delegado(a). quien presidirá. 1 El (la) Ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a). 1.3. Un representante del Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. 1.4. director del Instituto Caro y Cuervo, o su delegado(a). · 1368 DECRETO NUMERO 2024 PÁGINA 4 de 8 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el capitulo III al tftulo I Parte VIII del libro 11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y se corrige un yerro. 1. Un representante 1 Un representante su directiva. 1 Un representante de Colombiana del Libro, designado por su junta directiva. Colombiana Asociación Colombiana Edición Independiente, Literatura Infantil y Juvenil -ACLlJ­ designado por su junta directiva. 1.8. Un representante de la Asociación de Editoriales Universitarias de Colombia nado por su junta directiva. 1.9. Un representante Asociación Colombiana Libreros Independientes -ACLI­ por su junta 1.10. Un representante por por un periodo Técnico Nacional Bibliotecas Públicas, Miembros por representación 1. Un representante de privadas sin ánimo de lucro con experiencia en el campo de la promoción y el fomento de la lectura, elegido por convocatoria por un periodo de 2 la elegido por por un periodo años. 2.3. Un ,.",.."r.oe·o Regionales del Libro, convocatoria por un dos años. elegido por convocatoria por un periodo U n representante de los dos 3. Invitados permanentes 3.1. (la) director(a) de la Unidad Administrativa Especial Nacional de Colombia. 3.2. (la) director(a) de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento del Ministerio de Culturas, los y los Saberes, o su 3.3. (la) director(a) del para el Fomento en América Latina y o su delegado(a). (la) director(a) de Fundalectura, o su delegado(a). tendrán voz, pero no voto. del Consejo Nacional del podrá invitar en forma a tratar, a los representantes de podrán ser Consejo Nacional y saberes o por una sola vez en Libro y no podrán ser ~E 2024 DECRETO NúMERJ 3G PÁGINA 5 de 8 Continua~ión del Decreto Por el cual se adiciona el capítulo 111 al titulo I Decreto Unico Reglamentario 1080 de 2015 y se un yerro . VIII del libro 11 del _-_ .... _------------------- ... _--------- ... _--- ... ... _-------------------- ......._--------...--------­

Parágrafo 1°. , Los invitados Parágrafo . La secretaría permanente o según los temas públicas, privadas o particulares.
Parágrafo 3°. , convocatoria para elección de los m por representación a cargo de la secretaría técnica del Consejo Nacional del Libro, y se apoyará en los miembros permanentes para la difusión, de conformidad con reglamento interno Consejo.
Parágrafo 4°. , miembros por los reglamento interno funcionarios públicos del sector
Parágrafo 5°. elección de miembros por representación debe garantizar la diversidad regional. Además, las ferias regionales corresponden a las que se realizan por de Bogotá D.C.
Parágrafo 6°. En caso de que los ministros de despacho y directores de entidades del sector descentralizado por servicios deleguen su participación en el Consejo Nacional del Libro, delegación deberá recaer en funcionarios nivel directivo o asesor de la entidad y deberá ser notificada mediante comunicación oficial dirigida a la Biblioteca Nacional.
Parágrafo 7. los miembros e invitados Consejo Nacional del no percibirán honorarios por su participación en el mismo. Su actividad se realizará ad-honorem.

Artículo 2.8.1.3.2

Funciones. funciones: Consejo Nacional del Libro ejercerá las siguientes 1. Asesorar al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de las Culturas, Artes y los Saberes y Ministerio de Educación Nacional, en la formulación políticas, planes y programas fomento del libro, la lectura, la escritura y la oralidad como medios esenciales de transmisión de la cultura, el conocimiento, investigación y la ciencia y como medios integradores de la sociedad y servir como órgano consultivo de dicha instancia en las áreas propias del objeto y funciones del Consejo. 2. Servir de espacio encuentro y concertación entre los ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes y Educación, otras instituciones gubernamentales vinculadas al desarrollo del libro y la lectura, las organizaciones no gubernamentales, los creadores y productores, representantes del sector privado y demás instituciones públicas y privadas que realicen actividades en la materia. Proponer a las instancias competentes, políticas y programas de promoción de la industria editorial como estrategia de desarrollo económico y social, y promover acciones de incentivo a la exportación y comercialización del libro, como actividad de alta potencialidad económica. 4. Promover ante las instancias competentes el desarrollo de políticas y programas, así como la aplicación instrumentos permitan implementar y hacer seguimiento y evaluación de los mismos, esto enfocado en la formación de lectores con el fin de contribuir a la construcción de una sociedad democrática, e impulsar el compromiso del sector educativo en la formación integral los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y personas adultas en relación e interacción con sus comunidades y la sociedad global. 5. Impulsar adopción de medidas de protección y de fomento a una cultura de respeto al derecho de autor y cooperar con instituciones públicas competentes en la materia. Apoyar y promover el desarrollo de diagnósticos y estudios en las materías objeto de su competencia. así como las relaciones de cooperación y espacios de encuentro entre 6. DECRETO NÚMERd' 368 DE 2024 PÁGINA 6 de8 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el capítulo 111 al título I Parte VIII del Libro II del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y se corrige un editores, investigadores, autores, libreros, docentes y bibliotecarios, hacia quienes estarán igualmente dirigidas las acciones del Consejo. 7. Conformar las mesas técnicas permanentes o transitorias para el cumplimiento funciones del Consejo. 8. las el reglamento interno del Consejo Nacional del Libro. Las demás que correspondan a un órgano asesor y consultivo de esta naturaleza,

Artículo 2.8.1.3.3

Secretaría Técnica. la Secretaría Técnica del Consejo Nacional del Libro ejercida por el Grupo del Libro, Lectura y Literatura de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional Colombia; cumpliendo las siguientes funciones: 1. Comunicar a los miembros e invitados convocatoria las reuniones Consejo Nacional del Libro. Hacer seguimiento a la implementación de recomendaciones Consejo Nacional del Libro. Recibir y trámite a las iniciativas y propuestas presentadas por los integrantes del Consejo Nacional. 4. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de sesiones. 5. Coordinar los requerimientos logísticos para reunión del Consejo Nacional del Libro. Las demás que sean asignadas por El Consejo Nacional del Libro y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 2.8.1.3.4

Sesiones. Consejo Nacional del Libro se reunirá cuando menos una semestre calendario. Igualmente podrá reunirse de manera extraordinaria a vez en solicitud la Secretaría Técnica del Consejo. reuniones se realizarán de manera presencial, no presencial o mixta, siendo la última, en la que se puede participar de manera presencial (físicamente) y otros no presencial (virtualmente), de manera que puedan participar los miembros que estén en diferentes territorios del país. 1.3.5. Quórum. Consejo sesionará con ocho (8) de sus miembros y decidirá Artículo mismos. por mayoría simple de

Parágrafo 1°. caso realizar reuniones carácter no presencial, podrán tomar decisiones por cualquier medio que permita la comunicación sucesiva o simultánea y siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar.

Artículo 2.8.1.3.6

Financiación. Las funciones asignadas al Consejo Nacional del Libro se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades públicas que la conforman, el presupuesto asignado para vigencia fiscal, respetando el Marco de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Representación ante el Consejo Nacional de Cultura. Consejo

Artículo 2.8.1

Nacional del Libro elegirá su representante ante Consejo Nacional Cultura, quien será una persona diferente al (la) ministro (a) las Culturas las y los . ') " ', ' DECRETO NÚMERd· ..; GSDE 2024 PÁGINA 7 de 8 Continuación del Decreto Por el cual se adiciona el capítulo 111 al título I Parte VIII del libro 11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015 y se corrige un yerro,

Artículo 2°

Corríjase el yerro en el numeral 7 del artículo 2.8.1 .1.4 del Decreto 1080 de 2015, el cual quedará así: "Artículo 2.8.1.1.4 Procedimiento del Depósito Legal. El depósito legal se deberá efectuar, observando lo siguiente: (. . .) 7. En el caso de obras cinematográficas que hayan obtenido Cerlificado de Producto Nacional (CPN), el depósito legal se llevará a cabo mediante entrega a la Biblioteca Nacional de Colombia o a la entidad especializada que mediante convenio se determine, en consonancia con lo previsto en el arlículo 2.8. 1. 1. 7 del presente decreto, de uno (01) de los elementos de tiraje o de una (1) copia idéntica de la obra original, en adecuadas condiciones técnicas de sonido e imagen. Su propietario podrá utilizar el elemento de tiraje para realizar actividades de duplicación o intervención, siempre que garantice su reintegro, sin deterioro alguno. De conformidad con lo dispuesto anteriormente, el depósito legal de las obras cinematográficas nacionales comprenderá, igualmente, la entrega de los afiches, fotografías, sinopsis y ficha técnica, anuncios de prensa y comentarios de prensa de la peUcula, por lo menos en la cantidad de un (01) ejemplar de cada uno de los documentos elaborados."\nArtículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 267 de 2002 y 826 de 2003. , .. PUBLiQUESEYCÚMPLASE12 Dado en Bogotá, D. C., a los NOV 2024 ./ / EL MINISTRO DEL INTERIOR STO BUSTOS .. 1 '-168 DECRETO NÚMERó" V' • I DE 2024 pAGINA 8 de 8 Continuación del Decr: Por el C=:iCiol1a El el=!O '11 a! título I Parte VIII del Libro =---­ M;~;~~-~~'~-d~~~~;¡;~;;~~~?--~~~-~-~-=~-=~~~~~:'~~-12-N()V---2024 ----­ JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLÍN El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, )JJ~C,()~ JUAN DAVID CORREA ULLOA ._------------------------------------_... ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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