Artículo 200°
la posibilidad de ordenar la suspensión y terminación de una averiguación preliminar o de un procedimiento administrativo sancionatorio laboral por mutuo acuerdo, previo reconocimiento del incumplimiento de las normas laborales o de seguridad social integral por parte del investigado, y el cumplimiento de un plan de mejoramiento aprobado por el Ministerio delTrabajo, que establezca las medidas correctivas de las violaciones que dieron origen a la averiguación preliminar.. . Que es necesario reglamentar el artículo 200 de la Ley 1955 de 2019 para el adecuado y eficiente cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social integral, generando nuevas herramientas para el cumplimiento y garantía de los derechos de los trabajadores. Lo anterior, fortaleciendo la función preventiva y de mejoramiento de la normatividad laboral, que le son propias de los Inspectores del Trabajo y de la Seguridad Social. Que para la correcta reglamentación del artículo 200 de la Ley 1955 de 2019, es preciso aplicar analogía frente a las normas y reglas jurisprudenciales que rigen el derecho penal, y, de manera. concreta, a. los preacuérdos alcanzados entre el estado y .los investigados en pro de una justicia célere y eficiente (Corte Constitucional, SU-479 del 15 de octubre de 2019, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), en donde se materializa el resarcimiento de los derechos de la parte afectada y para el estado un ahorro en el desgaste de la administración de justicia. En mérito de lo expuesto, DECRETA