Artículo 189°
numeral 11 de la Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 417 de la Ley 9 de 1979 y 245 de la Ley 100 de 1993 y, CONSIDERANDO Que mediante el Decreto 1686 de 2012, modificado por los Decretos 1506 de 2014,262 de 2017 y 216 de 2019, se estableció el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor. Que el artículo 1 del Decreto 1686 de 2012, determinó el plazo para la obtención del certificado de Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los establecimientos que fabriquen, elaboren, hidraten y envasen bebidas alcohólicas, ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, y el artículo 61 ibídem, dispone que, para la obtención del registro sanitario ante ese Instituto, se requiere copia del acta de visita realizada por la autoridad sanitaria competente, en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control en la que conste que pese a que el establecimiento está en proceso de obtención de certificación de Buenas Prácticas de Manufactura - BPM, cumple con las condiciones higiénico sanitarias y no pone en riesgo la calidad del producto. Que la Ley 1955 de 2019, Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", traza el curso de acción para remover obstáculos y transformar las condiciones que hagan posible acelerar el crecimiento económico y la equidad de oportunidades basado en tres pactos estructurales: legalidad, emprendimiento y equidad. En concordancia con estos pilares, la Política de Formalización Empresarial establecida en el CONPES 3956 de 2019, formuló como lineamiento de acción por parte del Gobierno Nacional, la reducción de la carga regulatoria en la producción y comercialización de bienes y servicios, para promover mayores niveles de formalidad empresarial. Que la Ley 590 de 2000, que dicta disposiciones para promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, modificada por las Leyes 905 de 2004 y 1450 de 2011, establece la necesidad de generar mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de micro, pequeñas y medianas empresas. Que el Ministerio de Comercio Industria y Turismo mediante radicado No. 202042300300702 del 27 de febrero de 2020, en el marco de sus competencias emitió concepto respecto al presente proyecto de acto administrativo, en el que determinó que "(... ) el proyecto de decreto en cuestión no corresponde a un reglamento técnico. No existe dicha correspondencia en virtud de que lo que se está actualizando es un procedimiento interno (a saber, la obtención del Registro sanitario) que no crea ni establece requisitos adicionales. En concordancia con lo anterior, no se requiere realizar una consulta internacional, ni concepto del área especializada previo". DECRETO NÚMERO' 1366 DE 2020 HOJA No 2 de 5 Continuación del decreto "Por el cual se establecen disposiciones para otorgar el registro sanitario de bebidas alcohólicas fabricadas y comercializadas por microempresarios y para la certificación e/1 buenas prácticas de manufactura" Que el presente decreto actualiza el procedimiento interno que deben adelantar los microempresarios para la obtención del registro sanitario de bebidas alcohólicas ante eIINVIMA, disposición que no requieren su inclusión en el Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dado que en lo general le es aplicable lo dispuesto en el Decreto 1686 de 2012 y las normas que lo modifican, adicionan y sustituyen. Que se emitió el concepto de abogacia de la competencia de que trata el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, reglamentada por el Decreto 2897 de 2010, en el que el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio mediante radicado de esa Entidad 20-48578-1-0 del 11 de 03 de 2020, concluyó que, "(. . .) el Proyecto no exonera a los microempresarios del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 61 y 62 del Decreto 1686 de 2012 relacionados con la obtención del RSBA (. ..) la extensión del plazo para la atención del CBPM y la posibilidad de incluir una pluralidad de bebidas alcohólicas bajo un mismo RSBAM tienen potenciales efectos en la competencia en cuanto a que flexibiliza las barreras de entrada regulatoria existentes en el mercado de bebidas alcohólicas para consumo humano ( ...)" y " (. ..) no encuentra elementos que despierten preocupaciones en relación con la incidencia que pueda tener el proyecto de regulación sobre la libre competencia en los mercados involucrados". Que mediante comunicación numerada 201942300109712 del 29 de enero de 2019, ellNVIMA informó al Ministerio de Salud y Protección Social que, tras la verificación del censo de establecimientos dedicados a la elaboración de bebidas alcohólicas, se evidenció que de las doscientas once (211) microempresas existentes, solo dieciocho (18) cuentan con el certificado en BPM. Que ellNVIMA para el desarrollo de sus actividades respecto a la aplicación del presente decreto, solicitó un plazo de un (1) mes para preparar operativa mente al Instituto y fijar las directrices propias para la expedición de los registros sanitarios y la certificación en buenas prácticas de manufactura para microempresarios. Que conforme con lo anteriormente señalado, se considera necesario establecer una regulación que (i) facilite la producción nacional de bebidas alcohólicas por parte de microempresarios, (íi) fomentar la formalización del empleo y a su vez, (íii) proteger la salud humana y prevenir los posibles daños a la misma, (iv) establecer un plazo razonable para la obtención de la certificación de BPM y generar flujo de recursos. En mérito de lo expuesto, DECRETA