Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto

Decreto · 1363 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Adicionar el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: «CAPíTULO 4 BENEFICIOS DE lA REINCORPORACiÓN DE lAS FARC-EP A lA VIDA CIVil . EN lO ECONÓMICO Y lO SOCIAL

Artículo 2.3.2.4.1

Beneficios de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo.

Artículo 2.3.2.4.2

Condiciones. Los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva.

Artículo 2°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Deaeto 1081 de 2015. PUBlíQUESE y CÚMPLASE. 3 1 J UL 2018 Dado en Bogotá, D. C., a los I / EL MINISTRO DEL INTERIOR, ,,;J GUILLERMO~IVERA FLÓRE~ ~ \ V DECRETO NÚMERO 1363 de 2018 Hoja N°. 4 .Continuación del Decreto «Por medio del cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 y se reglamentan las condiciones para acceder a los beneficios de la reincorporación a la vida civil en Jo económico y lo social de los exintegrantes de las FARC-EP» EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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