Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1215 de 2018

Decreto · 1360 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del literal (b) del Artículo 6 del Decreto 1215 de 2018. Modifíquese el literal (b) del Artículo 6 del Decreto 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así: (b) Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTA VOS ($2.075,31), el cual estará indicado en el aviso de oferta de la Primera Etapa (el "Precio Fijo por Acción'? y deberá pagarse conforme lo establecido en el Artículo 5 del presente decreto; DECRETO NUMERO 1360. de 2018 Hoja N°. 2 Continuación del decreto "Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1215 del 13 de julio de 2018"\nArtículo 2°. Modificación del Artículo 16.1. df:!1 Decreto 1215 de 2018. Modifíquese el Artículo 16.1 del Decreto 1215 del 13 de julio de 2018, el cual quedará así: 16.1. Las Acciones se ofrecerán inicialmente por un precio por Acción igual a DOS MIL SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($2.075,31) el cual, como mínimo, deberá ser igual al Precio Fijo por Acción, ajustado con -base en ellPC mensual que rija para los meses que transcun-an entre la expedición del presente decreto y la adjudicación de la Segunda Etapa, conforme a los· términos que se establezcan en el Reglamento de la Segunda Etapa. Sin embargo, previo cumplimiento de los requisitos legales, se podrá fijar un precio más alto para la oferta inicial en Segunda Etapa, de acuerdo con el análisis de la coyuntura de mercado y del negocio de Coltel que se presente en el momento de la oferta en Segunda Etapa, en el entendido que el precio inicial de la oferta en la Segunda Etapa será fijado en el aviso de inicio de la Segunda Etapa (o de cada una de sus fases, de haberlas).

Artículo 3°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Dado en Bogotá D.C., a los PUBLíaUESE y CÚMPLASE 31 JUL2018 EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDIT 4~1I1~¿~';_ ~ MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACiÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES t JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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