Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de

Decreto · 136 · 2025-02-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 2°

de la Ley715 de 2001 ylos pé;lrágrafos transitorios 2° y 3° .del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007, se distribuirá entre las participaciones mencionadas en el artículo 3° de la Ley 715 de 2001, así: un 58,5%corresponderá a la participación para educación; un 24,5% corresponderá a la participación para salud; l,Jn 5,4% corresponderá a la participación para agua potable y saneamiento básico; y un 11,6% corresponderá a la participación de propósito general. Que el artículo 77 de la Ley 715 de 2001 determina como beneficiarios de la Participación de Propósito General, a los municipios, distritos, y el departamento archipiélago de San Andrés y Providencia, conforme al artículo 310 de la Constitución Política. Que el artículo 78, de la Ley 715 de 2001 establece que los municipios clasificados en las categorías 4 a , 5a y 6a , podrán destinar libremente, para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, hasta un cuarenta y dos por ciento (42%) de los recursos que perciban por la Participación de Propósito General. Que, asimismo, del total de los recursos de la Participación de Propósito General asignada a cada distrito o municipio, se debe descontar el monto de la destinación establecida para inversión u otros gastos inherentes al funcionamiento de la administración municipal, así como la asignación correspondiente a los municipios menores de 25.000 habitantes, definida en el inciso 3° del artículo 4° del Acto Legislativo 04 de 2007. Una vez restados dichos valores, tales entidades territoriales destinarán el ocho por ciento (8%) para deporte y recreación, el seis por ciento (6%) para cultura y el diez por ciento (10%) para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales, FONPET. Los recursos restantes deben ser destinados a inversión, en desarrollo de las competencias asignadas por la ley. Que los recursos de la asignación de Propósito General, financian las inversiones que llevan a cabo las entidades territoriales en cumplimiento de las demás competencias que tienen estas entidades en materia de servicios públicos, vivienda, agropecuaria, transporte, ambiental, de centros de reclusión, deporte y recreación, cultura, prevención y atención de desastres, promoción del desarrollo, atención a grupos vulnerables, equipamiento municipal, desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional, justicia restaurantes escolares y empleo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 de la Ley 715 de 2001. Que el Decreto Ley 28 de 2008 define "la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con recursos del Sistema General de Participaciones (. .. )". El artículo yo de esta normativa, establece que el Departamento Naciona! de Planeación es el responsable de la actividad de monitoreo y seguimiento de la asignación de Propósito General que se le realiza a las entidades territoriales. De igual DECRETO 0136 DE Página 4 de 9 Continuación del Oecreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden públicO en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del . . departamento del Cesar" manera, los departamentos acompañan esta estrategia integral en los municipios de su jurisdicción. Que se requiere que la destinación específica establecida en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 para la Participación de Propósito General sea modificada. con el objetivo de atender la crisis excepcional originada a partir de la Conmoción Interior que se declaró mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 Y. con ello. poder solventar los recursos con los que cuentan las entidades territoriales, los cuales resultan insuficientes para impedir que los efectos derivados exclusivamente de esta situación se extiendan. Que la Corte Constitucional en la Sentencia C-186 de 2020. afirmó que. con fundamento en la autonomía presupuestal, los gobernadores Y alcaldes tienen la posibilidad de modificar Y reasignar recursos de manera directa Y expedita para hacer frente a las necesidades derivadas de la crisis. sin esperar la aprobación previa de los concejos y asambleas. y que tal facultad debe ser temporal, esto es. durante el período que dure el estado de excepción. Que. de conformidad con la sentencia anteriormente mencionada. los concejos municipales tienen la capacidad de ejercer un control posterior a través de los mecanismos legales pertinentes. En dicho pronunciamiento se indicó que la autorización para efectuar modificaciones presupuestales conferida a los mandatarios territoriales "no equivale a la total ausencia de controles. porque podrán activarse los judiciales, fiscales y disciplinarios correspondientes Y. en el orden político, los que conciernen a asambleas Y concejos, ya que las corporaciones territoriales de representación popular conservan la plenitud de sus competencias, sin perjuicio de las que en materia presupuestal el decreto objeto de control le atribuye a gobernadores y.alcaldes". Que mediante el Decreto Legislativo 062 de 2025 se declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, por el término de noventa (90) días, con el fin .de atender la grave situación excepcional que se vive en la región, caracterizada por el aumento de la violencia, la crisis humanitaria, el impacto en la población civil, las amenazas a la infraestructura crítica y el desbordamiento de las capacidades institucionales, por lo que se hace imprescindible la adopción de medidas extraordinarias que permitan impedir la extensión de los efectos derivados de tales circunstancias hacia el adecuado funcionamiento de las entidades del orden territorial afectadas. Que el mencionado Decreto de Conmoción Interior señala que "con el propósito de atender la situación descrita, se advierte que la ejecución de recursos del Sistema General de Participaciones ( ... ) asignados para la presente vigencia fiscal al departamento de Norte de Santander, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Gesar, los que componen la región del Gata tumbo y el área metropolitana de Gúcuta, está limitada por los requisitos, condiciones y procedimientos legales aplicables, por ejemplo, trámites de convocatoria, aprobación y distribución que impiden su uso inmediato." Ante este presupuesto "es necesario adoptar medidas que faciliten el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones ( ... ) en el marco de los derroteros constitucionales vigentes." Que dentro de las razones generales para la declaratoria del Estado de Conmoción Interior se incluyeron las siguientes: Que ante la necesidad de "proveer de recursos a las entidades del Estado que deben intervenir respecto de los actos que han dado lugar a la conmoción interior para impedir que se extiendan sus efectos" conforme a lo señalado en el Decreto 062 de 2025, se deben adoptar medidas extraordinarias que faciliten el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones. En tal sentido, se habilitará el uso de los recursos de la participación de Propósito General sin las destinaciones señaladas en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001. DECRETO 0136 DE Página 5 de 9 Continu~ción del Decreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Cesar" Que resulta necesaria la expedición de este decreto legislativo al tratarse de una fuente de financiación específica, como lo es el Sistema General de Participaciones (SGP), en el que la Nación transfiere los recursos a las entidades territoriales con sujeción a lo dispuesto en los artículos 356 y 357 de la Constitución. Es por ello que, al ser el Propósito General una participación dentro del SGP, se requiere habilitar a las entidades territoriales a las que les es aplicable el Decreto 062 de 2025 para que puedan hacer uso de estos recursos, siempre y cuando correspondan a la vigencia en curso y a los saldos sin comprometer de vigencias anteriores; lo anterior, sin aplicar la destinación que el artículo 78 de la Ley 715 de 2001 haya establecido para ello. En ese sentido, las entidades territoriales tendrán total libertad para poder destinar especifica mente los recursos de Participación General del SGP, con la única finalidad de atender la Conmoción Interior declarada. Que el E:statuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996, establece que las modificaciones en materia presupuestal deben ser tramitadas y aprobadas por el Congreso de la República. A su vez, el artículo 109 del mencionado Estatuto, indica que las entidades territoriales deberán seguir las disposiciones de la ley orgánica del presupuesto al expedir las de su competencia. Por lo tanto, los estatutos presupuestales de las entidades territoriales actualmente establecen que las modificaciones presupuestales deberán ser tramitadas y aprobadas por las asambleas departamentales y los concejos municipales. Que, con el propósito de dar mayor capacidad de respuesta de las entidades territoriales enmarcadas en el Decreto 062 del 24 de enero de 2025 que declara la Conmoción interior, se hace necesario facultar a los mandatarios para que incorporen los recursos del balance del componente de SGP de Propósito General que no hayan sido comprometidos y destinar estos recursos únicamente para financiar las actividades pertinentes para atender la conmoción interior declarada, dentro de su jurisdicción. A su vez, autorizar a las entidades territoriales para que puedan modificar mediante el acto administrativo correspondiente el presupuesto de rentas y gastos, los planes de inversión y demás instrumentos que sean necesarios para superar la grave crisis humanitaria en la región. Que, en situaciones de anormalidad, es imperativo adoptar medidas urgentes para mitigar y evitar la expansión de los efectos derivados de la crisis de orden público. En este sentido, al habilitar la destinación de la Participación de Propósito General ya establecido para atender dichos efectos, es necesario facultar a los mandatarios de las entidades territoriales a las que les aplica el Oecreto 062 de 2025 para realizar las modificaciones pertinentes a los planes expedidos de manera directa. Esto permitirá un acceso expedito a los recursos, sin necesidad de seguir. el trámite ordinario ante los concejos municipales, el cual sería contraproducente para la atención del estado de excepción, en relación con lo dispuesto en la Sentencia C-186de 2020. Que, dado el grado de, gravedad de la perturbación en la ,región del Catatumbo, en los municipios del área metropolitana de Cúcuta yen los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, es necesario tomar medidas extraordinarias, toda vez que esta situación supera las capacidades institucionales de manejo y acción de los mecanismos ordinarios previstos para evitar que los efectos derivados de la crisis de orden público se extiendan. En mérito de lo expuesto, y con el objetivo de impedir que se consolide la afectación de la estabilidad institucional, la seguridad de la región y la convivencia ciudadana que se ha visto agravada de forma inusitada e irresistible, el Gobierno nacional, DECRETO 0136 DE; Página 6 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" DECRETA

Artículo 1°

Objeto. El presente Decreto tiene como objeto adoptar medidas extraordinarias en materia del Sistema General de Participaciones (SGP), con el propósito de llevar a cabo las acciones pertinentes para conjurar las causas de la perturbación e impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público que motivó la declaratoria del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 062 de 2025.

Artículo 3°

Vigencia. E~ presente decreto rige a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 5FEB2025 DE 0136 Continuación del Oecreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema DECRETO General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de Qrden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los o y González del municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río departamento del Cesar" EL IVIINISTRO DEL INTERIOR, 5FEB2025 CRISTO BUSTOS JU LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, .blO!. T~kES ARABIA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ~- O GUEVARA CASTAÑEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, ~~(-';~?? IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ~~ LEAN~~tsALES CADENA DECRETO 0136 DE Página 8 de 9 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Cata tumbo, los _ ~~~~C::~:_~~:_~:.~_~_~:~~:~::_~;~_~~~~~~~i:~~!~~~~~:~5~fEB:it2 . EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ",---",~~+·a S()JARAIVIILLO MARTíNEZ EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, OMAR EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y ~?_ LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACION JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, e Página 9 de 9 DE 0136 Continuación del Decreto "Por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema DECRETO General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco dell;stado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del ---~---------------------~~:~~':_---------5f-ES--262 LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAp r TERRITORIO, H~~~ 41cJ- ~. HELGA MA~íA RIVAS ARDILA EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, /J) ~¡J. e¡/~clS!f BELFOR FABIO GARCíA HENAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINIS R DE P ILLA EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ¡WvtJlr1~ JUAN DAVID CORREA ULLOA ~~--- LA MINISTRA DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGfA E INNOVACiÓN, ~~~(O~~~ ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y E~ .. /) -:;r~~«'ó f i rV7 ~ ~ _ J FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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