Artículo 1°
Adiciónese el Título 19 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "TíTULO 19 TRANSACCIONES CON VINCULADOS
Decreto · 1358 · 2024-11-08 · Jerarquía: nivel 7
Adiciónese el Título 19 al Libro 1 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "TíTULO 19 TRANSACCIONES CON VINCULADOS
Objeto. El objeto del presente Título es definir los criterios para determinar la calidad de vinculados al establecimiento de crédito , así como el establecimiento de mecanismos que promuevan la identificación , monitoreo, control y administración de los riesgos que puedan surgir de situaciones de conflicto de interés en desarrollo de las transacciones de estos y sus vinculados. Parágrafo. Las entidades con regímenes especiales que desarrollan operaciones propias de los establecimientos de crédito comprendidas en la Parte Decima del Decreto 663 de 1993 y las Instituciones Oficiales Especiales que estén definidas en su acto de creación como un establecimiento de crédito deberán dar cumplimiento al presente Título.
Vinculados al establecimiento de crédito. Para los efectos del presente Título, tendrán la calidad de vinculados al establecimiento de crédito quienes cumplan alguno de los siguientes criterios : 1. Control, subordinación y/o grupo empresarial: La persona natural, persona jurídica y vehículo de inversión que presenta situación de controlo subordinación respecto del establecimiento de crédito de manera directa o indirecta , en los casos previstos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio , o pertenece al mismo grupo empresarial de acuerdo con la definición del artículo 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. 2. Participación significativa: Tiene(n) una participación significativa quien o quienes cumplan alguna de las siguientes condiciones: 2.1 . El o los participantes de capital o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación en el establecimiento de crédito . Para tal efecto , no se computarán las acciones sin derecho a voto . "*.\J '1 ' .... U DECRETO ...L~ 8 DE Página 3 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto de 2010 en lo relacionado con los de vinculados a los establecimientos de criterios para determinar la los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el transición contenido en el 1 H La(s) persona(s) jurídjca(s) en la (s) cual(es) el establecimiento de crédito sea beneficiario real del por ciento (10 %) o más participación. Para tal efecto, no se computarán las acciones derecho a voto. 2. 3. La(s) persona(s) jurídica(s) que presente(n) de subordinación de aq definido(s) en el subnumeral 2.1 del numeral. Las situaciones subordinación serán previstas en los artículos y 261 del Código de Para tal efecto, no se sin derecho a voto. Administradores y personal clave de gerencia: entiende como administradores definidos en artículo de la Ley de 1 y el término personal de la gerencia deberá conforme a las definiciones previstas en el párrafo 9 de la Norma Internacional de Contabilidad 24 contenida en anexo 1 del Decreto de 2015. 4. Familiares: Los parientes de las descritos en los numerales 1 y 3, Y subnumeral 1 del numeral 2 del presente artículo, dentro del segundo de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil. Parág 1. Los fondos de obligatorias, los fondos de cesantía, los fondos voluntarios de , los fondos de inversión colectiva, los fondos mutuos inversión, las sociedades titularizadoras y sus universalidades y los organismos multilaterales crédito no ostentarán la calidad de vinculados del establecim de crédito. Tampoco se consideran como vinculados los proveedores de infraestructura señalados en el artículo 11. 1.6.4 del presente Decreto, distintos crédito. de aquellos que pertenecen al establecimiento
del
Definiciones: Para los efectos del presente Título se deberán en cuenta las siguientes definiciones: 1. Transacción. entenderá transacción la transferencia de recursos, u obligaciones entre establecimiento de crédito y sus vinculados, independientemente de si se cobra un precio. DECRETO DE 4 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los de crédito, los mecanismos para la y de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el " 2. Conflicto interés. Se entenderá por conflicto interés aquella situación o surgir para una o personas que puedan tomar mismas, cuando se identifiquen o incidir en la adopción de un acto o negocio en intereses contrarios e incompatibles establecimiento de crédito. operaciones de los activos del Título I Condiciones de las operaciones. cumplimiento Titulo se debe atender lo en el inciso 3 del 663 de 1993. efecto, se entenderá que los activos, utilízados en cálculo por nivel de términos del Capítulo 3 la 2 del Para el cálculo cumplimiento aplicará lo d valor de exposición operaciones empleado para disposiciones y límites idos en el presente Título se en artículos 2.1.1.3.4 y 2.1.1.3.5 del presente Decreto. Dichos activos, contingencias y garantías hacen de las transacciones.
Monitoreo de las transacciones. gerencia del de crédito procedimientos monitorear las transacciones crédito con sus vinculados, conforme a las le apliquen. Lo anterior debe quedar soportado disposición mecanismos y establecimiento y demás normas en un manual a Artículo Políticas sobre conflictos interés e identificación de transacciones y El establecimiento ito, a través de su Junta haga sus veces, deberá determinar las políticas generales Directiva o el para una adecuada identificación, revelación, administración y control de los conflictos que realice con sus de interés que surgen o pueden surgir en las vinculados, así como exposiciones que asume y sus vinculados. capítulos: Dichas políticas contener, por lo menos, los 1.Deberes: 1.1 . 1 1.3. deberán contener como mínimo los siguientes deberes: transparencia: El por la transparencia y de mercado, debe velar y transacciones abstención o prohibición : Al momento de existencia de un conflicto o frente a la duda de del mismo, la persona incursa debe abstenerse de adelantar acto o transacción del conflicto, no podrá que se adopte, y intervenir en el debate ni influir en deberán abstenerse de dar información incompleta. incursa en conflicto cuando cuente con la participar en el acto a que haya lugar; información. Al observarse la persona incursa u órgano que de un conflicto de en conocimiento de la .. r,-g 1. ~;..; DECRETO DE Página 5 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022 ." 1.4. Deber de revelación. En el informe de rendición de cuentas de fin de ejercicio que se presente a la Asamblea General de Accionistas u órgano que haga sus veces se deberá incluir un capítulo especial relativo a las situaciones de conflictos de interés que se hubiesen presentado, informe que incluirá el detalle, características e información relevante de dichas situaciones, junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto . 2. Identificación y cuantificación de las transacciones y exposiciones : El establecimiento de crédito debe implementar sistemas adecuados y controles para identificar, medir, monitorear, administrar y reportar permanentemente las transacciones y exposiciones con sus vinculados, así como mecanismos apropiados para la generación de reportes periódicos y oportunos a la junta directiva u órgano que haga sus veces, los cuales quedaran a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia. En ese sentido, las políticas deberán contener, como mínimo, mecanismos y procedimientos que permitan: 2.1. Identificar y cuantificar las transacciones que el establecimiento de crédito realice con sus vinculados, así como el monto o volumen de las mismas respecto de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del artículo 2 .1.2.1.2 del presente Decreto . 2 .2 . El establecimiento de crédito deberá identificar y cuantificar las exposiciones que asuma con sus vinculados , la exposición agregada con todas sus partes vinculadas , así como el monto o volumen de las mismas respecto de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del artículo 2.1.2.1.2 del presente Decreto. 3. Aprobación de transacciones por parte de la Junta Directiva: La Junta Directiva o el órgano que haga sus veces aprobará aquellas transacciones que superen el umbralo aquellas que representen un riesgo material para la entidad, de acuerdo con su política. Dicho umbral de aprobación y los criterios para definir el riesgo material serán aprobados en la política del respectivo establecimiento de crédito y con una justificación técnica elaborada por los órganos de apoyo a la Junta o al órgano que haga sus veces . El umbral será definido sobre la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del
2.1.2 del presente Decreto . La justificación técnica del umbral y los criterios para definir el riesgo material para el establecimiento de crédito y sus soportes deberán quedar debidamente documentados y a disposición de la Superintendencia Financiera de Colombia, la cual podrá ordenar una revisión de los mismos. Parágrafo. La Junta Directiva o el órgano que haga sus veces deberá revisar periódicamente dichas políticas con el objetivo que permanezcan adecuadas y apropiadas con el perfil de riesgo , tamaño del balance y la estructura de su grupo de vinculados.
Límite con vinculados. El establecimiento de crédito no podrá tener exposiciones con sus vinculados , directa o indirectamente, que conjunta o separadamente, superen el veinticinco por ciento (25 %) de la base del patrimonio de que trata el numeral 4 del artículo 2 .1.2.1.2 del presente Decreto . DECRETO DE Página 6 de 7 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los los mecanismos criteríos para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022."
Cumplim de las disposiciones. Los establecimientos crédito dar cumplimiento permanente a disposiciones presente Título en forma individual. lo anterior tener en patrimonio que 4 del artículo 1.2.1.2 del en los calculado con Parágrafo. reportada a del patrimon Superintendencia Articulo Adiciónese un parág quedará así: calculada conforme a la última información de Colombia.",
del Ol",..otl"\ 1533 de 2022, cual "Parágrafo. entidades con especiales desarrollan operaciones propias de los establecimientos crédito com en la Parte del 1993 Y las Instituciones Oficiales que estén defin en Decreto 663 su acto de como un establecimiento de crédito podrán optar por un de hasta sesenta (60) meses ad periodo de q trata el primer del presente artículo. Para lo anterior, aquellas que opten por a este plazo deberán remitir a Superintendencia Financiera de Colombia un informe aprobado por su junta o el órgano que haga sus veces, en el cual se detallen las razones que viabilicen la de acogerse a plazo, junto con plan de acción para adaptar su al marco normativo definido en presente decreto.",
de Transición. ita, con regímenes que propias establecimientos crédito comprend del Decreto 1 y las Instituciones Oficiales definidas en su acto de crédito deberán dar cumplimiento a las creación como un establecimiento disposiciones en el artículo 1 de presente Decreto dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de publicación del decreto. DECRETO 1 ')~. 8 DE Página 7 de 7 .Jo.. V V Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados a los establecimientos de crédito, los mecanismos para la identificación y gestión de las transacciones de estos con sus vinculados y se modifica el régimen de transición contenido en el Decreto 1533 de 2022 ." Para efectos de lo anterior, la Superintendencia Financiera de Colombia emitirá instrucciones para su adecuado cumplimiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de publicación del presente decreto.
Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación, sin perjuicio del régimen de transición previsto en el artículo 3, adiciona el Título 19 al Libro 1 de la Parte 2 y deroga el artículo 2.1.2.1 .11 del Decreto 2555 de 2010. Así mismo, adiciona un parágrafo al artículo 5 del Decreto 1533 de 2022 . PUBLíQUESEYCÚMPLASE ... 8 NOV 202 Dado en Bogotá D.C ., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , ~ RICARDO BONILLA GONZÁLEZ
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario