Por el cual se reglamenta el literal j del numeral 10 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993,

Decreto · 1358 · 2020-10-16 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–9 de 9

Artículo 8°

de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la ley 2014 de 2019, en 0 DECRt;:TO NÚMERO .....--,-~1_3_5_8_...,.......---_ DE 2020 HOJA No.-L "Por el cual se reglamenta el literal} del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". clave de fortalecer los instrumentos jurídicos nacionales existentes contra la conducta de soborno transnacional. DECRETA:

Artículo 1°

. Adiciónese una Sección 3 al Capítulo 2 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del' Decreto 1069 de 2015, la cual quedará así: SECCiÓN 3. SOLICITUD Y PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS PENALES POR LA COMISiÓN DE DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA, O DE CUALQUIERA DE LOS DELITOS O FALTAS CONTEMPLADAS POR LA LEY 1474 DE 2011 Y SUS NORMAS MODIFICATORIAS O DE CUALQUIERA DE LAS CONDUCTAS DELICTIVAS CONTEMPLADAS POR LAS CONVENCIONES O TRATADOS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCiÓN SUSCRITOS Y RATIFICADOS POR COLOMBIA, Así COMO DE LAS . SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR CONDUCTAS DE SOBORNO TRAS NACIONAL.

Artículo 2.2.3.2.3.1

TRÁMITE PARA SOLICITAR LAS SENTENCIAS PENALES CONDENATORIAS Y LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS PROFERIDAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS. Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado advierta la posible inhabilidad de un proponente en los términos del literal j del

Artículo 2.2.3.2.3.2

DE LA PUBLICIDAD DE LAS DECISIONES PROFERIDAS POR AUTORIDADES EXTRANJERAS. Una vez se reciban las decisiones de que trata el

Artículo 2.2.3.2.3.3

DE LA PUBLICIDAD DE LAS SENTENCIAS PROFERIDAS POR JUECES PENALES COLOMBIANOS. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.7 del Decreto 1082 de 2015, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tomará las medidas necesarias para que, mediante la integración o interacción del Siste,ma Único de Gestión e Información de la actividad litigiosa de la Nación con el Sistema de Información de la Rama Judicial, se obtengan las sentencias condenatorias en primera instancia, contra personas naturales que hayan cometido delitos contra la Administración Pública o cualquiera de los delitos contemplados en la Ley 1474 de 2011 y sus normas modificatorias. . Una vez la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado cuente con las sentencias judiciales proferidas contra personas naturales, requerirá la Cámara de Comercio para que esta, en un término de diez (10) días hábiles, informe las sociedades y las sucursales de sociedades extranjeras respecto de las cuales la persona natural condenada actúa o ha actuado en de calidad de administrador, representante legal, miembro de junta directiva o socio controlante, así como las matrices y subordinadas de las mismas. Una vez se cuente con dicha información, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado solicitará a la Cámara de Comercio del domicilio de la persona jurídica relacionada, que inscriba en el Registro Único de Proponentes (RUP) de dichas sociedades, la siguiente mención: "En aplicación del literal j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, esta persona jurídica se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado Colombiano desde (la fecha de expedición de la sentencia penal condenatoria correspondiente)". En el paréntesis se debe incluir la fecha a partir de la cual rige la sanción. PARÁGRAFO 1°. En caso de que la sentencia de primera instancia, no se encuentre ejecutoriada, tal situación será informada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la Cámara de Comercio, quien así lo indicará en el Registro Unico de Proponentes (RUP). Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tenga conocimiento de que las decisiones inscritas acorde con lo establecido en el presente DECRETO NÚMERO _ _1_3_'5_-_8___ DE 2020 HOJA No. ...!.. "Por el cual se reglamenta e/literal j del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artIculo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Úníco Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". PARÁGRAFO 1°. En caso de que la sentencia de primera instancia, no se encuentre ejecutoriada, tal situación será informada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado a la Cámara de Comercio, quien así lo indicará en el Registro Único de Proponentes (RUP). Cuando la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado tenga conocimiento de que las decisiones inscritas acorde con lo establecido en el presente artículo sean revocadas, solicitarán tales decisiones, observando el mismo procedimiento aquí establecido, y las remitirá a la Cámara de Comercio correspondiente, con la solicitud del levantamiento de la anotación de inhabilidad del Registro Único de Proponentes (RUP). PARÁGRAFO 2°. La información señalada en el presente artículo se entenderá solicitada en los términos del artículo 16 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 14 de la Ley 962 de 2005 y del artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el

Artículo 159°

de la Ley 1753 de 2015, así como las demás normas que los modifiquen.

Artículo 2.2.3.2.3.4

COMPETENCIA DE lA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Cuando la declaratoria de responsabilidad administrativa por haber incurrido en la conducta de soborno transnacional, de una persona jurídica o de una sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia, haya sido declarada por parte de la Superintendencia de Sociedades en los términos del artículo 2° de la Ley 1778 de 2016, el plazo de la inhabilidad será el que haya impuesto esa entidad con fundamento en el procedimiento establecido en el numeral 2 del artículo 5° y en el artículo 19 de la Ley 1778 indicada.

Artículo 2.2.3.2.3.5

INHABILIDAD SOBREVINIENTE. Cuando las inhabilidades de que trata la presente sección recaigan sobre el contratista de un contrato en ejecución, se procederá en los términos previstos en el artículo 9° de la Ley 80 de 1993.

Artículo 2°

. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentaria del Sector Justicia y del Derecho. PUBLiaUESEYCÜMPLASE16 Dado en Bogotá ., a los LA MINISTRA DE RELACIONES eT 202 1358 DECRETO NÚMERO ..,--_~_ _ _ _ DE 2020 HOJA NO.-1­ "Por el cual se reglamenta el literal j del numeral 1° del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 2014 de 2019 y se adiciona el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho". EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTR 16 OC1~~ 2020 . ANUEL RESTRE O ABONDAN\ DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ¡//'---­ LUIS ALBERTO RODRiGUE

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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