Por el cual se sustituye el Capitulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2, del Decreto

Decreto · 1358 · 2019-07-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–5 de 5

Artículo 54°

transitorio de la Constitución Polltica, toda vez que los Censos realizados en los años de 1993, 2005 Y 2018 no fueron adoptados mediante ley de la República, tal como lo exige la Ley 79 de 1993 "Por la cual se regula la realización de los Censos de Población y Vivienda en todo el territorio nacional". Que la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante Sentencia del 25 de mayo de 2000, dentro de Acción Pública de Nulidad, en el Expediente número 2363, declaró nulo el Decreto número 106 del 22 de enero de 1992, en el cual se determinaba el número de diputados a elegir por departamentos, y señaló que, a raíz de la aprobación del censo de 1985, las bases fijadas por el artículo 27 del Decreto 1222 de 1986, deben aumentarse en la proporción del incremento de la población que para cada departamento en particular arrojó dicho Censo, con relación al de 1964, y no la del incremento global del país . DECRETO NÚMERO ~_1_3_5_8 _ _ DE 2019 PÁGINA 2 DE 4 Continuación del Decreto. 'Por el cual se sustituye el Capitulo 6, del mulo 1, de la Parle 3, del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015, para determinar el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo cOllsliluciona/2020 2023" Que de acuerdo con la certificación No. 2019-313-007494-1 del 31 de mayo de 201 por el Departamento Nacional '(DAN E), la población de cada departamento se incrementó entre los de 1964 y 1985 en los siguientes porcentajes: Departamento Porcentaje de incremento 1964-1 Amazonas 208,11 Antioquia 64,20 Arauca Archipiélago de Providencia y Santa Catalina Atlántico 272.59 Bolívar 114.08 106.05 85.50 Boyacá 23.86 Caquetá Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía Huila Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo Quindío Risaralda Santander Suere Tolíma Valle Vaupés Viehada 1_3_5_8__ DE 2019 DECRETO NÚMERO _ _ PÁGINA 3 DE 4 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capítulo 6. del TItulo 1, de la Parte 3. del Libro 2, del Decreto 1066 de 2015. para determinar el mimero de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periOdo cons/ilucional 2020 - 2023" Que mediante la Resolución 14778 del 11 de octubre de 2018, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió el calendario electoral, señalando la fecha de las elecciones el 27 de octubre de 2019, para elegir Autoridades Locales (Gobernadores, Alcaldes , Diputados , Concejales y Ediles o Miembros de las Juntas Administradoras Locales) . Que en cumplimiento del artículo 211 del Código Electoral, se hace necesario publicar el número de diputados a las asambleas departamentales que se eleg irán el 27 de octubre de 2019, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 299 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2007, de acuerdo al incremento de población departamental ocurrido entre los años 1964 y 1985 Y la aplicación de la regla establecida en el artículo 27 del Decreto 1222 de 1986, En mérito de Jo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Sustitución . Sustituir el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así: "Capítulo 6 Número de Diputados por Departamento

Artículo 2.3.1.6.1

Número de diputados a elegir para el periodo constitucional 2020 - 2023. En las elecciones que se realicen para el periodo constitucional 2020-2023, cada departamento elegirá el número de diputados a las asambleas departamentales que a continuación se señala : Departamento No. de diputados Amazonas 11 Antioquia Arauca 26 11 11 Archipiélago de San Andrés , Providencia y Santa Catalina Atlántico Bolívar Boyacá Caldas Caquetá Casanare Cauca Cesar Chocó Córdoba Cundinamarca Guainía 14 14 16 14 11 11 13 11 11 13 16 11 1358 PÁGINA 4 DE 4 DECRETO NÚMERO ---------------- DE 2019 Continuación del Decreto: "Por el cual se sustituye el Capftulo 6. del Titulo 1. de la Parte 3. del Libro 2. del Decreto 1066 de 2015, para determiner el número de diputados que puede elegir cada departamento para las elecciones territoriales del periodo constitucional 2020 - 2023" Guaviare Huila La Guajira Magdalena Meta Nariño Norte de Santander Putumayo 11 12 11 13 11 14 13 11 11 12 16 11 Quindío Risaralda Santander Sucre Tolima Valle del Cauca 15 21 Vaupés. Vichada 11 11

Artículo 2°

Remisión de copia. Remítase, por intermedio del Ministerio del Interior, copia del presente decreto a la Registradurfa Nacional del Estado Civil para lo de su competencia.

Artículo 3°

Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el Capítulo 6, del Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. 2 PUBLÍQUESE, COMUNíQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los La Ministra del Interior, 2t11

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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