Por el cual se adiciona el Decreto 1258 del 7 de julio de 1998. <RESUMEN DE NOTAS DE VIGENCIA> NOTAS DE VIGENCIA:

Decreto · 1357 · 1998-07-17 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–3 de 3

Artículo 1

Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 2o. del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998. "Parágrafo: Podrán llevarse hasta su terminación las actividades contractuales resultantes de una licitación o concurso de méritos, iniciados con anterioridad a la vigencia de este decreto. Del mismo modo, aquellas necesarias para la culminación del proceso de liquidación o fusión de entidades originadas en mandatos legales. Entiéndese por servicios técnicos y profesionales, la contratación de personas naturales o jurídicas por el rubro de servicios personales indirectos en el presupuesto de funcionamiento, en cuanto respecta al cubrimiento de servicios profesionales prestados en forma transitoria a través de honorarios o a la remuneración de servicios técnicos para lo atinente a servicios calificados prestados en forma continua para asuntos propios del órgano, de acuerdo con las definiciones contenidas en el numeral 1.2 del capítulo VII del Decreto 2767 de 1997, excluidos servicios médicos, horas cátedra y honorarios de tribunales de arbitramento".

Artículo 2

El numeral 3 del artículo 3o. del Decreto 1258 del 7 de julio de 1998, quedará así: "3. Las vinculaciones destinadas a dar cumplimiento a sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas, o aquellas relacionadas con la provisión mediante encargo de funciones para suplir vacancias provenientes de comisiones, vacaciones, licencias, renuncias, servicio militar o suspensión en el ejercicio del cargo".

Artículo 3

Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de julio de 1998. ALFONSO LOPEZ CABALLERO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, ANTONIO J. URDINOLA. El director del Departamento Administrativo de la Función Pública, PABLO ARIEL OLARTE CASALLAS.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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