Por el cual se adopta una medida para garantizar la afiliación al Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Decreto · 1357 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado, que de conformidad con las mormas vigentes, se encuentren al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios, se entenderán autorizadas sin necesidad de requisito previo o trámite especial, para aumentar su capacidad de afiliación en los municipios de la región para la cual fueron seleccionadas, siempre que mantengan esta condición en su relación de pagos. Igualmente podrán operar sin necesidad de requisito previo o trámite especial en nuevos municipios, siempre que éstos se encuentren ubicados en la región o departamento en los cuales hubieren sido aceptadas en el proceso de regionalización del régimen subsidiado establecido en los acuerdos 294 y 298 de 2005 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - CNSSS y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y con la condición de que estén al día con sus proveedores de bienes y prestadores de servicios. No obstante las EPS-S deberán informar de tal hecho a la Superintendencia Nacional de Salud dentro de los treinta (30) días siguientes al aumento de su capacidad de afiliación y/o ingreso al nuevo municipio, así como la red con la cual garantizarán el acceso a los servicios de salud de la nueva población. PARÁGRAFO. Las EPS-S que incumplan las normas sobre margen de solvencia, no pueden realizar nuevas afiliaciones, debiendo proceder a la correcta y efectiva aplicación de la restricción de la afiliación, dentro de los quince (15) días siguientes a la verificación de la conducta, sin perjuicio de AS DECRETO NÚMERO 1357 DE 2008 HOJA No. 2 las medidas que deba adoptar la Superintendencia Nacional de Salud y demás sanciones a que hubiere lugar.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por OCR (Tesseract); revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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