Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2°

Decreto · 1353 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 2.2.5.10.2.1

Actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. Para adelantar una o algunas de las labores y actividades que sustentan o acompañan la investigación científica paleontológica tales como: colecta, extracción y excavación de restos paleontológicos, intervención y aplicación de pruebas, ensayos y análisis especializados sobre bienes extraídos, entre otras, se requerirá de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico expedido por el Servicio Geológico Colombiano. Las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica acreditados por Colciencias, tienen autorización para el desarrollo de las actividades previstas en el presente artículo, estando obligadas a informar previamente la realización de la actividad, así como los resultados generados, indicando los posibles bienes encontrados y su posterior registro en el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico, garantizando en todo momento la protección integral de los bienes de interés geológico y paleontológico encontrados. Cuando en el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico las universidades colombianas debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional que cuenten con el programa aprobado de geología, ingeniería geológica, geociencias o biología, así como los centros de investigación geológica y paleontológica, contraten el desarrollo de alguna de DECRETO No. ~ 1353 DE Hoja No. 14 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2° del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones". las actividades indicadas a través de terceros, se requerirá de la autorización de que trata este artículo. Las autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico de las que trata el presente capítulo, podrán incluir, si corresponde, la autorización para la movilización dentro del territorio nacional de los posibles bienes de interés geológico y paleontológico objeto de estudio. En cualquier caso, el Servicio Geológico Colombiano emitirá una comunicación en la que conste de manera expresa qué bienes serán objeto de movilización y de qué forma se realizará Parágrafo: En los casos donde estas excavaciones e intervención de carácter paleontológico se encuentren en áreas del Sistema de Áreas Protegidas (SINAP), se deberá contar con la respectiva autorización de la autoridad ambiental competente.

Artículo 2.2.5.10.2.2

Finalidad de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. Las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico sobre posibles bienes y bienes de interés paleontológico de la Nación tendrán como 'finalidad exclusiva la investigación científica, la preservación, la docencia y la exhibición.

Artículo 2.2.5.10.2.3

Custodia de Tipos. Todos los ejemplares que ,sean clasificados como Tipos" hallados en el territorio colombiano deberán entregarse al Museo Geológico del Servicio Geológico Colombiano. 11 El Servicio Geológico Colombiano a solicitud del interesado podrá autorizar su tenencia en un lugar diferente al Museo Geológico del Servicio Geológico Colombiano, cuando previa verificación determine que se garantiza en' todo momento su conservación y acceso para estudio por la comunidad científica.

Artículo 2.2.5.10.2.4

Otorgamiento de autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. El Servicio Geológico Colombiano como autoridad competente otorgará la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención paleontológica, siempre que las mismas se encuentren en el marco de investigaciones científicas, la preservación, la docencia y la exhibición y no se encuentren localizadas al interior del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP). Para el desarrollo de tales actividades de carácter paleontológico se deberá solicitar y obtener previamente la respectiva autorización, de conformidad con la regulación que expida el Servicio Geológico Colombiano para tal fin. DECRETO No. 1·353 DE Hoja No. 15 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Titulo V de la parte 2 0 ele/libro 2 del Decreto Único Reglamentario de/ Sector Administrativo de Minas y Energ¡a en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones". Las universidades nacionales que no cuenten con programas relacionados con geología, paleontología, ingeniería geológica, geociencias y biología, los centros de investigación diferentes a los señalados en el artículo 2.2.5.1 0.2.1 ~, los grupos de investigación, así como las instituciones de investigación extranjera que pretendan realizar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán cumplir, entre otras, con las siguientes condiciones: a) Contar con líneas de investigación científica que contengan las diferentes temáticas o campos de investigación asociados a las actividades científicas de carácter paleontológico. b) Contar con una dependencia o persona responsable de la administración de dichas líneas de investigación científica. c) Encontrarse debidamente acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, y sus líneas de investigación debidamente aprobadas y reconocidas dentro de la institución. d) En el caso de instituciones de investigación extranjeras, estar debidamente acreditadas y contar con amplio reconocimiento en la investigación geológica y/o paleontológica.

Parágrafo 1. Excepcionalmente, el Servicio Geológico Colombiano podrá conceder autorización a investigadores científicos para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, bajo las condiciones científicas y técnicas que para tal fin establezca la entidad.
Parágrafo 2. Cuando se trate del otorgamiento de autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico y que se proyecten de manera total o parcialmente dichas actividades al interior de un área en la que se adelanten actividades mineras, de hidrocarburos y de generación, interconexión. trasmisión, distribución y comercialización de energía, el Servicio Geológico Colombiano deberá tener en cuenta las observaciones, recomendaciones y conclusiones presentadas en el informe emitido por parte del Ministerio de Minas y Energía en los términos de los artículos 2.2.5.10.1.2. y 2.2.5.10.1.3 del presente decreto para la toma de la decisión correspondiente.

Artículo 2.2.5.10.2.5

Investigadores extranjeros. Los investigadores cientrticos extranjeros que pretendan adelantar actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico con fines exclusivos de investigación cientrtica, deberán estar vinculados a una institución nacional o extranjera de investigación debidamente acreditada o a una institución extranjera que tenga DECRETO No. . '", 1353 DE Hoja No. 16 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capitulo 1Oal Título V de la parte 2 del ~líbro 2° del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y energla43,n lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y piileonto/ógico de la Nación y se dictan otras disposiciones". un acuerdo de cooperación vigente con el Servicio Geológico Colombiano o con una institución nacional de investigación que cuente con dicha autorización.

Artículo 2.2.5.10.2.6

Obligaciones del titular de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. Sin perjuicio de las obligaciones específicas que se establecen en cada autorización, quienes sean titulares de una autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, y las universidades y centros de investigación autorizados, deberán cumplir para el proyecto de investigación con las obligaciones que determine el Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 2.2.5.10.2.7

Vigencia de las autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. Las autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, según las labores o actividades a desarrollar, podrán otorgarse por un término de hasta cinco (5) años prorrogables dependiendo de la naturaleza del yacimiento, de conformidad con la solicitud y necesidad del peticionario.

Artículo 2.2.5.10.2.8

Cesión de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. La autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico podrá cederse, previa autorización expresa del Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 2.2.5.10.2.9

Modificación o ajustes de la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. El Servicio Geológico Colombiano podrá solicitar al titular de la autorización modificar los límites concedidos en la autorización correspondiente, por considerar que las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico en desarrollo puedan afectar negativamente tanto otros bienes constitutivos de patrimonio geológico y paleontológico de la Nación. Así mismo, el titular de la autorización podrá solicitar ajustes al Servicio Geológico Colombiano para la inclusión de otros lugares de interés dentro del proyecto de investigación, para lo cual deberá tramitar la modificación.

Artículo 2.2.5.10.2.10

Suspensión o terminación de la autorización para el desarrollo de excavación e intervención de carácter paleontológico. El Servicio Geológico Colombiano podrá, mediante resolución motivada en conceptos técnico, científico y/o jurídico, suspender o terminar la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico, cuando las condiciones y exigencias establecidas en el mismo DECRETO No. ,.' ~ 135 3 DE Hoja No. 17 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2° del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones", no se estén cumpliendo a cabalidad, para lo cual se surtirán los procedimientos requeridos para garantizar el debido proceso y el derecho' de defensa, de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio definido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella disposición que lo sustituya o modifique.

Artículo 2.2.5.10.2.11

Consulta previa. En caso que la ejecución de las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico requiera surtir el procedimiento de consulta previa, el titular de la autorización será el único responsable de adelantarla de conformidad con los lineamientos y directrices establecidos por el Ministerio del Interior. El cumplimiento de dicho requisito es obligatorio, previo al inicio de la ejecución de las actividades del proyecto y deberá ser reportado al Servicio Geológico Colombiano.

Artículo 2.2.5.10.2.12

Control y seguimiento de las autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. El Servicio Geológico Colombiano ejercerá el control y seguimiento a las autorizaciones para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico otorgados. Para ello, quienes hayan obtenido la autorización para el desarrollo de actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico deberán informar en forma permanente al Servicio Geológico Colombiano el cumplimiento de las condiciones establecidas en la respectiva autorización para efectos de su control y seguimiento.

Artículo 2.2.5.10.2.13

Trámite en línea. El Servicio Geológico Colombiano establecerá los mecanismos y procedimientos en línea para adelantar los trámites contenidos en el presente capítulo, sin perjuicio de que los ciudadanos puedan presentarlos de forma presencial en las oficinas del Servicio Geológico, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

Artículo 2°

. Modificar el artículo 6° del Decreto 2703 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 6°. Funciones de la Dirección de Geociencias Básicas. La Dirección de Geociencias Básicas cumplirá las siguientes funciones, delegadas por el Ministerio de Minas y Energía: 1. Proponer a la Dirección General, políticas, planes, programas y proyectos en materia de investigación geocientífica básica regional. 2. Generar conocimiento y cartografía geológica, geofísica y geoqulmlca de Colombia en escala regional, incluyendo escalas 1:100.000 y 1:250.000, DECRETO No. ;. ~ 1 353 DE Hoja No. 18 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2° del Decreto Único Reglamentaría del Sector Administrativo de Minas y Energia en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones". dependiendo de las condiciones geológicas y actualizar el Mapa Geológico de Colombia de acuerdo con el avance de la cartografía nacional. 3. Dirjgir y realizar las investigaciones para conocer y caracterizar la evolución. la composición y los procesos que determinan la actual morfología. estructura y dinámica del subsuelo colombiano. 4. Dirigir, formular y realizar programas de exploración e investigación geológica, geomorfológica. geofísica. geoquímica a escala regional, geotérmica, vulcanológica, tectónica, estratigráfica, paleontológica e hidrogeológica del territorio, para generar coberturas de información relacionadas con las propiedades y modelos básicos del subsuelo. 5. Dirigir y realizar la identificación, el inventario y la caracterización de las zonas potenciales para aguas subterráneas y recursos geotérmicos del subsuelo en el territorio. 6. Generar y presentar la información geológica de acuerdo con las políticas y estándares del Servicio Geológico Colombiano (SGC). 7. Generar estándares, guías y metodologías inherentes a las funciones de esta Dirección. 8. Comunicar y socializar la información técnica generada por esta Dirección, bajo las directrices del Director General. 9. Declarar y registrar los bienes muebles de interés geológico y paleontológico de la Nación de acuerdo a su valor intrínseco y/o su representatividad desde el punto de vista científico, estético, educativo, cultural y/o recreativo. 10. Dirigir y coordinar el Inventario Nacional Geológico y Paleontológico con el fin de identificar y proteger el Patrimonio Geológico y Paleontológico de la Nación". 11. Realizar la autorización de tenencia temporal, exportación temporal, movilización y/o exhibición de los bienes de interés geológico y paleontológico. 12. Autorizar la realización de obras en zonas de protección geológica y paleontológica dentro del territorio nacional, así como las actividades de excavación e intervención de carácter paleontológico. 13. Inspeccionar la ubicación, las condiciones de almacenamiento y el estado de conservación de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de terceros; así como de los registros y bases de datos asociadas a los bienes que estos posean. DECRETO No. 1353 DE Hoja No. 19 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capitulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2° del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones". El Ministerio de Cultura y el Instituto Colombiano de Antropología e Historia podrán intervenir como asesores para estos eventos, en el ámbito de sus competencias. 14. Disponer de los bienes de interés geológico y paleontológico en tenencia de personas naturales o jurídicas, de naturaleza privada o pública, nacionales o extranjeras para el desarrollo de investigaciones científicas o de exposiciones temporales, siempre y cuando no afecte su integridad y conservación. 15. Verificar el cumplimiento de las condiciones y compromisos establecidos en las respectivas autorizaciones de tenencia. 16. Las demás facultades necesarias que garanticen la debida custodia, salvaguarda del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación, y/o los derechos de la Nación sobre los bienes de interés geológico y paleontológico 17. Las demás que se le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia."\nArtículo 3°. . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los 31 JUL2018 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGíA, DECRETO No. 1353 DE Hoja No. 20 de 21 Continuación del Decreto "Por el cual se Adiciona el capítulo 10 al Titulo V de la parte 2 del libro 2° del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones". LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO No.l... 135 3 DE Hoja No. 21 de 21 Continuación del Decreto "porel cual se Adiciona el capítulo 10 al Título V de la parte 2 del libro 2 0 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energfa en lo relacionado con la gestión integral del patrimonio geológico y paleontológico de la Nación y se dictan otras disposiciones", El MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE GILBERTO MURILLO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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