Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la

Decreto · 1352 · 2021-10-27 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–8 de 8

Artículo 1°

Modificación del parágrafo 1 del artículo 2.5.5.2.1.3. de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Modifíquese .. 4 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos la de 2015, Único Reglamentario del Sector administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO, la enajenación temprana, de bienes sociales. " la Sección 1 del Capítulo 2 el parágrafo 1 del artículo Parte 5 del Libro 2 del lOl",'ot" 5 la 5, la Públicos, Fluviales, Capitanías registro, así como legales, deberán realizarla conforme

Parágrafo 1. Frente a la solicitud la extensión de la medida Comercio, Organismos Superintendencias, y fiduciarias, fondos de inversión, con lo dispuesto en el parágrafo el 45 de la 1

Artículo 100°

de la Ley 1708 de 2014, adicionado por administrador del FRISCO, 1 9.

Artículo 2°

Adición del artículo 1. a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 1068 de 2015. Adiciónese el artículo 2. 3.1.15. 5 de la Parte 5 del Libro 2 del la Parte 5 del Libro 2 del 1068 a la Sección 1 del Capítulo 3 del Título 5 5, así:

Artículo 2.5.5.3.1.15

Metodología para la valoración econométrica Para adoptar la metodología para la valoración econométrica de activos administrador del FRISCO podrá a fórmulas existentes para lo autoridades de catastro, como: Instituto Geográfico Agustín '-'u'uaL."-' Catastros descentralizados las de Bogotá, Medellín, Cali, departamento de Antioquia, los con cuenten junto con la información del estadística e histórica como insumo implementarlo y ajustarlo a los administrador del tener en cuenta para la valoración las destinación, uso de acuerdo con la normatividad urbana, muestras zona de ubicación, condiciones edad, estado de conservación, acceso al interior del inmueble, con la finalidad fijar el precio del inmueble, empleando el criterio de mayor y mejor uso entre otros.

Artículo 3°

Adición de un parágrafo al artículo 2.5.5.3.1.11. de la Sección 1 Capítulo 3 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.5.5.3.1.11. la 1 del Capítulo 3 del Título 5 la 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Parágrafo. Para efectos de la descripción parágrafo 1° del artículo 16 de la 1 masiva podrá citar el título identificación o podrá utilizar la que el título no contenga la inmuebles de 2, el acto administrativo a fin de cumplir con esta del área del predio en los

Artículo 4°

Adición del artículo 2.5.5.11,9 al Capítulo 11 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015. el artículo 2.5.5.11.9 al Capítulo 11 del la Parte 5 del Libro 2 del de 15, así: Título 5

Artículo 2.5.5.11.9

Administración de los bienes rurales en proceso de extinción dominio. Se entenderá como bienes sin la vocación descrita en el artículo 91 de -ANT determine como no 1708 de 2014, aquellos que la Agencia aptos para el desarrollo de proyectos acceso a tierras o orCWSClCIS productivos y competitivos en los términos Ley 902 de 2017, por sus condiciones físicas, jurídicas, urbanísticas, orden público. meses anualidad, el administrador el listado de los bienes DECRETO 1352 de 2021 Página 5 de 6 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautela de bienes sociales." rurales no sociales en proceso de extinción de dominio junto con un diagnóstico físico y jurídico de los mismos . La Agencia Nacional de Tierras -ANT dentro del mes siguiente a la entrega del listado, informará al administrador del FRISCO, los bienes que cumplen con la vocación definida en el presente artículo y que no podrán ser enajenados tempranamente por el administrador FRISCO. Aquellos bienes excluidos por la Agencia Nacional de Tierras -ANT, podrán ser enajenados tempranamente atendiendo lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014.

Parágrafo 1. Dentro de los dos (2) del FRISCO remitirá a la Agencia Nacional
Parágrafo 2. En todo caso el administrador del FRISCO, informará a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, sobre aquellos bienes que cuenten con vocación turística, recreacional o de expansión urbana .
Parágrafo 3. El administrador del FRISCO, excluirá del listado entregado a la Agencia Nacional de Tierras -ANT, los predios rurales que tengan la condición de Activos Sociales, los cuales mantendrán su condición de prenda general de los acreedores de la sociedad y estarán destinados al pago de los pasivos de la sociedad conforme con el orden de prelación legal o a su operación, según sea el caso.
Parágrafo 4. Cuando se enajenen tempranamente bienes rurales en proceso de extinción de dominio, se constituirá la reserva técnica de que trata el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 y el excedente se entregará al Gobierno nacional para ser destinados a los programas de generación de acceso a tierra acorde con el procedimiento previsto en el artículo 93 de la Ley 1708 de 2014 .

Artículo 5°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial, modifica el parágrafo 1 del artículo 2.5.5.2.1 .3., adiciona el artículo 2.5.5.3.1.15., un parágrafo al artículo 2.5.5.3 .1.11. y el artículo 2.5 .5.11.9. al Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C" a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREP ABONDANO ·. DECRETO 1352 Página 6 de 6 de 2021 Continuación del Decreto "Por medio del cual se modifican y adicionan las disposiciones relacionadas con la administración de los bienes del FRISCO de las que trata el Título 5 de la Parle 5 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, relacionadas con los mecanismos para la administración de los bienes dejados a disposición del FRISCO, la enajenación temprana, chatarrización, demolición y destrucción; y la figura de la extensión de la medida cautela de bienes sociales. " 1 EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, y l MAj¡~ tMENA LOMBANA VILLALBA LA MINISTRA DE TRANSPORTE, ~~~ ÁNGEu\~RíA OROZC~GÓMEZ EL MINISTftO

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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