Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1875 de 1994.

Decreto · 1352 · 2000-07-12 · Jerarquía: nivel 7

En Revisión
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1

Modifíquese el artículo 1° del Decreto 1875 de 1994, el cual quedará así: Competencia para la autorización del ejercicio profesional. Las Direcciones Departamentales de Salud y la Secretaría Distrital de Salud de Santa Fe de Bogotá, expedirán el acto administrativo mediante el cual se autorice el ejercicio de las profesiones del área de la salud en todo el territorio nacional.

Artículo 2

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de julio de 2000. ANDRÉS PASTRANA ARANGO El Viceministro de Salud encargado de las funciones del despacho del Ministro de Salud, Mauricio Alberto Bustamante García. El Ministro de Educación Nacional, Germán Bula Escobar.

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Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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