Modifíquese el primer inciso del artículo 6.15.2.1 el cual quedará del Decreto de2010, "Artículo 6.15.2.1.7 Comunicación la oferta pública de adqu ¡ción y plazo aceptación. oferente publicar aviso de pública adquisición por lo menos tres (3) con intervalos no mayores de (5) días comunes, en forma en páginas económicas de un diario impreso o electrónico de amplia circulación nacional. publicación aviso oferta deberá realizarse de los cinco días comunes contados a partir de la fecha en que la Superintendencia Financiera Colombia autorizado oferta o fecha en que venza el plazo para formulación las observaciones, las hayan sido formuladas. Así mismo, el aviso deberá publicarse diariamente en boletín o'ficial de la bolsa valores hasta día en la de recepción de aceptaciones. Dicha información también deberá ser publicada como información relevante emisor de las acciones objeto "\nArtículo 19°. Modifíquese el primer inciso del artículo 6.1 el cual quedará así: "Artículo 15.3.1 Aviso oferta. enajenante la oferta pública para democratización por medio 1.5 del Decreto de 2010, informar sobre la avisos que se publicarán lo 1351 DECRETO Página 8 de 8 DE Continuación del Decreto "Por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con las operaciones de transferencia temporal de valores en el mercado mostrador, la actividad del custodio como agente de transferencia temporal de valores, la divulgación de información en el mercado de valores a través de medios electrónicos, y se dictan otras disposiciones" menos tres (3) veces, con intervalos no menores de cinco (5) días comunes , en las páginas económicas de uno o más diarios impresos o electrónicos de amplia circulación nacional y en el boletín diario de las bolsas , sin perjuicio de que los interesados ordenen la misma publicación por otros medios . La operación no podrá celebrarse antes de ocho (8) días comunes contados a partir de la fecha de publicación del último aviso ."\nArtículo 20°. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 7.4 .1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así : "Parágrafo 2. En el mercado mostrador no se podrán realizar operaciones de compra , venta, repo o simultáneas, sobre acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad inscrita en bolsa de valores . Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 2.13 .1.1 .1 y el artículo 6.15.1.1.2 del presente decreto."\nArtículo 21°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 2.6 .12.1.2, el artículo 2.9.15.1.1, el primer inciso del artículo 2.10.7.1.6, el artículo 2.15.1 .1.4, el numeral 4 del parágrafo 1 del artículo 2.31 .3.1.2, el artículo 2.36.3.2.6, el numeral 3 del artículo 2.37.1.1.3, el parágrafo 2 del artículo 3.1.1.4.5, el literal a) del parágrafo 1 del artículo 3.1.1.5.1, el primer inciso del artículo 3.4.1.1.18 y del artículo 5.2 .6.1.3, el artículo 5.2.6.1.5, el primer inciso del numeral 1 del artículo 5.2.6.1.8, el numeral 3 del artículo 6.1.1.1.1, el primer inciso del artículo 6.4 .1.1.18, del artículo 6.15.2.1.7 y del artículo 6.15.3.1.5, así como , el parágrafo 2 del artículo 7.4 .1.1.2. Así mismo, adiciona el artículo 2.1.14.1.2 y el capítulo 5, al Título 3 del Libro 36 de la Parte 2, y deroga el inciso segundo del artículo 2.36.3.4.1 y el numeral 7 del Artículo 2.37.2.1.5 d'll-)le6'to 1. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIEN L~ ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA 2~P(1 f; rJ¡ ¿U ~