Colombia que incluya el mecanismo escaso abasto. Administrador del acuerdo: Servidor del Ministerio Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial. Coordinador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces. Desabastecimiento: oportunamente, y en materiales o insumos. Insuficiencia de producción nacional para abastecer cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos Entidad competente: Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de Asociación Nacional Empresarios de Colombia. Lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que lo dispongan y en nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en territorio Colombia, conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado continuar con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial interés. Esta lista estará disponible consulta pública permanente en sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Materiales o insumos: Son las materias primas, hilados, tejidos, fibras o una gama los mismos que, siendo originarios de son de calificarse como mercancías originarias al amparo las disposiciones particulares de cada acuerdo comercial. Ofertas suministro: propuesta de un proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud inclusión en una nacional escaso abasto. Por medio de oferta de suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo requerido o un material o insumo sustituto. Objeciones a ofertas de suministro: Discrepancia respecto una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y GD-FM-17.v2 DEC RETO NÚ N,LERO =--='--.....L...3...e....:!oI!:_ _ _ __ de _ _ _ __ Hoja W. 4 Continuación del Decreto ""Por el cual se adiciona un capítulo al Libro Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." argumentos que demuestren que una determinada oferta de suministro no se adapta a la solicitud. los requerimientos del material o insumo objeto Objeciones a solicitudes modificación o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos demuestren que material o insumo establecido en la lista de escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en territorio nacional. Partes interesadas: El productor o exportador de una mercancía, el productor nacional materiales e insumos y otras asociaciones relacionadas con la producción de materias textiles y sus manufacturas. Las interesadas podrán actuar de manera o a través de apoderados. Solicitud de exclusión de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad del retiro cualquier material o insumo de una lista nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecim iento. Solicitud de inclusión en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional de escaso abasto, por tener condición acuerdo comercial correspondiente. desabastecimiento en los términos previstos en Solicitud de modificación de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional escaso abasto, conformidad con lo establecido en acuerdo comercial de interés. Versión no reservada: Resumen de una solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materia e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, como las ofertas de suministro y las objeciones a ofertas de suministro contenga información no reservada, ni clasificada, 3.5.2.13 del presente Decreto. conformidad con lo establecido en artículo SECCiÓN 2 PROCEDIMIENTO