Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parle 2, Título 3, del Decreto 1074 de

Decreto · 1351 · 2016-08-22 · Jerarquía: nivel 7

Modificado
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Articulado
Artículos 1–18 de 18

Artículo 1°

El titulo 3 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tendrá un nuevo capítulo 5 con el siguiente texto: "CAPITULO 5 PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACiÓN DE LISTAS DE MATERIALES E INSUMOS DE ESCASO ABASTO PARA EL SECTOR TEXTIL Y CONFECCIONES EN COLOMBIA" SECCiÓN 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.3.5.1.1

Objeto. El presente capítulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboración de listas de materiales e insumas de escaso abasto para el sector textil y confecciones en Colombia, permitiendo que los materiales e insumas en condición de desabastecimiento sean calificados como "mercancías originarias" cuando se utilicen para elaborar mercancías exportables y, en tal condición , podrán obtener las preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos comerciales.

Artículo 2.2.3.5.1.2

Ámbito de aplicación. El presente capítulo rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el propósito de incluir, modificar o excluir en una lista nacional de escaso abasto materiales o insumas para el sector textil y confecciones, establecidos en el capítulo sobre reglas de origen de los siguientes acuerdos comerciales: 1. Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia : Subpartidas 5107.20, 5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308 .90 únicamente hilados de soya, bambú y maíz, 54.01 a 54.04, 55 .01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53, 5510.11, como insumas para bienes clasificados bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema Armonizado. 2 . Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados GD-FM-17. v2 DECRETO Jv L 13 1 de _ _ _ __ Hoja W. 3 Continuación del Decreto n"Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." Unidos de América: Capítulos 42, al 66, 70 Y 94 del Armonizado, exceptuando las mercancías incluidas en Anexo 3-C del mismo. 3. Tratado Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte ­ Honduras: Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado. 4. uerdo de Libre Comercio entre República de Colombia y Canadá: Capítulos 50 a 63 Sistema Armonizado. Todo acuerdo comercial en vigor que incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones.

Artículo 2.2.3.5.1

Definiciones. Para los efectos previstos en el presente capítulo, se establecen siguientes definiciones: Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales internacionales a los que se refiere 5.1 este y cualquier otro acuerdo comercial en vigor

Artículo 2°

Colombia que incluya el mecanismo escaso abasto. Administrador del acuerdo: Servidor del Ministerio Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar un determinado acuerdo comercial. Coordinador del acuerdo: Servidor del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus veces. Desabastecimiento: oportunamente, y en materiales o insumos. Insuficiencia de producción nacional para abastecer cantidades comerciales solicitadas, los requerimientos Entidad competente: Cámara que agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de Asociación Nacional Empresarios de Colombia. Lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Está compuesta por la relación de materiales e insumos de escaso abasto incorporados en capítulo sobre reglas de origen de los acuerdos comerciales que lo dispongan y en nuevos acuerdos comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente, formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado su condición de desabastecimiento en territorio Colombia, conformidad con los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado continuar con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial interés. Esta lista estará disponible consulta pública permanente en sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Materiales o insumos: Son las materias primas, hilados, tejidos, fibras o una gama los mismos que, siendo originarios de son de calificarse como mercancías originarias al amparo las disposiciones particulares de cada acuerdo comercial. Ofertas suministro: propuesta de un proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en una solicitud inclusión en una nacional escaso abasto. Por medio de oferta de suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un material o insumo requerido o un material o insumo sustituto. Objeciones a ofertas de suministro: Discrepancia respecto una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y GD-FM-17.v2 DEC RETO NÚ N,LERO =--='--.....L...3...e....:!oI!:_ _ _ __ de _ _ _ __ Hoja W. 4 Continuación del Decreto ""Por el cual se adiciona un capítulo al Libro Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." argumentos que demuestren que una determinada oferta de suministro no se adapta a la solicitud. los requerimientos del material o insumo objeto Objeciones a solicitudes modificación o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto nacional. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos demuestren que material o insumo establecido en la lista de escaso abasto nacional o un material o insumo sustituto se produce en territorio nacional. Partes interesadas: El productor o exportador de una mercancía, el productor nacional materiales e insumos y otras asociaciones relacionadas con la producción de materias textiles y sus manufacturas. Las interesadas podrán actuar de manera o a través de apoderados. Solicitud de exclusión de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad del retiro cualquier material o insumo de una lista nacional de escaso abasto, por perder su condición de desabastecim iento. Solicitud de inclusión en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar la posibilidad incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional de escaso abasto, por tener condición acuerdo comercial correspondiente. desabastecimiento en los términos previstos en Solicitud de modificación de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para evaluar posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional escaso abasto, conformidad con lo establecido en acuerdo comercial de interés. Versión no reservada: Resumen de una solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materia e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, como las ofertas de suministro y las objeciones a ofertas de suministro contenga información no reservada, ni clasificada, 3.5.2.13 del presente Decreto. conformidad con lo establecido en artículo SECCiÓN 2 PROCEDIMIENTO

Artículo 2.2.3.5.2.1

Presentación de la solicitud. solicitudes inclusión, modificación escaso abasto del sector textil y o exclusión de materiales o insumos en una lista nacional confecciones, podrán ser presentadas directamente por cualquier persona natural o jurídica escaso abasto se establecida en el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud entenderá recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electrónica dispuesta para tal fin en sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, salvo que una disposición de un acuerdo comercial prevea algo distinto. Si la solicitud está acompañada de muestras del material o insumo objeto de solicitud, además su incorporación en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá presentarse en físico ante administrador del acuerdo comercial respectivo. ese caso, los plazos establecidos en presente capítulo se contabilizarán a dos versiones. partir de la fecha de recepción de la última de GD-FM-17.v2 1 DECRETO de _ _ _ __ 5 Continuación Decreto ""Por el cual se adiciona un capítulo Libro 2, Parte Título 3, del Decreto 1074 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones," Parágrafo.- Salvo disposición en contrarío, las solicitudes exclusión o modificación de un material o insumo de una lista nacional de escaso abasto el sector textil y confecciones de podrán tramitarse únicamente seis meses que el material o insumo haga una lista nacional escaso abasto,

Artículo 2.2.3.5.2.2

Contenido de la solicitud de inclusión. Una solicitud de inclusión materiales e insumos en una lista nacional escaso abasto para el sector textil y confecciones deberá contener la información: 1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico, teléfono del solicitante y capacidad producción. 2, Solicitud diligenciada conformidad con el formato establecido tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el estará disponible en plataforma electrónica su diligenciamiento en línea. 3, Información que demuestre restricciones en la oferta y en consecuencia, afecta la disponibilidad comercial del material o insumo solicitado. 4. el solicitante lo considera podrá presentar muestras del material o insumo con su correspondiente soporte técnico, así como cualquier documentación adicional para sustentar la solicitud. 5. Cantidad solicitada por año y acuerdo comercial así lo 6. los esfuerzos para obtener el material o insumo en el territorio nacional, donde se evidencie su desabastecimiento, suministrando lo siguiente: 1 Nombre, N contactadas. 6.2 de utilización del material o insumo cuando el e información de contacto de las empresas o asociaciones Copia de las comunicaciones enviadas y recibidas: correos electrónicos, fax y la recepción las cartas enviadas, como la confirmación comunicaciones. Identificación clara los documentos o de la información allegada por solicitante deba permanecer en reserva o sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2 .5.2.13 8. la solicitud es presentada por un deberá allegar autorización del la entidad productor en cuyo nombre se realiza, firmada por representante fabril o su delegado.

Artículo 2.2.3.5.2.3

Contenido una solicitud modificación o exclusión: Una solicitud modificación o exclusión de materiales e insumos de una lista nacional escaso abasto el sector textil y confecciones deberá contener la uiente información: 1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico y teléfono. 2. Solicitud diligenciada de conformidad con acuerdo comercial de interés, el su diligenciamiento en línea. formato establecido tal efecto en el disponible en plataforma electrónica GD-FM-17.v2 - - - - - - -1­ de _ _ _ __ RETO NÚMERe'l ¡ 6 Continuación del Decreto ""Por cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 15, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." 3. Dirección 4. Declaración informando que el material o insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada la producción reportada en la planta oferente. 5. Especificar todas las condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo entrega, calidad, precio y condiciones entrega. la planta donde se fabrica el material o insumo interés. Evidenciar capacidad de planta: Copias de órdenes de producción, informes inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad. Identificación clara de los documentos o de la información allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o sea clasificada, conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3. 13 del Decreto. 8. El solicitante podrá incluir muestras los materiales o de laboratorio con su correspondiente soporte técnico. 9. la solicitud es presentada por un tercero, deberá allegar autorización productor en cuyo nombre se firmada por el representante la entidad fabril o su delegado. y pruebas Parágrafo.disposición en contrario, solicitudes modificación o exclusión de materiales o insumos una lista nacional escaso abasto para el sector textil y procedimiento y los plazos establecidos en los artículos .9,2 10y .11 del Decreto .

Artículo 2.2.3.5.2.4

Mérito de solicitud inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumas de la lista nacional escaso abasto para el sector textil y confecciones. Si la solicitud completa, administrador del acuerdo (2) días para aceptarla o rechazarla, luego de verificar si comercial tiene un plazo de material o insumo requerido está vinculado con los requisitos origen establecidos en acuerdo comercial que se trate. Si solicitud está incompleta, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolverá peticionario para que la complete en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de la notificación dicha circunstancia al solicitante. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía electrónica al solicitante y a las razones la misma. Además, partes interesadas, informando su determinación y publicará versión no reservada la solicitud inclusión, modificación o exclusión materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto el sector textil y confecciones, en su plataforma electrónica.

Artículo 2.2.3.5.2.5

Presentación de ofertas de suministro. Pod ser presentadas por cualqu persona natural o jurídica establecida en el territorio nacional. Los interesados (5) contados a partir de la publicación la versión no tendrán un plazo de cinco reservada la solicitud inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos la lista nacional de escaso abasto para sector textil y confecciones en la plataforma GD-FM-17.v2 ~ .. "I i..., L 1351 DECRETO NÚMERO _ _ _ _ _ __ de _ _ _ __ 7 Continuación Decreto ""Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, 2, Título 3, Decreto 1074 de 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones" electrónica Ministerio Comercio, Industria y Turismo - para incorporar en la misma las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas podrán contener objeciones a los argumentos por el solicitante. Toda oferta de suministro materiales e insumos debe contener la siguiente información: 1. Nombre completo, NIT, dirección, correo 'Of',rnnico y teléfono del n1'oran 2. Dirección de la planta donde se fabrica el material o insumo. informando que material o insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o parcialmente dada producción reportada en la planta del oferente. 4. Oferta de suministro especificando todas condiciones de la oferta material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y condiciones de entrega. 5. Evidenciar capacidad de planta: Copias de órdenes producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque y certificados de conformidad. 6. Identificación los documentos e información sobre los cuales se solicita mantener reserva. 7. oferente podrá incluir muestras los laboratorio con su correspondiente soporte ico. 8. la oferta es presentada por un tercero, deberá allegar autorización productor en cuyo nombre se , firmada por el representante de la entidad fabril o su delegado. o insumos y pruebas de plazo señalado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no se reciben ofertas en procederá a recomendar la incorporación o modificación del material o insumo en la lista nacional escaso abasto. la oferta de suministro acompañada de muestras del material o in s u m o objeto su incorporación en la plataforma del Ministerio de solicitud, además Comercio, Industria y Turismo, deberá presentarse en físico ante el administrador acuerdo comercial. Recibidas las ofertas, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía electrónica a las interesadas. Parágrafo~ Cuando corresponda, conforme al respectivo acuerdo comercial, la entidad competente realizará consultas los proveedores del material requerido disponibilidad. para establecer su falta

Artículo 2.2.3.5.2.6

Objeciones a las ofertas de suministro y a las solicitudes modificación o exclusión. cualquier persona natural o juríd establecida en el territorio nacional no de acuerdo o tiene objeciones respecto de las ofertas suministro, o las solicitudes de modificación o exclusión, podrá formular sus objeciones en plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y rismo, cuatro (4) d después de la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas de suministro. Para tal fin, deberá explicar detalladamente las razones por o insumo ofrecido no es aceptable o sustituible. Vencido cuales considera que el el plazo a que se GD-FM-17. v2 DECRETO NÚMERO _ _ v_"""_1::;.....;;;.3-=:5=--=-_ de - - - ­ 8 Continuación del ""Por el cual se adiciona un capítulo Libro 2, 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." presente artículo, no se recibirán más objeciones. A través de plataforma electrónica del Ministerio Comercio, Industria y Turismo se publicarán las objeciones a las ofertas de suministro y se notificara mediante correo electrónico a partes interesadas.

Artículo 2.2.3.5.2.7

Evaluación de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y criterios específicos, administrador del acuerdo tendrá cuatro (4) días analizar la solicitud de incluir, modificar o excluir un material o insumo de la lista suministro y las nacional escaso abasto para sector textil y confecciones, las ofertas objeciones a de suministro. Con fin de obtener elementos adicionales, durante dicho periodo el administrador del realización reuniones entre acuerdo podrá solicitar información adicional y proponer En circunstancia el administrador del acuerdo contará con cuatro (4) partes días adicionales para analizar la nueva información recopilada. administrador del acuerdo, con base en la información acopiada y su análisis, deberá para aprobación coordinador del acuerdo o quien haga sus veces una recomendación sobre inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos de una material o insumo lista nacional de escaso abasto. Asimismo, la recomendación señalará si quedará calificado para continuar con trámite sobre escaso abasto establecido en el respectivo acuerdo comercial de interés solicitante. evaluación 1. la solicitud deberá tener en cuenta los criterios: Respecto de cualquier solicitud de inclusión materiales o insumos de nacional escaso abasto para textil y confecciones: lista 1.1 Verificar si existe producción nacional del material o insumo mediante la consulta en el registro de productores nacionales Ministerio Comercio, Industria y Turismo. 1.2 Determinar si los materiales o insumos son sustituibles las especificaciones requeridas. Respecto de 2.1 2.2 conformidad con ofertas de suministro de las solicitudes se analizará material o insumo ofrecido cumple con los criterios contenidos en la solicitud. La oferta criterios sustentada en forma detallada y técnica y coincide con los la solicitud. El material o insumo que se ofrece puede sustituir el material o insumo que se solicita. material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. la falta Contiene la determinación de la entidad competente respecto disponibilidad de o insumos requeridos, cuando corresponda. 3. Respecto de las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos la GD-FM-17.v2 de _ _ _ __ DECRETO 9 Continuación Decreto "uPor el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, Decreto 1074 201 Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones se analizará si: 1 4. material o insumo ofrecido se ajusta a las establecidas para material o insumo de escaso abasto. 3.2 aplicación del productivo que corresponda, comercial de interés. 3.3 La solicitud de la oferta ta 3.4 El material o insumo que se ofrece sustituir de una lista nacional de escaso abasto. o insumo colombiano en términos establecidos en sustentada en forma detallada y como plazo, calidad, precio y entrega. proceso acuerdo las condiciones material o insumo 3.5 material o insumo que se ofrece se produce en cantidades comerciales. 3.6 entidad competente respecto de la falta Contiene la determinación de disponibilidad de materia o insumos requeridos, cuando corresponda. Respecto las objeciones a ofertas de suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión se tomará en consideración si: 4.1 La objeción efectivamente anula la modificación o exclusión cuando fuese el caso. suministro o solicitudes 4.2 La objeción no completamente la de sumin al considerar que un material o insumo que cumple en parte o puede sustituir los del solicitante en cantidades comerciales y dentro del plazo uerido 4.3 La objeción no logra desvirtuar que la o solicitud de modificación o exclusión la lista de materiales o insumos de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y dentro del tiempo requerido. que administrador del acuerdo no reciba objeciones a administrador del acuerdo remitirá su

Parágrafo 1. - En caso de suministro respecto de una solicitud de inclusión, se que hay abastecimiento yen consecuencia recomendará al coordinador acuerdo no incorporar el material o insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. En caso que administrador acuerdo no reciba objeciones respecto Parágrafo una solicitud de modificación o exclusión, se entiende hay abastecimiento y en modificar o consecuencia recomendará coordinador del acuerdo aceptar la solicitud la lista nacional escaso abasto para el textil y excluir material o insumo confecciones. Finalizada la evaluación de la solicitud, recomendación al coordinador del acuerdo.

Artículo 2.2.3.5.2.8

Decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos y cumplido el procedimiento señalado en el artículo anterior, coordinador del acuerdo cuatro (4) días para adoptar GD-FM-17. v2 DECRETO NÚME;~OG UG l. 1351 de _ _ _ __ 10 Continuación del Decreto ''''Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reg lamenta rio del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." determinación final, en relación con la inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones la cual contendrá la siguiente información: 1. Una descripción del material o insumo junto con sus especificaciones técnicas. 2. Un análisis sobre las consideraciones de hecho y de derecho que fundamentan la decisión de incluir, modificar o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. 3. La determinación sobre el mérito de la solicitud . 4. Un resumen de las razones por las cuales se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran presentado, de ser el caso . 5. La respuesta respecto de la condición de escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión. Contra la decisión emitida por el coordinador del acuerdo proceden los recursos establecidos en el capítulo VI del título 111 de la Ley 1437 de 2011 , "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."\nArtículo 2°. 2.3.5.2.9. Notificación. Una vez adoptada la decisión a la que se refiere el artículo anterior, será notificada a los interesados de manera automática de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y publicada en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2.2.3.5.2.10

Información reservada y clasificada. La información y documentación que suministren los solicitantes, oferentes, empresas y las demás partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y comerciales, secreto industrial o comercial, contarán con la reserva de que tratan los numerales 5 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el

Artículo 18°

de la Ley 1712 de 2014. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicará en su sitio internet un resumen sobre la información no reservada ni clasificada suministrada por el solicitante y los oferentes.

Artículo 2.2.3.5.2.11

Disposiciones transitorias. Hasta tanto se habilite la plataforma electrónica en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo durante el año 2016, las solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así como, las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se presentarán en medio físico y por escrito ante el administrador del respectivo acuerdo comercial. Una vez entre en operación la plataforma las solicitudes deberán ser presentadas únicamente por ese medio.

Artículo 2.2.3.5.2.12

Procedimiento bilateral. Cualquier material o insumo que de conformidad con lo establecido en este capítulo sea incluido, excluido o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, vigente para el territorio GD-FM-17.v2 DECRETO NÚME~rt 'O OeL 1351 de - - - - 11 Continuación del Decreto ""Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3, del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, y se dictan otras disposiciones." de Colombia, quedará calificado para continuar con el trámite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo Comercial de interés de un exportador. Las mercancías que incorporen materiales o insumas calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podrán ser exportadas como originarias Llnicamente cuando se hayan surtido los trámites previstos para obtener tal condición en el Acuerdo Comercial que ca rrespond a.

Artículo 2.2.3.5.2.13

Aspectos no previstos. En lo no previsto en el presente Capítulo se aplicará en lo que sea compatible el procedimiento regulado en el Título 111 de la Ley 1437 de 2011 y la regulación del derecho de petición prevista en la Ley 1755 de 2015, o las normas que las modifiquen o sustituyan.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Modificado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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