Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones

Decreto · 1350 · 2019-07-26 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–6 de 6

Artículo 237°

de la Ley 1955 de 2019, Y CONSIDERANDO Que el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', dispuso que "para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo"; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas; Que la Resolución 4244 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 5218 de 2017 estableció los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015; Que mediante certificación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES certificó que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados por el mecanismo que estableció el literal c) del artículo 73 de la ley 1753 de 2015 que fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud- EPS, corresponden a: r DECRETO 350 DE Página 2 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las de los servicios y tecnologras disposiciones para el pago del valor de las acreencias por no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- indicados en el

Artículo tercero

del artfculo 237 de la Ley 1955 de 201 g" CI y DOS MIL lENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y MIL DOSCI CINCUENTA y SI PESOS CON SETENTA Y CENTAVOS M/CTE ($ 1 344.263.257,73), deben ser girados a de proveedores de las tecnolog en salud. DOS MIL OCHOCI NTA y SI MIL CI VEINTISÉIS P CON S CUATRO CENTAVOS M/CTE ($ 2.850.947.126,64) a favor de la nombre de concepto de los costos auditoría; Que conforme a la certificación la Administradora de los del Sistema General de Seguridad Social en Salud que considerando anterior, adicionalmente existen recursos son objeto de procesos judiciales por la suma CUARENTA Y SI MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES ISCI TREINTA y TRES MIL OCHENTA Y TRES PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS M/CTE ($ 47.458.633.083,68), que tecnologías en salud en nombre ser girados a favor de los proveedores de , una vez se presente desistimiento proceso judicial, como el auto que lo acepta expedido por la autoridad judicial, de conformidad con lo señalado en la Resolución 8 2017 expedida por Ministerio de Salud y Protección Social; la Administradora de los Recursos del Que acuerdo a la certificación remitida Sistema General de Seguridad Social en Salud de que tratan los considerandos anteriores, el total de los valores certificados y adeudados corresponde a la suma de DOSCI VEINTIDOS MIL SEISC MILLON OCHOCI CUARENTA y MIL CINCUENTA y CUATROCIENTOS Y OCHO CON CI CENTAVOS M/CTE ($ 222.653.843.468,05); de conformidad con parágrafo tercero del artículo 237 Plan Nacional Desarrollo 201 por 9 por la cual se expide Colombia, por la equidad', se considera procedente definir instrumentos de deuda pública con cuales se hará reconocimiento y pago correspondiente a las por concepto los servicios y tecnologías no financiados con ind en el literal c)

Artículo 73°

de la Ley 1 de 201 Que en cumplimiento del artículo 8 de Ley 1 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 2015, modificado por el 270 de 201 el proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio Hacienda y C Público por un término excepcional de d (10) teniendo en cuenta que mismo se constituye en mecanismo expedito para acelerar flujo recursos el de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la UPC indicados en literal c) del artículo 73 de la Ley 1 de 201 razones que obran en el soporte técnico del proyecto de decreto que se publicó en la página web del Ministerio Hacienda y Crédito Público; mérito de lo expuesto, DECRETO 1350 Página 3 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda y se establecen las para el pago del valor de las acreencías de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de por -UPC- indicados en el parágrafo

Artículo 2°

Pago de las acreencias reconocidas como con cargo al servicio de la deuda pública Presupuesto la vigencia fiscal de 2019, la suma de CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS DI OCH ENTA y CUATRO PESOS CON Y ($1 195.210.384,37), conforme a los los Recursos del Sistema General de La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Ministerio Hacienda y Crédito Público realizará giro Administradora de los Recursos del Sistema dentro de los diez (10) días calendario Decreto, con el fin de que la Administradora de Seguridad Social en Salud - ADRES, dentro calendario siguientes a la recepción de los recursos, realice beneficiario de las acreencias reconocidas por concepto y no financiados con recursos de la UPC indicados en el literal c) del artículo Ley 1753 de 2015.

Artículo 3°

Requisitos y plazo para el pago de los valores pago de los valores remanentes por concepto de servicios y son nombre las EPS, que, a la fecha de expedición del de procesos judiciales pendientes a favor de los proveedores, y una vez se desistimiento del proceso judicial, la Administradora los General de Seguridad Social en Salud - ADRES deberá Hacienda y Crédito Público, antes del31 de diciembre de por su representante legal en la cual conste la existencia la cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 4244 2015 Y la de 2017 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, discriminado por tercero beneficiario y, la información giro correspondiente. DECRETO 1350 DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las disposiciones para el pago del valor de las acreencias por concepto de los servicios y tecnologfas no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- indicados en el parágrafo

Artículo 4°

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLíQUESE y C Ú M P L A S E ' Dado en Bogotá D.C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO 26 l 2~1 9 ,ij

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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