Artículo 237°
de la Ley 1955 de 2019, Y CONSIDERANDO Que el parágrafo tercero del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, pacto por la equidad', dispuso que "para el pago de los servicios y tecnologías no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- indicados en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, podrán ser reconocidos con cargo a los instrumentos de deuda pública definidos en el presente artículo"; Que de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, para el giro de los recursos del aseguramiento del Sistema de Salud, las entidades recobrantes que aplican al mecanismo en él definido deberán autorizar el giro directo del valor total que se llegue a aprobar a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas; Que la Resolución 4244 de 2015 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, modificada por la Resolución 5218 de 2017 estableció los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones en virtud de lo dispuesto en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015; Que mediante certificación radicada en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2019-063573 del 11 de julio de 2019, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES certificó que los recursos pendientes de giro, de los paquetes presentados por el mecanismo que estableció el literal c) del artículo 73 de la ley 1753 de 2015 que fueron certificados por la ADRES a las Entidades Promotoras de Salud- EPS, corresponden a: r DECRETO 350 DE Página 2 4 Continuación del Decreto "Por el cual se reconoce como deuda pública y se establecen las de los servicios y tecnologras disposiciones para el pago del valor de las acreencias por no financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación -UPC- indicados en el