Formas de organizarse. Las personas con discapacidad podrán organizarse teniendo en cuenta cualquiera de las siguientes condiciones: 1. De acuerdo con el tipo de discapacidad, es decir, personas con discapacidad física, sensorial (auditiva y visual), múltiple, intelectual, psicosocial y sordoceguera. 2. Por objetivos y/o actividades e intereses Gomunes, siendo estos concertados entre personas con diferentes tipos de discapacidad. 3. Por proximidad geográfica, teniendo organizaciones de una misma región la posibilidad de agruparse en Federaciones y desde el nivel nacional en Confederaciones. Parágrafo. Cualquier forma de organización que se elija debe garantizar la participación efectiva de las personas con discapacidad, desde el enfoque diferencial, en el ejercicio de sus derechos para ejercer la representación de sus colectivos en los espacios locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales. V J ~. Artículo "2.3.3.1.8. Organización en relación con el ámbito territorial. Sin perjuicio del derecho fundamental de asociación y tomando como referencia la división territorial del país, las organizaciones de personas con discapacidad se clasifican en locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales, y para su constitución y L funcionamiento deben tener una cobertura mínima definida, así: {'"I \ DECRETO NÚMERO t, 1350 DE 2018 PÁGINA 4 DE 7 Continuación del Decreto:"Por el cual se adiciona el Titulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administretivo del Interior, denominado personas con discapacidad y se adiciona un capitulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen", 1. Las organizaciones del nivel local, municipal y distrital, son aquellas conformadas por personas naturales domiciliadas en una misma localidad, municipio o distrito y deben contar con un mínimo de asociados de acuerdo con el número de habitantes de los 'municipios donde se conformen, as.Í: Distritos y municipios con población superior a ocho millones un habitantes (8.000.001) Distritos y municipios con población comprendida entre seis millones un (6.000,001) habitantes y ocho millones (8,000.000) Distritos y municipios con población comprendida entre cuatro millones un (4.000.001) habitantes y seis millones (6.000.000) Distritos y municipios con población comprendida entre un millón un (1.000.001) habitantes y 4 millones (4.000.000) Distritos y municipios con población comprendida entre cien mil un (100.001) habitantes y un millón (1.000.000) Municipios con población comprendida entre cincuenta mil un (50.001) habitantes y cien mil (100.000) Municipios con población igual o inferior a cincuenta mil habitantes (50.000) 90 asociados 80 asociados 60 asociados 50 asociados 40 asociados 30 asociados 10 asociados Localidades del Distrito Capital de Bogotá 20 asociados Localidades de otros distritos 10 asociados 2. Las organizaciones del nivel departamental se conforman con personas naturales o con las organizaciones de personas con discapacidad domiciliadas en los municipios o distritos del respectivo departamento. En ambos casos, deben agrupar como mínimo al treinta por ciento (30%) de los municipios o distritos del departamento. 3. Las organizaciones nacionales se denominan Federaciones y se integran demostrando la participación de un mínimo de organizaciones del nivel departamental correspondientes a diez (10) departamentos del país. Sí se constituye más de una federación, estas podrán conformar confederaciones. 4. En los departamentos de Amazonas, Guainía, Guaviare, Vichada y Vaupés, para acreditar su carácter departamental las organizaciones deberán tener presencia como mínimo en un municipio. 5. En los departamentos de Antioquia, Boyacá y Cundinamarca, para que las organizaciones acrediten su carácter departamental, deben tener presencia en el quince por ciento (15%) de municipios. 6. Las organizaciones de personas con discapacidad intelectual, múltiple y sordoceguera podrán constituirse y acreditarse bajo el carácter distrital o municipal, con un mínimo diez (10) asociados. 7. Durante los cinco (5) primeros años de vigencia de este decreto, las organizaciones de personas con sordoceguera, discapacidad intelectual y/o discapacidad múltiple, podrán acreditar el carácter departamental, demostrando presencia en tres (3) municipios, y el carácter nacional, teniendo presencia en cuatro (4) departamentos. Parágrafo. Las organizaciones representativas de las personas con discapaCidad que en su nombre o denominación incluyan las palabras "Departamental", "Nacional", "Federación" o "Confederación", solo podrán incluirlas o mantenerlas si cumplen con lo establecido en el presente decreto, so pena que el Ministerio del Interior solicite al respectivo registro la supresión de dichas palabras del nombre o denominación. DECRETO NÚMERO \. 1350 DE 2018 PÁGINA 5 DE 7 Continuación del Decreto:"Por el cual se adiciona el TItulo 3, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Í/nico Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, denominado personas con discapacidad y se adiciona un capftulo sobre medidas para la creación y funcionamiento de las organizaciones de personas con discapacidad que las representen". Artí.culo 2.3.3.1.9. Representatividad de las organizaciones. Las organizaciones de las personas con discapacidad representan a sus asociados, ante las autoridades públicas y privadas locales, municipales o distritales, departamentales, nacionales e internacionales. en los í€lmbitos y espacios de participación que contemple la ley, sin perjuicio de la capacidad de ejercicio que tiene cada persona con discapacidad. Así mismo, las organizaciones aquí reguladas, serán representantes en todos los aspectos relacionados con el seguimiento y monitoreo de la implementación de la Convención sobre los. derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas y de las leyes, actos administrativos, políticas públicas y, en general, todas las medidas que se adopten en favor de las personas con discapacidad. Para garantizar que las organizaciones de personas con discapacidad tengan representación en los espacios de toma de decisiones, es deber de las autoridades locales, municipales o distritales, departamentales y nacionales convocar a las organizaciones de su jurisdicción, asegurando medidas de acceso y accesibilidad para que la participación se realice en igualdad de condiciones.