Artículo 1°
.-Modificar el artículo 2.2.2.45.16 del Capítulo 45 Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así: "Artículo 2.2.2.45.16. La jurisdicción de la Cámara de Comercio del Cauca, comprende todos los municipios del departamento del Cauca"\nArtículo 2°. Vigencia. El presente decreto empezará a regir a partir de su publicación. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO EDO J