Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades

Decreto · 135 · 2025-02-05 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–4 de 4

Artículo 1°

Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Facúltese al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial. sin perjuicio del principio de autonomía territorial. También podrán reorientarse recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Las facultades otorgadas en este artículo deberán emplearse únicamente para efectos de atender la necesidad de recursos que, en el marco de las competencias de las entidades territoriales referenciadas, sean necesarias para atender la situación de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025. PARÁGRAFO. Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder la vigencia 'fiscal, estas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las referidas entidades territoriales.

Artículo 2°

Facultad del gobernador y alcaldes en materia presupuesta!. Facúltese al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de DECRETO DE 2025 0135 PÁGINA 6 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden páblico en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Gatatumbo, el área metropolitana de Gácuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Gesar" Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El lulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender los hechos que dieron lugar a la declaración de conmoción interior por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 dé 2025. En todo caso, para el ejercicio de las facultades contempladas en esta norma, los gobernadores y alcaldes deberán contar, cuando sea del caso, con las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos.

Artículo 3°

Suspensión del término para celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuración de pasivos para entidades territoriales establecidos en la ley 550 de 1999. Suspéndase durante el término de la Conmoción Interior declarada mediante Decreto 062 de 2025, los términos para la celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuración de pasivos que actualmente está promoviendo el municipio de Ocaña. Las actuaciones que en el marco de dicha promoción se hayan surtido, continuarán vigentes. El cómputo del plazo para celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias se reanudará a partir del día hábil siguiente a la terminación del estado de conmoción interior.

Artículo 4°

Vigencia. Las facultades otorgadas en los artículos 1 y 2 serán ejercidas durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025. PUBlíQUESE y CÚMPLASE Dado a los 5FEB 2025 DECRETO DE 2025 "0135 PÁGINA 7 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las . dos de la situación de orden público entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos en el marco del estado de conmoción interior decretado en l región I Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González d departam to del Cesar" 5FEB202· EL MINISTRO DEL INTERIOR, LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, louA~QI LAURA ~~RABIA~~RES MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, .---. h----­ RO GUEVARA CASTAÑEDA LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, ,~;¿?~i2- Á~~BCílfRAOORUíZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, :z:- G.c.. (¡;¡,.t'F ~ 7"'~ IVÁN VELÁSQUEZ GÓMEZ EL VICEMINISTRO DE DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA L. MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO _¿~N EANDRU~ng~LES CADENA EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCI \.~A-DL NSrr:rARAMILLO MARTíNEZ DECRETO DE 2025 0135 PÁGINA 8 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedír la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Cata tumbo, el área metropolitana r' de Cúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del C 2. EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO, 'fVÁ~ ~",--..-¡r-7 EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, OMAR EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA ZM~ LUIS CARLOS REYES HERNÁNDEZ EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACIONAL, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~-v\ HELGA tw-~. ~íA ?-. RIVAS ARDILA I DECRETO DE 2025 0135 PÁGINA 9 DE 9 Continuación del Decreto "Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Gatatumba, el de Gúcuta y los municipios de Rfo de Oro y González del departamento del Gesar" a . a2 211 EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, r?~jg~ BELFOR FABIO GARCíA HERNAO LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO D MI TRO ORTE, ANTILLA EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES, ;U;AA cf úD (;l;{.A JUAN DAVID CORREA ULLOA LA MINISTRA DEL DEPORTE, LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGíA E INNOVACiÓN, ~~~~~ ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIgeJJ.. __ ~ ~~~ ~-2 FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA .- .. '­

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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