Por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4.,2.2.10.32.5. Y 2.2.10.32.6. del

Decreto · 1348 · 2018-07-31 · Jerarquía: nivel 7

Derogado
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La vigencia puede depender además de derogación tácita u orgánica, que ninguna base de datos refleja. Este dato es informativo y no constituye certificación; verifíquelo en la fuente oficial.
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 1°

Modificación del artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.4. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.32.4. Cuotas partes pensiona/es. La administración de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de la función pensional de cada una de las Teleasociadas de que trata DECRETO NÚMERO 1348 DE 2018 HOJA N°. 3 , Continuación del Decreto ·Porel cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. Y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas." el presente capítulo y de Telecom, estará a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien éste designe para tal fin. Las cuotas partes pensiona les por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), serán administradas por esta Unidad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quien este delegue, realizará la gestión de cobro de las cuotas partes pensionales y el recaudo se hará a través de la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El pago de las cuotas partes pensionales a las entidades acreedoras, se hará con cargo al presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 2°

Modificación del artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.5. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.32.5. Bonos pensionales. El reconocimiento y pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales correspondiente a tiempos laborados en las extintas Teleasociadas y en Telecom estarán a cargo de la Oficina de Bonos Pensiona les del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, siempre y cuando se encuentren incluidos en el cálculo actuarial aprobado por dicho Ministerio. En el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la entidad que tenga a su cargo la administración de las historias laborales de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas, deberá efectuar previamente los ajustes al cálculo a que haya lugar, para el pago de los respectivos bonos pensionales. Sin dichos ajustes la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no podrá realizar el respectivo pago."\nArtículo 3°. Modificación del artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016. Modifíquese el artículo 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así: "Artículo 2.2.10.32.6. Aportes pensionales. Para efectos de compartibilidad pensional con la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep) continuará efectuando las cotizaciones al Sistema General de Pensiones." 1348 ------ DECRETO NÚMERO'.., DE 2018 HOJA N°. 4 Continuaci6n del Decreto "Por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. Y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorlo de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Te/ecom y Te/easociadas."\nArtículo 4°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. Y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016, compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones. PUBLIQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C, a los 31 JUL2018 El Ministro de Hacienda y Crédito PÚbl~ ~ ÍA-I) ~ ~"'"'--:::1 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA La Ministra del Trabajo, ~o,,~~ P.J->,~~ b1\.. ~. ~RISELDA JANETH RFSTREPO GtLLEGO El Vicemínistro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, '2. JUAN SEBASTIÁN ROZO RENGIFO ~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Derogado

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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