Obligación de información sobre los riesgos de la operación. Previamente a a celebración del contrato de venta y administración, el vendedor del título de crédito libra f za deberá informar al comprador sobre los riesgos de la operación, de lo cual deberá qu dar una constancia escrita firmada por el comprador sobre las siguientes advertencias: 1. Que le i lformaron acerca de los siguientes riesgos de la operación de libranza que pueden afectar el recaudo de las amortizaciones del crédito esperado por el compra or, así como de la posibilidad de que el descuento de nómina, honorarios o pension~s no opere, y de otros que se especifiquen en la constancia escrita que firme el Comprador. La constancia escrita de que trata el presente artículo deberá incluir cuando menos los siguientes riesgos: que el deudor podría incumplir la obligaci pn; que la obligación sea pagada anticipadamente; que el salario o pensión del deu< or sean objeto de medidas cautelares por parte de otros acreedores; que podría e currir la terminación o cambio de la relación jurídica entre el deudor y la DECRETo-N~R'b·1348 de el cual se reglamentan la revelación informacion y la gestión riesgos en la venta y administración operaciones de libranza al amparo de la Ley 1 de 2012, se el capítulo 54 al título 2 de la parte 2 libro 2 y se modifica la sección 2 capítulo 49 título 2 la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario Comercio, Industria y Turismo, número 1074 de 2015. entidad . que podrian modificaciones en la periodicidad de pago y monto de las cuotas por parte del deudor por en la capacidad de descuento al deudor; podrían originarse de regímenes laborales o pensionales de los deudores afecten la capacidad de descuento; que podrían originarse riesgos que afecten la solvencia de entidades en la operación (entidad pagadora, vendedores). 2. Que le informaron los resultados los últimos tres (3) meses previos a la firma del contrato de los indicadores "Calidad cartera vendida con responsabilidad", "Calidad de cartera vendida sin responsabilidad", "Cartera propia" y "Endeudamiento" de que trata este capítulo, tanto del vendedor como del que administre la de ser el caso. 3. le informaron todo vínculo existente entre los administradores, asociados o cooperados del vendedor con los administradores, asociados o cooperados la entidad a la que adquirió la cartera y el administrador. Que le informaron sobre la inexistencia conflictos interés, en términos capítulo 3 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del presente Decreto, en las de objeto la venta y en los contratos para la adquisición o administración de créditos libranza vendidos, o, en el caso los hubiere, mismos le fueron revelados. 5. Que le informaron sobre los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento por parte del vendedor, operadora u originador, empleador o del deudor primigenio la libranza. 6. le informaron que la cartera correspondiente a operaciones de libranza no implica un rendimiento garantizado y que los recursos entregados no cuentan con del seguro de depósito o crédito en la operación. 7. Que en los eventos en que el vendedor o administrador los créditos libranza no sean entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, se informó al comprador expresamente sobre hecho. 8. Si quien obra como vendedor o administrador de los libranza es una sociedad, que funciones de inspección, vigilancia y control que corresponden a la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con los artículos 82 a 85 la Ley 222 1995, son de naturaleza subjetiva, de manera que se circunscriben a societarios de la sociedad vendedora, más no a la relación compraventa entre ella y el comprador. 9. el o administrador de los créditos libranza es una entidad cooperativa sujeta a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia la Economía Solidaria, corresponde a entidad velar por el cumplimiento las obligaciones contenidas en el presente capítulo. 10. Que las funciones de fiscalización o supervisión estatal que diferentes autoridades pueden ejercer sobre los distintos intervinientes en la operación, no implican certificación ni garantía sobre la solvencia de mismos. 6¡i...-----------' ut::vkt:: I U l'IUI,YII;'rnJ 1 '1 J O Ut: 1'4 . ' t UC: 10 Por el cual se n glamentan la revelac~rtt1E!i'mormación Y la gestión de riesgos en la venta y administrat¡;ión de operaciones de libranza efectuadas al amparo de la ~~y 1527 de. 2012, se adici9na el capítulo 54 al título 2 de la parte 2 del libro 2,Y .se modifica la secclon 2 del capítulo ~9 del título 2 de la parte 2 del libro 2 del Decreto Unlco Reglamentario del Sector Comercio , Industria y Turismo, número 1074 de 2015 encuentran cu;:;todiados y el procedimiento de acceso a los pagarés en casos de incumplimiento;:;, si existe o no un mecanismo de recaudo y pagos, o un negocio fiduciario para tal fin , y q é rol juegan estos en la transacción. De igual forma, el comprador deberá recibir junto con la anterior información los siguientes documentos : 1 Copia del título valor que instrumenta el crédito libranza comprado , 2) copia de la solicitud de crédito del deudor, 3) copia del estudio de crédito realizado por el originador al deudor y 4) copia de la historia de crédito del deudor expedida por las centrales de riesgo auto~izadas obtenida por parte de la entidad operadora u originador al momento de otorgar el C~lédito libranza. 2.2.2.~4.4. Artículo Gestión de riesgos en la administración de las libranzas vendidas. La administrac ón de los créditos libranza vendidos deberá ser efectuada por una persona jurídica inscrit. en el RUNEOL , cuyo objeto social y régimen legal le permitan adelantar dicha actividac . Para la gestión de riesgos , el contrato de administración de libranzas deberá estable cer como mínimo lo siguiente: 1. Que er caso de pago total o parcial anticipado del crédito libranza por parte del deudor o un tercero, el pago deberá ser trasladado por el administrador al comprador en el término pactado o, a falta de ello, en el término de un mes. 2. Que el crédito libranza parcial o totalmente pagado anticipadamente no podrá ser reempl~zado por otro, ni siquiera a cargo del mismo deudor, a menos que así se haya e tipulado expresamente entre las partes. 3. La obli~ación del vendedor de transferir al comprador los pagos de cuotas que efectúe el deudor del crédito libranza, con su misma periodicidad de pago , o en el término pactado. 4 . La Oblii aCión de emitir a favor del comprador, en el término pactado o, a falta de ello, m nsualmente, extractos sobre el estado del crédito libranza vendido y, en particul· r, sobre cualquier novedad respecto de este. . En esp~cial , el extracto deberá advertir si se realizó un pago anticipado y, en el caso de que haya habido una sustitución del crédito libranza, se deberán informar los datos y entregar los documentos señalados en el parágrafo 1 del artículo anterior. 5. La obli~ación de establecer controles para evitar que por errores operativos se venda ~I mismo crédito libranza a diferentes compradores. b"t---------+------------I \ de N". 5 de 13 Por el cual se reglamentan la revelación información y la gestión riesgos en la y administración operaciones de libranza efectuadas al la Ley 1 de 2, se el capítulo al título 2 la parte 2 del libro 2 y se modifica la sección libro 2 Decreto Único Reglamentario capítulo 49 del título 2 de la parte 2 Comercio, y Turismo, número 1074 2015,
Parágrafo 4.
b uando el comprador sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de f:0lombia, las condiciones de información sobre los riesgos de la operación de que trata e te artículo serán las acordadas entre las partes con plena observancia de las instruccion s impartidas para tal efecto por dicha Superintendencia.
Parágrafo 1.
Si quien la administración es un tercero, tanto el el vendedor responsables solidariamente por el cumplimiento previstas en capítulo,
Parágrafo 2.
En el caso la venta cartera con responsabilidad, el vendedor deberá ocasionar el implementar mecanismos gestionar los riesgos que incumplimiento de sus obligaciones contractuales, en particular los derivados pagos los créditos libranza, anticipados los créditos y la sustitución comprador de créditos libranza podrá efectuar por sí la
Parágrafo 3.
administración y recaudo los créditos adquiridos, cumplir con las condiciones por artículo. 4. de comercio habilitarán la inscripción en el RUNEOL de los administradores créditos que no la calidad de créditos libranza u originador.