Artículo 1°
. Establecer un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un arancel de cero por ciento (0%), para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.
Decreto · 1347 · 2016-08-22 · Jerarquía: nivel 7
. Establecer un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un arancel de cero por ciento (0%), para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.
. El contingente mencionado en el artículo 1 o del presente decreto será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. GD-FM-17.v2 -347 - - - - - - - de DECRETO t<4l1MElltd. Continuación del Decreto ''''Por el cual se establece un arancel para la importación de un contingente de algodón"\nArtículo 3°. . Para las importaciones de que trata el artículo 1 o del presente decreto, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo exigirá el visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
. Aranceles Intracuota. Para el contingente establecido en el artículo 10 del presente Decreto, el arancel será de 0% .
. Aranceles Extracuota. Las importaciones de algodón que se realicen por fuera del contingente distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural pagarán el arancel de Nación Más Favorecida.
. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial hasta el 31 de diciembre de 2016 y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. - -. ---, - ~ ~. PUBLíQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ;bc?CM~'~ ¡4~¿.. ~ r~AURICIO CÁRDENAS SANTAMARíA AURELlO IRAGORRI VALENCIA LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GD-FM-17,v2
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Derogado
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario