Artículo 15°
de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos. Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone la implementación de un esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo. I ~ ~ _1 ,>' ,.. . DECRETO No. 1345 HOJA No. Por el cual se adiciona un arlfculo y se modifica el arllculo 2.3.2.5.3. 1. de la Sección 3, del Capftulo 5, del TItulo 2, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" n Que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio público de aseo, y de instrumentos que faciliten la formalización de los recicladores del oficio como personas prestadoras de esta actividad. Que con el fin de garantizar la efectividad de las acciones afirmativas en favor de los recicladores como sujetos de especial protección constitucional, contenidas en el Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los reciclado res de oficio, y se dictan otras disposiciones", se hace necesario ampliar el término del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, con el fin de garantizar esos mandatos constitucionales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA: