Por el cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del

Decreto · 1345 · 2021-10-25 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–2 de 2

Artículo 15°

de la Ley 142 de 1994 y están sujetas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Servicios Públicos. Que el parágrafo 2 del artículo 88 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 dispone la implementación de un esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio, formalizados o que inicien su proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo. I ~ ~ _1 ,>' ,..­ . DECRETO No. 1345 HOJA No. Por el cual se adiciona un arlfculo y se modifica el arllculo 2.3.2.5.3. 1. de la Sección 3, del Capftulo 5, del TItulo 2, de la Parle 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" n Que incrementar las tasas de aprovechamiento de residuos sólidos es una estrategia nacional que requiere la definición de mecanismos que dinamicen su funcionamiento en el marco del servicio público de aseo, y de instrumentos que faciliten la formalización de los recicladores del oficio como personas prestadoras de esta actividad. Que con el fin de garantizar la efectividad de las acciones afirmativas en favor de los recicladores como sujetos de especial protección constitucional, contenidas en el Decreto 596 de 2016 "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077de 2015 en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los reciclado res de oficio, y se dictan otras disposiciones", se hace necesario ampliar el término del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, con el fin de garantizar esos mandatos constitucionales. Que en mérito de lo expuesto, DECRETA:

Artículo 1°

Modifíquese el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, el cual quedará así: "ARTíCULO 2.3.2.5.3.1. Progresividad para la formalización. Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."\nArtículo 2°. Adiciónese el artículo 2.3.2.5.3.8. a la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, así: "ARTíCULO 2.3.2.5.3.8. Comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos. Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio."\nArtículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de la misma manera adiciona un artículo en los términos aquí señalados, modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, . " . DECRETO No. 1345 HOJA No. "Por el cual se adiciona un artículo y se modifica el artículo 2.3.2.5.3.1. de la Sección 3, del Capítulo 5, del Título 2, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en lo relativo con el esquema de la actividad de aprovechamiento del servicio pÚblico de aseo y el régimen transitorio para la formalización de los recicladores de oficio, y se dictan otras disposiciones" del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, y deroga cualquier disposición que le sea contraria. PUBLIQUEsE y CÚMPLASE .2 5 OCT 2021 Dado en Bogotá, D.C., a los EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, ~ JONAT~AN (l. o-~ . Dcf\--WL~· 11 TYBALT MALAGÓN· ONZÁLEZ

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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