Artículo 4°
de la Ley 1699 2013, "Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposicioneS' . Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1979 de 2019, es necesario adicionar un articulo al Decreto 1070 de 2015, en lo pertinente a la acreditación y reconocimiento de beneficios, que tiene el miembro de la Fuerza Pública con asignación de Retiro, que tenga una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50% originada por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate. Que ellíteral a) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, define al Veterano de la Fuerza Pública como U(...) todos los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro, pensionados por invalidez y quienes ostenten la distinción de reseNista de honor. También son veteranos todos aquellos que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos intemacionales. AsI como, aquellos miembros de la Fuerza Pública que sean vlctimas en los términos del artículo 3 0 de la Ley 1448 de 2011, por hechos ocurridos en seNicio activo y en razón en ocasión del mismo." DECRETO NÚMERO 1345 DE 2020 HOJA No. 2 Continuación del Decreto 'Por el cual se reglamenta la acreditación, se rinden honores en actos, ceremonias y eventos públicos, se reconocen beneficios en servicios financieros de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en la liquidación en la pensión de invalidez y se dictan otras disposiciones", Que el artículo 31 de la Ley 1979 de 2019, establece el deber de adicionar un tercer parágrafo al artículo 1 de la Ley 1184 de 2008, donde se otorge un descuento del 20% del valor de la cuota de compensación militar a los hijos o custodios legales de los Veteranos debidamente acreditados. Que la Ley 1184 de 2008, en el artículo 2 parágrafo 2 establece unos descuentos para los hijos del personal militar y policía en actividad y en retiro, a saber: "Previa certificación de las dependencias responsables de la administración del talento humano en las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, los hijos del personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo, agentes y soldados profesionales de la Fuerza Pública en actividad o en retiro, con asignación de retiro o pensión militar o policial, tendrán derecho a pagar el cincuenta por ciento (50%) de la cuota de compensación militar que les cOffesponda, sin que esta en todo caso sea inferior a la Cuota de Compensación Militar mínima de acuerdo con el inciso tercero del artículo 1 0 de la presente ley". Que la Ley 1861 de 2017, en su artículo 26 literal f, establece que están exonerados de pagar cuota de compensación militar, '1) Las víctimas inscritas en el Registro Único de Víctimas". Que por lo anterior, la única población a la cual se le puede otorgar el beneficio del descuento del 20% en el valor de la cuota de compensación militar, establecido en el artículo 31 de la Ley 1979 de 2019, son los hijos de los Reservistas de Honor sin Pensión de Invalidez o sin Asignación de Retiro y aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos Internacionales, en razón a que la misma no consagra una adición al descuento reconocido en la Ley 1184 de 2008. Que mediante el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa 1070 de 2015, se compilan I~s norm~~ qe caráqter reglamentario que rigen al Sector y en razón a que corresponde reglamentar algunos artículos de la Ley 1979 de 2019, el artículo 1 de la Ley 1184 de 2008 y los artículos 2 y 4 de la Ley 1699 de 2013, se hace necesario su adición. DECRETA: