Valor del Subsidio. El monto del subsidio a cargo de la Subcuenta de Subsistenci 3. del Fondo de Solidaridad Pensional, será el mismo que al momento de entrada en vigencia del presente decreto se entrega a los adultos mayores a través del Progran ~ a Colombia Mayor, en cada ente territorial del país, según el municipio en el que rE sida la persona beneficiaria. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, asumirá la diferencia entre lo otorgado f or el Programa Colombia Mayor y el valor que se establece a contin uació n: , iempo de permanencia en el Prpgrama Hogares Sustitutos de Bienestar Familiar Valor del Subsidio Más de 1O años y hasta 15 años $ 220.000 Má~ de 15 años y hasta 20 años $ 260.000 Más de 20 años $ 280.000 DECRETO NúMERl)"" - - z 1345 DE 2016 HOJA No. 3 Continuación del Decreto "Por el cual se reglamenta el artículo 111 de la Ley 1769 de 2015, referente al acceso de las Madres Sustitutas al Subsidio otorgado por la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional. 11
Parágrafo 1.
Este subsidio se pagará en los mismos periodos y en las mismas condiciones que para los demás beneficiarios de la subcuenta de subsistencia de Fondo de Solidaridad Pensiona\.
Parágrafo 2.
El Ministerio del Trabajo y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) suscribirán un Convenio Interadministrativo. en el cual se deberán incluir los aspectos operativos para la transferencia de los recursos que debe realizar el ICBF para completar el subsidio de que trata el presente artículo. Artículo 7. Pérdida del Subsidio. La persona beneficiaria perderá el subsidio en los siguientes eventos: 1. Muerte del beneficiario. 2. Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio. 3. Percibir una pensión u otra clase de renta, de conformidad con lo establecido en el Decreto 455 de 2014 o la norma que la sustituya, modifique o adicione. 4. No cobro consecutivo de subsidios programados en dos giros. 5. Ser propietario de más de un bien inmueble. Las novedades de las personas beneficiarias serán reportadas al administrador "fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), conforme con el procedimiento que para tal fin establezca el Ministerio del Trabajo. Parágrafo. La identificación de los posibles beneficiarios a este subsidio la realizará eIICBF.