0 de la Ley 1448 de 2011, el cual desarrollará directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, en coordinación con las demás entidades u organismos del Estado competentes". Que el precitado decreto le asigna al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social -DPS-, entre otras, las siguientes funciones generales: "(. .. ) (1).Formular, dirigir, coordinar, ejecutar y articular las políticas, planes, programas, estrategias y proyectos para la inclusión social y la reconciliación en términos de la superación de condiciones de vulnerabilidad, la atención de grupos vulnerables y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado a que se refiere el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011. (. ..) 5. Adoptar y ejecutar planes, programas, estrategias y proyectos que promuevan la autosostenibilidad económica de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia, a través del acompañamiento familiar y comunitario y el fortalecimiento de la economía popular que contribuyan a la inclusión social y reconciliación. (. ..)7. Promover la innovación social a través de la identificación e implementación de iniciativas privadas y locales, entre otras, dirigidas a la inclusión productiva de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, vulnerable y víctima de la violencia. (. ..) 11. Gestionar y generar alianzas con el sector privado, organismos de carácter internacional y otros gobiernos que faciliten e impulsen el logro de los objetivos del Sector, en coordinación con las demás entidades estatales competentes". Que dentro de la estructura del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, la Subdirección General de Inclusión Productiva para la Paz, de conformidad con el Decreto 017 de 2025, tiene a su cargo el diseño y ejecución de políticas , planes y estrategias orientadas al fortalecimiento de la inclusión productiva, la seguridad alimentaria, la comercialización de productos y el acompañamiento familiar, comunitario y productivo de la población objeto de atención, funciones que justifican la destinación y aprovechamiento de bienes públicos orientados a tales fines. "' DECRETO NÚMERO r) "' r") L0 0 DE 2025 ------------------.:¡; PÁGINA 4 DE 9 Continuación del decreto: "Por medio del cual se sustituye el artículo 30 y se adicionan los artículos 31, 32 Y 33 al Decreto 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al seNicio de propiedad de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABAS TOS S.A. en Liquidación" Que una de las líneas de intervención de dicho programa corresponde al RESA Urbano, el cual busca impulsar proyectos que fortalezcan la seguridad alimentaria y nutricional de la población pobre y vulnerable asentada en zonas urbanas subnormales, promoviendo cambios de actitud hacia la producción, comercialización y consumo responsable de alimentos, así como la mejora de sus condiciones alimentarias y nutricionales. Que los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 , aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, "Colombia, potencia mundial de la vida", reconocen que el Modelo de Atención y Prestación de Servicios de Apoyo a la Comercialización constituye una apuesta sectorial prioritaria, orientada a mejorar las condiciones de acceso y permanencia de los pequeños productores rurales en los mercados, fortaleciendo sus capacidades productivas y comerciales. Que dicha definición de política surge a partir de la identificación, por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de la limitada sostenibilidad de intervenciones previas y de la frecuente restricción de dichas iniciativas a la fase de establecimiento productivo, sin contemplar el acompañamiento necesario para consolidar competencias comerciales funcionales a los emprendimientos rurales. Que del análisis de esta problemática se evidenciaron, entre otros, los siguientes determinantes: limitadas competencias comerciales de las organizaciones de pequeños productores, baja articulación entre los actores con incidencia en la comercialización en los territorios y subaprovechamiento de la información comercial y de mercados. Que esta situación ha generado efectos adversos para los productores rurales, reflejados en la baja inserción en los mercados, limitada sostenibilidad de los negocios agropecuarios, incumplimiento de los requerimientos del mercado, estancamiento competitivo de la pequeña producción , baja generación de ingresos y escasa confianza de los agentes del mercado en la producción de pequeña escala. Que , en consecuencia, se hace necesario articular los esfuerzos institucionales del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con los del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y demás entidades del orden nacional y territorial, con el fin de fortalecer los mecanismos de inclusión económica y social de los productores rurales, en el marco de las competencias asignadas por la ley. Que, conforme al informe de gestión rendido por el Liquidador, con corte al 31 de agosto de 2025, respecto del inventario de inmuebles disponibles para la enajenación de la extinta entidad , constan 446 inmuebles inscritos a nombre de CENABASTOS S.A., localizados en seis (6) proyectos inmobiliarios desarrollados en los municipios de Cúcuta, Pamplona y Ocaña. Que en atención a la necesidad de fortalecer las acciones de apoyo a la comercialización agropecuaria, yen virtud de lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, así como en el parágrafo 10 del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio DECRETO NÚMERO 12 ': 3 DE 2025 ------------------- PÁGINA 5 DE 9 Continuación del decreto: "Por medio del cual se sustituye el arlfculo 30 y se adicionan los arlfculos 31, 32 Y 33 al Decreto 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al servicio de propiedad de la Central de Abastos de Cúcuta S.A - CENABAS TOS S.A en Liquidación" de Agricultura y Desarrollo Rural ha determinado que, de los 446 inmuebles clasificados como disponibles para la venta en el marco del proceso liquidatario, 320 se encuentran ubicados en el municipio de Cúcuta, específicamente en el Centro Comercial Comunitario Trigal del Norte, Cenabastos Propiedad Horizontal y la Plaza de Mercado La Nueva Sexta P.H. Que dichos inmuebles, por su ubicación estratégica y destinación actual, resultan de interés para el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS, por ser indispensables para garantizar la continuidad, operatividad y fortalecimiento de su oferta institucional de la subdirección de inclusión productiva para la paz en el marco de las funciones asignadas a las direcciones de Economía Popular, acompañamiento familiar y Comunitario y Soberanía Alimentaria . Que la transferencia de estos bienes permitirá consolidar espacios funcionales para el desarrollo de la economía popular, el desarrollo asociativo, el impulso de iniciativas productivas, ferias y mercados campesinos, centros de acopio y distribución de alimentos, en articulación con las entidades del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y con los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, potencia mundial de la vida", contribuyendo así a la generación de ingresos, la dinamización de las economías locales y la promoción de la inclusión económica de los productores rurales y urbanos en condición de vulnerabilidad. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del artículo 21 del Decreto-Ley 254 de 2000, los bienes que se encuentren afectos al servicio y se requieran para la continuidad en la prestación del mismo podrán ser excluidos de la masa de liquidación, siempre que se garantice a la entidad en liquidación el reconocimiento del valor comercial de los bienes transferidos, o se establezca un mecanismo que le permita disponer de los recursos necesarios para atender total o parcialmente el pago de sus acreencias; disposición que resulta aplicable al proceso de liquidación de CENABASTOS S.A. Que en virtud de dicha disposición legal, y teniendo en cuenta que los bienes objeto de declaratoria de afectación al servicio serán destinados al fortalecimiento y continuidad de los programas misionales de seguridad alimentaria e inclusión económica a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social DPS-, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, como entidad cabeza del sector y responsable del acto de afectación, reconoce a CENABASTOS S.A. en Liquidación el valor comercial de los inmuebles transferidos , con cargo al presupuesto asignado para atender las obligaciones propias del proceso Iiq uidatorio. Que para efectos de dar cumplimiento a la obligación prevista en la citada norma, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural efectuó el análisis técnico, jurídico y económico correspondiente, con base en la información suministrada por el Liquidador, los criterios de valoración aplicables y los estudios técnicos disponibles, dentro del marco de los valores ya estimados en el proceso liquidatorio de CENABASTOS S.A. .. ') 3 ~ DECRETO NÚMERO 1.0 ~ ------------------- DE 2025 PÁGINA 6 DE 9 Continuación del decreto: "Por medio del cual se sustituye el articulo 30 y se adicionan los artículos 31, 32 Y 33 al Decreto 2439 de 2022, en lo que respecta a establecer medidas para la declaratoria de bienes afectos al servicio de propiedad de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. en Liquidación" Que el artículo 30 del Decreto 2439 de 2022 corresponde actualmente a la disposición de vigencia de dicho decreto, y por técnica normativa este tipo de norma debe ubicarse siempre como el último artículo del cuerpo jurídico para asegurar coherencia sistemática y evitar confusión en el lector sobre el alcance temporal del acto administrativo. En consecuencia, se sustituye su ubicación y numeración, sin modificar su contenido ni su efecto jurídico, manteniéndose incólume la vigencia del decreto desde la fecha de su expedición y durante toda su ejecución, de manera que el ajuste responde exclusivamente a criterios de orden y técnica normativa y no implica alteración alguna en la validez o continuidad de las disposiciones vigentes. Que para garantizar la adecuada regulación del proceso de liquidación de la Central de Abastos de Cúcuta S.A. - CENABASTOS S.A. en liquidación, yen aplicación de lo previsto en el artículo 21 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por el artículo 11 de la Ley 1105 de 2006, se hace necesario adicionar tres nuevos artículos al Decreto 2439 de 2022, mediante los cuales se declara la afectación al servicio de los bienes inmuebles, se dispone la exclusión de dichos bienes de la masa de liquidación; y se determina su destinación específica . Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: