Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto

Decreto · 1342 · 2025-12-10 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–12 de 12

Artículo 13°

de la Ley 100 de 1993, y estableció que el programa dirigido a las personas mayores pasara a financiarse con recursos de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional, la cual, conforme al literal i) del citado artículo y según lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-529 de 2010 está « ... destinada a la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema mediante un subsidio económico .. .», conformándose así lo que hoy se denomina el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Que el artículo 210 de la Ley 1955 de 2019 «por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 . «Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad», determinó que «... para todos los efectos, los programas del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social focalizarán a la población que se encuentre en situación de pobreza y pobreza extrema, utilizando el Sisbén». Que el artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020 «Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias ... », asignó al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social la administración y operación de los programas de transferencias monetarias del Gobierno Nacional e incluyó, específicamente, la ejecución del Programa Colombia Mayor. A su vez, que el inciso

Artículo segundo

de este mismo artículo estableció que « ... estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza» . Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida"» estableció que el documento denominado Bases del Plan Nacional del Desarrollo, junto con sus anexos y modificaciones, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. En dichas bases, en el literal c) del habilitador «Sistema de protección social universal y adaptativo» del Catalizador «Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar» del Eje Transformador «Seguridad Humana y Justicia Social», se estableció expresamente que « ... se revisarán y reformarán los mecanismos existentes a la fecha para la protección económica de las personas mayores, buscando garantizar seguridad en su ingreso, con el fin de mejorar las condiciones materiales y garantizar los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Que, conforme a los artículos 2.2.8.1.4 y 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeaeión Nacional», el Sisbén es un instrumento de obligatoria aplicación para la focalización del gasto social y su ficha de caracterización tiene el carácter de documento público, razón por la que las entidades solo pueden emplear registros validados de la base nacional certificada. Que el Departamento Nacional de Planeación, en ejercIcIo de las competencias otorgadas en el Decreto 1082 de 2015 y sus funciones establecidas en el Decreto 1893 de 2021 y conforme a los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3877 de 2016, ha implementado la metodología Sisbén IV que permite una caracterización socioeconómica más precisa, que clasifica a los hogares en grupos que reflejan el nivel de pobreza y vulnerabilidad, que reemplaza progresivamente las versiones anteriores y que su uso es obligatorio para las entidades que ejecutan gasto social. NÚMERO -'l r j~,~ . () ..~,>-.J 14 Continuación del «Por el cual se actualiza la Programa de Protección al Adulto Mayor Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos y se modifican los artfculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1 ingreso y de 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» Que, de acuerdo con artículo 2.2.14.1.5 del Decreto 1 las siguientes funciones: del Fondo de Pensional tiene a su cargo, recomendar las generales de administración e inversión de los recursos Fondo, en que se inviertan con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez; lo establecido en velar por cumplimiento y desarrollo de los objetivos y normatividad aprobar anualmente ingresos y gastos del Fondo; así como demás funciones que sean asignadas por la ley o la reglamentación. Que el artículo Decreto Único adicionado por del programa se 1833 de 2016. Decreto 1084 de 2015 «por medio del cual se expide el del Sector de Inclusión y Reconciliación», 1690 de 2020, dispuso que la reglamentación para la ejecución 2 del Libro 2 del Decreto por lo previsto en el Título 14 de la Que conforme al Documento «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025» versión 2 (octubre , elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se los siguientes hallazgos: (i) Cambios estructurales: Desde expedición de la Ley 797 de 2003, mayor ha aumentado 4 millones a 7,9 millones de personas en 2025 (14,9% de la población nacional, según 2018-2070), con un envejecimiento poblacional por un índice de envejecimiento 67 personas mayores de 60 por cada 100 menores 15 años, efectos distributivos y territoriales significativos, y altos niveles vulnerabilidad, especialmente mujeres y en territorios con menor cobertura pensiona/; (ii) Brechas de cobertura actual del Programa Colombia Mayor no atiende la totalidad de la población potencial identificada en el Sisbén IV, listas de espera y vacíos Conforme de Hogares y la Sisbén al análisis del IV (corte 2025), contenido en el citado Documento Técnico, la de la población potencial que hasta el subgrupo C01 del Sisbén IV se concentran aproximadamente 1.050.000 adultos que cumplen los requisitos de edad, condición socioeconómica y residencia y no reciben el subsidio ni se encuentran en lista de espera, lo que evidencia la necesidad ampliar la cobertura y reducir errores de exclusión; y (iii) Diversificación de condiciones socioeconómicas: La población mayor clasificada en pobreza y vulnerabilidad que, sí bien no se pobreza extrema, riesgos significativos de caer en enfrenta privaciones relevantes en ingresos, acceso a de apoyo. cambios demográficos y la redefinición de los criterios Mayor, conforme lo autorizado en el acreditados en el documento técnico ingreso y priorización del Programa Colombia lo 258 de la Ley 100 de 1993, en atención al ...r¡ DECRETO NÚMERO r . ," J...:.) .;. 2025 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se la reglamentación Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor en materia financiación, modalidades de de ingreso y priorización beneficiarios, y se modifican los 2.2.14.1 2.2.14.1.31,2.2.14.1 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» envejecimiento acelerado la población, la diversificación de las condiciones socioeconómicas de las personas y la imperativa necesidad garantizar mínimos de subsistencia y dignidad quienes carecen de pensión o ingresos suficientes. IV, implementada por el Departamento Nacional de Que la metodología del Planeación conforme al documento CONPES 3877 de 201 permite una clasificación más de los hogares en función de sus condiciones socioeconómicas, diferenciando entre pobreza extrema (grupo A), pobreza moderada (grupo B) y vulnerabilidad (grupo , lo que la identificación de personas mayores que, si bien no se encuentran en pobreza presentan riesgos significativos de caer en ella y enfrentan privaciones relevantes en ingresos, acceso a servicios y redes de apoyo. protección del Que se considera establecer la ampliación del espectro Programa para incluir .a personas mayores en condición de moderada o vulnerabilidad con propósito prevenir el deterioro de sus condiciones de vida, reducir el riesgo tránsito hacia pobreza extrema y garantizar un enfoque preventivo en la política protección conforme a estándares internacionales protección social progresiva y a los compromisos del colombiano derivados Convención Interamericana la Protección los Derechos Humanos de Personas Mayores 2055 de 2020). Para este propósito, se habilitar la financiación del programa con recursos Presupuesto General de la Nación y otras fuentes complementarias, y mantener la limitación inversión de recursos parafiscales en la población en situación pobreza y pobreza extrema conforme la destinación especifica definida en literal i) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, y garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la coherencia normativa. la competencia del Que se considera indispensable establecer manera Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para definir en el Manual Operativo [del programa Colombia Mayor] los lineamientos de selección beneficiarios, los componentes los subsidios y demás aspectos operativos y procedimentales del Programa, en articulación con Comité Directivo Fondo de Solidaridad Pensional (en su calidad de instancia rectora la Subcuenta Subsistencia) y el Ministerio Trabajo dentro parámetros establecidos en la normatividad aplicable. Estas medidas se alinean con los principios de integralidad, solidaridad y participación orientan el uso de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del de Solidaridad Pensional, y con las metas Nacional Desarrollo (Ley 2023) en de inclusión reducción la pobreza, protección de la población en situación de vulnerabilidad y garantía seguridad económica en la Que, conforme a lo diagnosticado en el Documento Técnico «Colombia Mayor ­ Ampliación de Cobertura 2025» (Versión 2, octubre 2025) elaborado por el Departamento administrativo la Prosperidad Social 6.3.1 «Barrera acceso al programa Colombia Mayor») como consecuencia aplicación norma se ha evidenciado que el artículo 2.2.14.1 del Decreto 1833 de 2016, en su redacción vigente, condiciona acceso de las personas mayores subsidio económico directo del Programa Colombia Mayor a la , formulación y aprobación un proyecto colectivo presentado por resguardo o el ente territorial. Esta disposición, en la práctica, ha generado barreras de acceso sistemáticas que limitan la participación individual de las personas mayores indígenas en la modalidad directa, al supeditar su personal al a la capacidad administrativa y técnica de autoridades locales o de • "'1 (\ 'í) NUMERO J"...:;'~.:'" DE 2025 PÁGINA W. 5 DE 14 Continuación Decreto: « el se la del Programa de Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos ingreso y priorización beneficiarios, y se modifican los artlculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1.32, del Decreto 1 de 2016» 2.2.14.1 Y2.2.14.1 resguardos formular y gestionar proyectos colectivos. Como consecuencia de ello, se ha evidenciado: (i) Exclusión de adultos mayores que cumplen criterios elegibilidad vulnerabilidad, edad) no logran acceder subsidio directo porque su resguardo no presenta proyectos o estos no son aprobados, generándose situaciones inequidad frente a personas mayores no indígenas acceden individualmente; (ií) Demoras significativas en la asignación de cupos por los tiempos requeridos para elaboración, radicación, evaluación y aprobación de proyectos colectivos, lo que prolonga situaciones desprotección económica; y (iH) Inequidades territoriales, pues los adultos mayores residentes en resguardos o territorios con mayor capacidad institucional, presupuestal y técnica tienen ventajas de acceso frente a aquellos en resguardos con menor capacidad de gestión, reproduciendo desigualdades históricas. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1 1 del 1833 2016 para que la modalidad de subsidio económico directo se otorgue a las personas mayores indígenas de manera individual, con base en la verificación del cumplimiento requisitos generales (edad, condición socioeconómica, residencia) y el cruce con los listados censales de población ind y registros oficiales, eliminando exigencia proyectos colectivos como requisito previo de acceso. Conforme consta en el concepto técnico-jurídico emitido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado 10-048544 de fecha 30 octubre de 2025 y en el Documento Técnico «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025», este ajuste mantiene el enfoque diferencial y el respeto a la autonomía de las comunidades indígenas, dado que: (i) Los censales población indígena continúan siendo elaborados, los actualizados o validados por las autoridades competentes resguardos, cabildos o autoridades tradicionales indígenas, conforme a sus sistemas propios de organización y gobierno, garantizando el reconocimiento de la pertenencia por parte las comunidades; (ii) El subsidio directo individual no interfiere con la autonomía territorial ni con las formas de gobierno propio, sino que facílita el acceso personal a un tienen derecho constitucional beneficio económico de subsistencia al personas mayores en situación pobreza o vulnerabilidad; y (iH) Se eliminan cargas administrativas desproporcionadas sobre resguardos y autoridades indígenas, permitiéndoles concentrar capacidades institucionales en otras prioridades gobierno propio y desarrollo comunitario, mientras se garantiza el acceso efectivo e individual de los mayores indígenas al programa. Que mediante oficio con Radicado 2025-2-002410-048544 de fecha 30 de octubre de anexo presente la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió concepto técnico-jurídico en el cual determinó que las modificaciones en focalización la población de los pueblos indígenas no requieren DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA N°, 6 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación , modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artIculas 2.2.14 .1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1.32 , 2.2.14.1 .34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» consulta previa, por cuanto sus disposiciones son de carácter general y no generan una afectación directa diferenciada sobre las comunidades étnicas, en los términos previstos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional relevante. Que el artículo 2.2.14.1.33 del Decreto 1833 de 2016 estableció que la modalidad de subsidio económico indirecto se condiciona a la presentación de proyectos por parte de entidades territoriales, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos o centros de bienestar del adulto mayor. Conforme consta en el Documento Técnico «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025» versión 2 (octubre de 2025), elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y anexo al presente Decreto, esta exigencia ha generado barreras de acceso y desigualdades territoriales sistemáticas, evidenciándose que: (i) Adultos mayores residentes en centros de bienestar o resguardos con menor capacidad de gestión institucional, administrativa o financiera han visto limitado su acceso al beneficio, mientras que otros con mayor capacidad han logrado concentrar recursos de manera desproporcionada; (ii) Se producen demoras significativas en la asignación de subsidios debido a los tiempos requeridos para elaboración, evaluación y aprobación de proyectos, prolongando situaciones de desprotección económica de personas mayores vulnerables; y (iii) La focalización basada en proyectos privilegia la capacidad técnica de las entidades sobre las necesidades objetivas de la población, reproduciendo inequidades históricas entre territorios con distintos niveles de desarrollo institucional Que al establecer criterios objetivos y verificables - tales como el número de adultos mayores residentes en los centros, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la población atendida según Sisbén IV, la capacidad instalada de los establecimientos y la demanda insatisfecha en cada territorio- permitirán distribuir de manera más precisa, transparente y equitativa los subsidios económicos indirectos, sin depender de la presentación y aprobación de proyectos. La adopción de estos criterios objetivos fortalece la progresividad del Programa Colombia Mayor, en tanto facilita la ampliación de la cobertura, garantiza la priorización efectiva de los beneficiarios más vulnerables, reduce los tiempos de asignación y elimina inequidades derivadas de asimetrías en capacidades administrativas territoriales. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 2.2.14.1.33 del Decreto 1833 de 2016 con el fin de armonizar la regulación de la modalidad de subsidio económico indirecto, y eliminar así la exigencia de proyectos como requisito de acceso y sustituyéndola por la aplicación de criterios objetivos definidos en el Manual Operativo del programa, de manera que la asignación de recursos responda a las necesidades reales y verificables de la población y se garantice mayor eficiencia, equidad y progresividad en la cobertura del programa. Que los parágrafos 4 del artículo 2.2.14.1.31 y 2 del artículo 2.2.14.1 .32 del Decreto 1833 de 2016, así como otras disposiciones que hacen referencia al otorgamiento de subsidios en especie relacionados con ayudas técnicas, prótesis , órtesis y medicamentos, tuvieron origen en el Programa Volver, implementado como estrategia piloto entre 2007 y 2010, el cual dejó de operar y no cuenta con ejecución vigente; razón por la cual dichas normas DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA N°. 7 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación Programa de Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia financiación, modalidades de ingreso y de y se modifican los articulas 2.2.14.1.30, 1833 de 2016» 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del han perdido vigencia material y se configuran como disposiciones obsoletas que no producen efectos jurídicos ni resultan aplicables a la realidad institucional actual. Que, en la visión actual del Programa Colombia Mayor, subsidio económico se concibe exclusivamente como un subsidio económico, en sus modalidades directa e , en coherencia con principios focalización, transparencia y autonomía de los beneficiarios; y que la provisión de ayudas técnicas, órtesis y medicamentos corresponde al Sistema de Seguridad Social en Salud y a otros esquemas sectoriales especializados, por lo mantener dichas disposiciones resultaría contradictorio con el diseño vigente del programa. consecuencia, su eliminación asegura coherencia normativa, seguridad jurídica y focalización de los recursos en la protección económica de las personas mayores en situación pobreza y vulnerabilidad. de la Mesa de Equidad, celebrada 02 Que en la decimoquinta y décimo sexta de septiembre de yen noviembre 2025, y con base en análisis de pertinencia y focalización de su Secretaría Técnica, se aprobó la modificación de criterios de ingreso y priorización del Programa Colombia Mayor; la nueva modalidad de inscripción por parte de pueblos indígenas y la eliminación de los proyectos como condición la convocatoria de la modalidad indirecta del programa; y se recomendó a las entidades competentes ajustar la normatividad y el Manual Operativo su implementación operativa, sin las materias reservadas a la ley ni la competencia reglamentaria del Nacional. modificación se adelanta en estricto cumplimiento del principio Que la progresividad y no-regresividad de los derechos económicos, y culturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-228 de 11, C­ 271 2021, C-536 de 2012) y al Pacto Internacional de Derechos Económ Sociales y Culturales. la ampliación de la focalización del Programa Colombia Mayor a poblaciones en pobreza moderada y vulnerabilidad constituye medida resiva porque: (i) no reduce ni la protección anterior personas en pobreza extrema, cuya financiación con recursos la Subcuenta de Subsistencia se mantiene íntegramente conforme a literal i la Ley 797 2003; (ii) financiamiento icional proveniente del Presupuesto de la Nación para población en pobreza moderada y vulnerabilidad, en desarrollo del mandato ampliación cobertura establecido en

Artículo 5°

Decreto Legislativo 812 2020, sin competir presupuestalmente con extrema pobreza; (iii) previene deterioro futuro de poblaciones en vulnerabilidad, evitando hacia extrema, lo que constituye enfoque preventivo alineado con estándares internacionales de protección social progresiva; y (iv) amplía beneficiarios del programa en número absoluto, exclusión de población previamente cubierta. Que, en todo caso, Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional, previstas en artículo .14.1 Decreto 1 2016, se mantienen incólumes y deben ser observadas en lo relativo a la administración de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, por lo cual las recomendaciones de la de Equidad deberán articularse con dicho Comité, en el marco sus competencias legales y reglamentarias, garantizando la coherencia institucional y la adecuada implementación del Programa. Decreto 1081 de 2015 «Por medio Que, en cumplimiento del artículo 1.2.1.14 cual se expide Decreto lamentario Único del Sector Presidencia de la República», y con el propósito de la participación ciudadana en su construcción, texto ... r, " (") DECRETO NÚMERO L"::, ....:;;.. 2025 PÁGINA N°. 8 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el se la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» del presente decreto fue publicado en el SUCOP y en la página del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, en dos oportunidades, por el término de quince (15) días calendario, recibiéndose los comentarios correspondientes fueron su pertinencia técnica y jurídica. analizados e incorporados en mérito lo expuesto, DECRETA

Artículo 1°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.1 normas del «por medio del cual se compilan quedará 1.30 Decreto 1833 de 2016, General de Pensiones», el cual

Artículo 2.2.1

.30. Financiación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Conforme al literal i

Artículo 2°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.1 1.31 del medio del cual se compilan las normas del Sistema General quedará así: 1833 2016, Pensiones»., el cual

Artículo 2.2.14.1.31

Requisitos para ser beneficiario del Programa Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiarios Programa Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor son: 1. colombiano. Tener como mínimo tres años menos de la que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de afiliados al sistema general de pensiones. 3. Encontrarse en condiciones pobreza extrema, conforme la metodología SISBEN vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces. 4. Haber residido durante los últimos (10) años en el territorio nacional. DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA N°, 10 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artlculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1 14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» autonomía de los pueblos indígenas, 1991 y demás normas vigentes conformidad con lo establecido en la Ley 21 regulen la materia.

Parágrafo 1. Ampliación de cobertura. De acuerdo con las metas anuales de cobertura que el establezca, a partir lo señalado en artículo de la Ley 100 1993, Y con sustento en lineamientos que expida la Mesa de Equidad y la disponibilidad presupuesta!, proveniente fuentes financiación distintas a origen parafiscal, el Departamento Administrativo para Prosperidad Social podrá ampliar la atención del programa a la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén o el que sus \I';"'~Q'" concordancia con lo dispuesto en inciso segundo del artículo 5 Legislativo 812 de 2020.
Parágrafo 2. Focalízación de personas mayores en situación de calle. Las personas mayores que viven en la calle o de la caridad pública, a quienes por dichas circunstancias no se aplica la del de Identificación Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (SISBEN), podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente. Parágrafo Focalización de personas mayores integrantes de pueblos indígenas. Las personas mayores indígenas, escasos recursos que residen en resguardos, a por sus particularidades culturales y territoriales no se les aplica la encuesta del SISBEN, podrán ser identificados mediante un listado elaborado, validado o certificado directamente por la autoridad indígena competente respectivo resguardo, cabildo o asociación cabildos. La metodología y procedimiento de elaboración, validación y actualización estos listados serán definidos en el Manual Operativo del programa, respetando enfoque diferencial y
Parágrafo 4. Listados censales para residentes en centros de bienestar. bienestar adulto mayor o centros día adultos mayores que residen en centros podrán ser identificados como beneficiarios del programa mediante un listado censal elaborado, validado y certificado por la autoridad territorial competente con base en información suministrada por el respectivo centro. El listado censal deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo: identificación, condición socioeconómica, tiempo de permanencia en centro y definida en el Manual Operativo del programa, servicios recibidos. La metodología en coordinación con autoridades territoriales, garantizando la protección y reserva de datos conforme a Ley 1581 de 12, en concordancia con la Ley 1 de 2011 y 1712 2014. Parágrafo Competencia de selección de beneficiarios. El Departamento responsable de seleccionar los Administrativo para la Prosperidad Social I al Adulto Mayor - Colombia Mayor, beneficiarios del Programa de Protección previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad de cruce con los registros administrativos oficiales y aplicación de los priorización diferencial establecidos en artículo 14.1.35 presente decreto. La selección de beneficiarios respetará el carácter intransferible del subsidio y los principios de integralidad, solidaridad y participación establecidos en el 2 14.1.30, independientemente de modalidad (directa o indirecta) o del mecanismo identificación utilizado. La focalización y selección de los beneficiarios, la modalidad indirecta del programa de trata el artículo 2.2.14.1.32, será realizada por Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los listados censales que remitan las 3 y 4 del autoridades competentes, conforme a lo establecido en los parágrafos presente artículo.

Artículo 3°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2.1 1. del 1833 6, «por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones)}, el cual quedará así: Artículo 4.1.32. Modalidades de beneficios. Los beneficios de Subcuenta modalidades de subsidio económico directo y Subsistencia se otorgarán en subsidio económico indirecto. a cada subsidio económico directo se otorgará en dinero y se gira directa beneficiario identificado de manera individual, previa verificación requisitos y cruce con los registros administrativos de fuentes información utilizadas por la entidad pública responsable del programa. el caso los pueblos indígenas, podrán ser beneficiarios esta modalidad de forma individual, siempre que se encuentren incluidos en los listados censales o DECRETO NÚMERO 1.:~ : 2 DE 2025 PÁGINA N°. 11 DE 14 Continuación del Decreto : «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación , modalidades de beneficios , requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artlculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2 .2.14.1.32, 2.2 .14.1.34 Y 2.2 .14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» registros oficiales correspondientes y cumplan con los demás requisitos de que trata el artículo 2.2.14.1 .31. El subsidio económico indirecto se otorgará en servicios sociales básicos y se entregará a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos y resguardos indígenas, con base en los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad establecidos en el artículo 2.2.14.1.34 del presente decreto, desarrollados en el Manual Operativo y en el marco de las convocatorias que adelante la entidad pública responsable del programa. En el caso de los resguardos indígenas, la definición de beneficiarios y la implementación de la modalidad se realizará en coordinación con sus autoridades tradicionales. Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos serán desarrollados en el Manual Operativo. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá incluir servicios sociales complementarios, siempre que exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas, definida en procesos de coordinación con las autoridades indígenas en el marco de sus competencias y autonomía. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la entidad pública responsable del programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los servicios sociales básicos para la población beneficiaria, en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios parametrizadas en el manual operativo .

Parágrafo 1. Servicios sociales básicos. Los servicIos sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad.
Parágrafo 2. Servicios sociales complementarios. Los servicios sociales complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos . Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos.

Artículo 4°

Modificación. Modifíquese el artículo 2.2 .14.1.34 del Decreto 1833 de 2016, «por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones», el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.34

Asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto. La asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto se realizará mediante convocatoria pública, en la cual podrán participar las entidades territoriales, los resguardos o asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, y los centros de bienestar del adulto mayor. OECRETO NllMERO 2025 PÁGINA N°. 12 OE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en de modalidades de n.or'A'''''''''' y priorización y se modifican los artrculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 201 selección y priorización de los centros se efectuará con base en criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, tales como el número de adultos mayores el n de y vulnerabilidad de la población atendida, la capacidad instalada y la demanda insatisfecha, de conformidad con los parámetros se establezcan en el Manual Operativo del programa. En caso de que algunas entidades territoriales, o centros bienestar adulto mayor no participen en la convocatoria, o no cumplan con los criterios establecidos, los recursos correspondientes serán redistribuidos aquellos cumplan con los requisitos dentro mismo departamento; si ninguno del departamento cumple, los recursos redistribuidos entre los que cumplan en el resto De manera, recursos destinados a atención población indígena serán redistribuidos entre otros uardos o centros cumplan con los criterios, aplicando el mismo procedimiento. Parágrafo. Para la ejecución del programa, en modalidad subsidio económico indirecto, se podrán suscribir convenios con entidades territoriales, resguardos o centros de bienestar del adulto mayor, conformidad con lo previsto en el

Artículo 2.2.14.1.35

Criterios de priorización para el ingreso en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-. el proceso de de Protección al Adulto Mayor ­ selección de beneficiarios del Colombia Mayor -, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará objetivos y verificables, con sujeción a parámetros del presente en la metodología Sisbén vigente o el instrumento que haga sus decreto y con siguientes criterios: veces. Para tales efectos, se tendrán en cuenta 1. del aspirante. 2. Condiciones socioeconómicas. 3. Pertenencia 4. Discapacidad. 5. Condición de víctima del conflicto armado. 6. cuidador(a) principal Fecha 8. solicitud una persona con discapacidad. inscripción dando prelación a programa. mujeres. DECRETO NÚMERO 1~:: 2 DE 2025 PÁGINA W. 13 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1.32, 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016»

Parágrafo 1. El orden de prelación, las ponderaciones, los umbrales y las reglas de desempate serán definidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Manual Operativo del programa, dentro de los parámetros establecidos en este artículo.
Parágrafo 2. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor-Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés,· Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el CON PES Social 105 de 2007.

Artículo 6°

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1.32,2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016 «por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones». PUBLíQUESE y CÚMPLASE otá D.C., a los --EL MINISTRO DE HACIENDA, GERMÁN Á VILA PLAZAS EL MINISTRO DE TRABAJO, DECRETO NÚMERO J~ . r,' ," í) DE ",l ...:.. 1-.1 2025 PÁGINA N°. 14 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor ­ Colombia Mayor en materia de financiación , modalidades de beneficios , requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios , y se modifican los artículos 2.2.14 .1.30, 2.2.14 .1.31,2.2.14.1.32, 2.2.14 .1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, AMAYA.

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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