de este mismo artículo estableció que « ... estas ayudas podrán extenderse a población en situación de vulnerabilidad económica, es decir, a población que por su condición de vulnerabilidad y ante cualquier choque adverso tiene una alta probabilidad de caer en condición de pobreza» . Que el artículo 2 de la Ley 2294 de 2023 «Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida"» estableció que el documento denominado Bases del Plan Nacional del Desarrollo, junto con sus anexos y modificaciones, son parte integral del Plan Nacional de Desarrollo. En dichas bases, en el literal c) del habilitador «Sistema de protección social universal y adaptativo» del Catalizador «Habilitadores que potencian la seguridad humana y las oportunidades de bienestar» del Eje Transformador «Seguridad Humana y Justicia Social», se estableció expresamente que « ... se revisarán y reformarán los mecanismos existentes a la fecha para la protección económica de las personas mayores, buscando garantizar seguridad en su ingreso, con el fin de mejorar las condiciones materiales y garantizar los derechos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores». Que, conforme a los artículos 2.2.8.1.4 y 2.2.8.1.5 del Decreto 1082 de 2015 «por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeaeión Nacional», el Sisbén es un instrumento de obligatoria aplicación para la focalización del gasto social y su ficha de caracterización tiene el carácter de documento público, razón por la que las entidades solo pueden emplear registros validados de la base nacional certificada. Que el Departamento Nacional de Planeación, en ejercIcIo de las competencias otorgadas en el Decreto 1082 de 2015 y sus funciones establecidas en el Decreto 1893 de 2021 y conforme a los lineamientos establecidos en el documento CONPES 3877 de 2016, ha implementado la metodología Sisbén IV que permite una caracterización socioeconómica más precisa, que clasifica a los hogares en grupos que reflejan el nivel de pobreza y vulnerabilidad, que reemplaza progresivamente las versiones anteriores y que su uso es obligatorio para las entidades que ejecutan gasto social. NÚMERO -'l r j~,~ . () ..~,>-.J 14 Continuación del «Por el cual se actualiza la Programa de Protección al Adulto Mayor Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos y se modifican los artfculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1 ingreso y de 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» Que, de acuerdo con artículo 2.2.14.1.5 del Decreto 1 las siguientes funciones: del Fondo de Pensional tiene a su cargo, recomendar las generales de administración e inversión de los recursos Fondo, en que se inviertan con criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez; lo establecido en velar por cumplimiento y desarrollo de los objetivos y normatividad aprobar anualmente ingresos y gastos del Fondo; así como demás funciones que sean asignadas por la ley o la reglamentación. Que el artículo Decreto Único adicionado por del programa se 1833 de 2016. Decreto 1084 de 2015 «por medio del cual se expide el del Sector de Inclusión y Reconciliación», 1690 de 2020, dispuso que la reglamentación para la ejecución 2 del Libro 2 del Decreto por lo previsto en el Título 14 de la Que conforme al Documento «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025» versión 2 (octubre , elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se los siguientes hallazgos: (i) Cambios estructurales: Desde expedición de la Ley 797 de 2003, mayor ha aumentado 4 millones a 7,9 millones de personas en 2025 (14,9% de la población nacional, según 2018-2070), con un envejecimiento poblacional por un índice de envejecimiento 67 personas mayores de 60 por cada 100 menores 15 años, efectos distributivos y territoriales significativos, y altos niveles vulnerabilidad, especialmente mujeres y en territorios con menor cobertura pensiona/; (ii) Brechas de cobertura actual del Programa Colombia Mayor no atiende la totalidad de la población potencial identificada en el Sisbén IV, listas de espera y vacíos Conforme de Hogares y la Sisbén al análisis del IV (corte 2025), contenido en el citado Documento Técnico, la de la población potencial que hasta el subgrupo C01 del Sisbén IV se concentran aproximadamente 1.050.000 adultos que cumplen los requisitos de edad, condición socioeconómica y residencia y no reciben el subsidio ni se encuentran en lista de espera, lo que evidencia la necesidad ampliar la cobertura y reducir errores de exclusión; y (iii) Diversificación de condiciones socioeconómicas: La población mayor clasificada en pobreza y vulnerabilidad que, sí bien no se pobreza extrema, riesgos significativos de caer en enfrenta privaciones relevantes en ingresos, acceso a de apoyo. cambios demográficos y la redefinición de los criterios Mayor, conforme lo autorizado en el acreditados en el documento técnico ingreso y priorización del Programa Colombia lo 258 de la Ley 100 de 1993, en atención al ...r¡ DECRETO NÚMERO r . ," J...:.) .;. 2025 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se la reglamentación Programa de Protección Social al Adulto Mayor Colombia Mayor en materia financiación, modalidades de de ingreso y priorización beneficiarios, y se modifican los 2.2.14.1 2.2.14.1.31,2.2.14.1 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» envejecimiento acelerado la población, la diversificación de las condiciones socioeconómicas de las personas y la imperativa necesidad garantizar mínimos de subsistencia y dignidad quienes carecen de pensión o ingresos suficientes. IV, implementada por el Departamento Nacional de Que la metodología del Planeación conforme al documento CONPES 3877 de 201 permite una clasificación más de los hogares en función de sus condiciones socioeconómicas, diferenciando entre pobreza extrema (grupo A), pobreza moderada (grupo B) y vulnerabilidad (grupo , lo que la identificación de personas mayores que, si bien no se encuentran en pobreza presentan riesgos significativos de caer en ella y enfrentan privaciones relevantes en ingresos, acceso a servicios y redes de apoyo. protección del Que se considera establecer la ampliación del espectro Programa para incluir .a personas mayores en condición de moderada o vulnerabilidad con propósito prevenir el deterioro de sus condiciones de vida, reducir el riesgo tránsito hacia pobreza extrema y garantizar un enfoque preventivo en la política protección conforme a estándares internacionales protección social progresiva y a los compromisos del colombiano derivados Convención Interamericana la Protección los Derechos Humanos de Personas Mayores 2055 de 2020). Para este propósito, se habilitar la financiación del programa con recursos Presupuesto General de la Nación y otras fuentes complementarias, y mantener la limitación inversión de recursos parafiscales en la población en situación pobreza y pobreza extrema conforme la destinación especifica definida en literal i) del artículo 13 de la ley 100 de 1993, y garantizar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera y la coherencia normativa. la competencia del Que se considera indispensable establecer manera Departamento Administrativo para la Prosperidad Social para definir en el Manual Operativo [del programa Colombia Mayor] los lineamientos de selección beneficiarios, los componentes los subsidios y demás aspectos operativos y procedimentales del Programa, en articulación con Comité Directivo Fondo de Solidaridad Pensional (en su calidad de instancia rectora la Subcuenta Subsistencia) y el Ministerio Trabajo dentro parámetros establecidos en la normatividad aplicable. Estas medidas se alinean con los principios de integralidad, solidaridad y participación orientan el uso de los recursos de la Subcuenta de Subsistencia del de Solidaridad Pensional, y con las metas Nacional Desarrollo (Ley 2023) en de inclusión reducción la pobreza, protección de la población en situación de vulnerabilidad y garantía seguridad económica en la Que, conforme a lo diagnosticado en el Documento Técnico «Colombia Mayor Ampliación de Cobertura 2025» (Versión 2, octubre 2025) elaborado por el Departamento administrativo la Prosperidad Social 6.3.1 «Barrera acceso al programa Colombia Mayor») como consecuencia aplicación norma se ha evidenciado que el artículo 2.2.14.1 del Decreto 1833 de 2016, en su redacción vigente, condiciona acceso de las personas mayores subsidio económico directo del Programa Colombia Mayor a la , formulación y aprobación un proyecto colectivo presentado por resguardo o el ente territorial. Esta disposición, en la práctica, ha generado barreras de acceso sistemáticas que limitan la participación individual de las personas mayores indígenas en la modalidad directa, al supeditar su personal al a la capacidad administrativa y técnica de autoridades locales o de • "'1 (\ 'í) NUMERO J"...:;'~.:'" DE 2025 PÁGINA W. 5 DE 14 Continuación Decreto: « el se la del Programa de Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos ingreso y priorización beneficiarios, y se modifican los artlculos 2.2.14.1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1.32, del Decreto 1 de 2016» 2.2.14.1 Y2.2.14.1 resguardos formular y gestionar proyectos colectivos. Como consecuencia de ello, se ha evidenciado: (i) Exclusión de adultos mayores que cumplen criterios elegibilidad vulnerabilidad, edad) no logran acceder subsidio directo porque su resguardo no presenta proyectos o estos no son aprobados, generándose situaciones inequidad frente a personas mayores no indígenas acceden individualmente; (ií) Demoras significativas en la asignación de cupos por los tiempos requeridos para elaboración, radicación, evaluación y aprobación de proyectos colectivos, lo que prolonga situaciones desprotección económica; y (iH) Inequidades territoriales, pues los adultos mayores residentes en resguardos o territorios con mayor capacidad institucional, presupuestal y técnica tienen ventajas de acceso frente a aquellos en resguardos con menor capacidad de gestión, reproduciendo desigualdades históricas. Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 1 1 del 1833 2016 para que la modalidad de subsidio económico directo se otorgue a las personas mayores indígenas de manera individual, con base en la verificación del cumplimiento requisitos generales (edad, condición socioeconómica, residencia) y el cruce con los listados censales de población ind y registros oficiales, eliminando exigencia proyectos colectivos como requisito previo de acceso. Conforme consta en el concepto técnico-jurídico emitido por la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior mediante Radicado 10-048544 de fecha 30 octubre de 2025 y en el Documento Técnico «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025», este ajuste mantiene el enfoque diferencial y el respeto a la autonomía de las comunidades indígenas, dado que: (i) Los censales población indígena continúan siendo elaborados, los actualizados o validados por las autoridades competentes resguardos, cabildos o autoridades tradicionales indígenas, conforme a sus sistemas propios de organización y gobierno, garantizando el reconocimiento de la pertenencia por parte las comunidades; (ii) El subsidio directo individual no interfiere con la autonomía territorial ni con las formas de gobierno propio, sino que facílita el acceso personal a un tienen derecho constitucional beneficio económico de subsistencia al personas mayores en situación pobreza o vulnerabilidad; y (iH) Se eliminan cargas administrativas desproporcionadas sobre resguardos y autoridades indígenas, permitiéndoles concentrar capacidades institucionales en otras prioridades gobierno propio y desarrollo comunitario, mientras se garantiza el acceso efectivo e individual de los mayores indígenas al programa. Que mediante oficio con Radicado 2025-2-002410-048544 de fecha 30 de octubre de anexo presente la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior emitió concepto técnico-jurídico en el cual determinó que las modificaciones en focalización la población de los pueblos indígenas no requieren DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA N°, 6 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación , modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artIculas 2.2.14 .1.30,2.2.14.1.31,2.2.14.1.32 , 2.2.14.1 .34 Y 2.2.14.1.35 del Decreto 1833 de 2016» consulta previa, por cuanto sus disposiciones son de carácter general y no generan una afectación directa diferenciada sobre las comunidades étnicas, en los términos previstos por el Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional relevante. Que el artículo 2.2.14.1.33 del Decreto 1833 de 2016 estableció que la modalidad de subsidio económico indirecto se condiciona a la presentación de proyectos por parte de entidades territoriales, resguardos indígenas, asociaciones de cabildos o centros de bienestar del adulto mayor. Conforme consta en el Documento Técnico «Colombia Mayor - Ampliación de Cobertura 2025» versión 2 (octubre de 2025), elaborado por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y anexo al presente Decreto, esta exigencia ha generado barreras de acceso y desigualdades territoriales sistemáticas, evidenciándose que: (i) Adultos mayores residentes en centros de bienestar o resguardos con menor capacidad de gestión institucional, administrativa o financiera han visto limitado su acceso al beneficio, mientras que otros con mayor capacidad han logrado concentrar recursos de manera desproporcionada; (ii) Se producen demoras significativas en la asignación de subsidios debido a los tiempos requeridos para elaboración, evaluación y aprobación de proyectos, prolongando situaciones de desprotección económica de personas mayores vulnerables; y (iii) La focalización basada en proyectos privilegia la capacidad técnica de las entidades sobre las necesidades objetivas de la población, reproduciendo inequidades históricas entre territorios con distintos niveles de desarrollo institucional Que al establecer criterios objetivos y verificables - tales como el número de adultos mayores residentes en los centros, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la población atendida según Sisbén IV, la capacidad instalada de los establecimientos y la demanda insatisfecha en cada territorio- permitirán distribuir de manera más precisa, transparente y equitativa los subsidios económicos indirectos, sin depender de la presentación y aprobación de proyectos. La adopción de estos criterios objetivos fortalece la progresividad del Programa Colombia Mayor, en tanto facilita la ampliación de la cobertura, garantiza la priorización efectiva de los beneficiarios más vulnerables, reduce los tiempos de asignación y elimina inequidades derivadas de asimetrías en capacidades administrativas territoriales. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 2.2.14.1.33 del Decreto 1833 de 2016 con el fin de armonizar la regulación de la modalidad de subsidio económico indirecto, y eliminar así la exigencia de proyectos como requisito de acceso y sustituyéndola por la aplicación de criterios objetivos definidos en el Manual Operativo del programa, de manera que la asignación de recursos responda a las necesidades reales y verificables de la población y se garantice mayor eficiencia, equidad y progresividad en la cobertura del programa. Que los parágrafos 4 del artículo 2.2.14.1.31 y 2 del artículo 2.2.14.1 .32 del Decreto 1833 de 2016, así como otras disposiciones que hacen referencia al otorgamiento de subsidios en especie relacionados con ayudas técnicas, prótesis , órtesis y medicamentos, tuvieron origen en el Programa Volver, implementado como estrategia piloto entre 2007 y 2010, el cual dejó de operar y no cuenta con ejecución vigente; razón por la cual dichas normas DECRETO NÚMERO 2025 PÁGINA N°. 7 DE 14 Continuación del Decreto: «Por el cual se actualiza la reglamentación Programa de Protección al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia financiación, modalidades de ingreso y de y se modifican los articulas 2.2.14.1.30, 1833 de 2016» 2.2.14.1.34 Y 2.2.14.1.35 del han perdido vigencia material y se configuran como disposiciones obsoletas que no producen efectos jurídicos ni resultan aplicables a la realidad institucional actual. Que, en la visión actual del Programa Colombia Mayor, subsidio económico se concibe exclusivamente como un subsidio económico, en sus modalidades directa e , en coherencia con principios focalización, transparencia y autonomía de los beneficiarios; y que la provisión de ayudas técnicas, órtesis y medicamentos corresponde al Sistema de Seguridad Social en Salud y a otros esquemas sectoriales especializados, por lo mantener dichas disposiciones resultaría contradictorio con el diseño vigente del programa. consecuencia, su eliminación asegura coherencia normativa, seguridad jurídica y focalización de los recursos en la protección económica de las personas mayores en situación pobreza y vulnerabilidad. de la Mesa de Equidad, celebrada 02 Que en la decimoquinta y décimo sexta de septiembre de yen noviembre 2025, y con base en análisis de pertinencia y focalización de su Secretaría Técnica, se aprobó la modificación de criterios de ingreso y priorización del Programa Colombia Mayor; la nueva modalidad de inscripción por parte de pueblos indígenas y la eliminación de los proyectos como condición la convocatoria de la modalidad indirecta del programa; y se recomendó a las entidades competentes ajustar la normatividad y el Manual Operativo su implementación operativa, sin las materias reservadas a la ley ni la competencia reglamentaria del Nacional. modificación se adelanta en estricto cumplimiento del principio Que la progresividad y no-regresividad de los derechos económicos, y culturales, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencias C-228 de 11, C 271 2021, C-536 de 2012) y al Pacto Internacional de Derechos Económ Sociales y Culturales. la ampliación de la focalización del Programa Colombia Mayor a poblaciones en pobreza moderada y vulnerabilidad constituye medida resiva porque: (i) no reduce ni la protección anterior personas en pobreza extrema, cuya financiación con recursos la Subcuenta de Subsistencia se mantiene íntegramente conforme a literal i la Ley 797 2003; (ii) financiamiento icional proveniente del Presupuesto de la Nación para población en pobreza moderada y vulnerabilidad, en desarrollo del mandato ampliación cobertura establecido en