de la Ley 2294 de 2023, establece que la política de vivienda y hábitat incluirá un enfoque diferencial dentro del cual se reconozca las condiciones socio económicas y culturales de los pueblos indígenas, de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, campesinas y de grupos poblacionales específicos, especialmente de la población víctima del conflicto armado. DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el hábitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones" Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2079 de 2021, las actuaciones de las entidades que tengan a su cargo actividades relacionadas con la formulación y ejecución de la política pública de vivienda y hábitat deben observar, entre otros, el principio de enfoque diferencial, de manera que se tendrán en cuenta las características étnicas, socioculturales, demográficas, económicas y ecológicas de la población, y las particularidades de aquellas personas que requieren de un reconocimiento, protección y garantía especial por parte del Estado, Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que es deber del Estado "velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular", motivo por el cual le corresponde realizar intervenciones cuando quiera que resulte necesario para garantizar su conservación, como elemento fundamental de la vida digna y del desarrollo de una política pública de vivienda y hábitat integral Que las intervenciones en el espacio público deben tomar en consideración las condiciones sociales y culturales de la población aledaña, para garantizar que estas intervenciones satisfagan las necesidades colectivas, Al respecto, el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 señala que el espacio público se encuentra destinado "por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales (... )", En línea con lo anterior, el artículo 82 de la Constitución Política, establece que "es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común (..,)", En tal sentido, la Corte Constitucional en la sentencia T-772 de 2003 señaló: "La consagración de este deber constitucional es reflejo de la importancia otorgada por el Constituyente a la preservación de espacios urbanos abiertos al uso de la colectividad, que satisfagan las diversas necesidades comunes derivadas de la vida en las ciudades y poblados y contribuyan, igualmente, a mejorar la calidad de vida de sus habitantes, permitiendo la confluencia de los diversos miembros de la sociedad en un lugar común de interacción", Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece como fin de la función pública de urbanismo, entre otros, el de "[p]ropender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural", Además, el artículo 6 de la misma normativa, establece que el ordenamiento territorial "deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo yel respeto a la diferencia", Que el artículo 3° de la Ley 1454 de 2011 establece como principio del proceso de ordenamiento territorial, entre otros, el de diversidad, en virtud del cual "[e]1 ordenamiento territorial reconoce las diferencias geográficas, institucionales, económicas, sociales, étnicas y culturales del país, como fundamento de la unidad e identídad nacional, la convivencia pacífica y la dignidad humana", DECRETO No. 12~1 HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el hábitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones" Que el principio de diversidad cultural, consagrado en el artículo 3 de la Ley 1523 de 2012, señala que: "En reconocimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas, los procesos de la gestión del riesgo deben ser respetuosos de las particularidades culturales de cada comunidad y aprovechar al máximo los recursos culturales de la misma". Que la Ley 2294 de 2023, mediante la cual se adopta el Plan Nacional de Desarrollo, señaló en el artículo 302 que "[e]! Gobierno nacional, por iniciativa del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, definirá condiciones especiales para la construcción de la vivienda diferencial que incluye la vivienda de interés cultural, que permitan e incentiven el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las características locales, regionales, geográficas, culturales e históricas de la región o sector del territorio", Que el artículo 6 de la Ley 2079 de 2021 dispone lo siguiente: "La vivienda de interés cultural VIC, se caracterizará por estar totalmente arraigada e imbricada en su territorio y su clima; su diseño, construcción, financiación y criterios normativos obedecen a costumbres, tradiciones, estilos de vida, materiales y técnicas constructivas y productivas, así como a mano de obra locales. Las normas técnicas deberán incorporar los atributos y las condiciones de la VIC que reconozcan sus particularidades, siempre que se garantice la seguridad de sus moradores. En el entorno urbano, la vivienda de interés cultural será aquella que se localice en suelo urbano y se encuentren en Sectores de Interés Cultural (SIC) o en edificaciones que hayan sido declaradas como Bienes de Interés Cultural (BIC), por el nivel nacional o municipal. La planeación y diseño de obras a partir del reciclaje de edificaciones o vivienda nueva se sujetará a los parámetros técnicos que para tal efecto expida el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. En el entorno rural disperso y centros poblados serán requisitos esenciales para el diseño y planeación de las obras: los materiales locales, sistemas constructivos, formas de implantación, resguardo, la topografía, los espacios de habitación, así como los procesos de diálogo social que garanticen la participación comunitaria y trabajo requeridos". Que la vivienda y su contexto es un instrumento para garantizar el respeto y materialización de derechos fundamentales y colectivos, en la medida que responda a la dignidad y las necesidades de la población, sus costumbres, tradiciones y cosmovisión, para lo cual permitir e incentivar el uso de materiales y sistemas alternativos fundamentados en las características locales, regionales, geográficas, culturales e históricas de la región o sector del territorio en el desarrollo o mejoramiento cualitativo de las soluciones de vivienda corresponde a una estrategia idónea. Desde este punto de vista, la vivienda constituye un medio y, por lo tanto, las políticas y actuaciones del Estado para garantizar la vivienda a la población deben diseñarse en procura de los fines superiores que se pueden DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el hábitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones" alcanzar al ofrecer subsidios y programas reconocimiento y mejoramiento de la vivienda. para el desarrollo, Que la Corte Constitucional en la sentencia T-284A de 2012 "adoptó la tesis de la conexidad, en virtud de la cual, un derecho, como el de la vivienda digna, por más que tuviera un carácter prestacional, era exigible a través de la acción de tutela cuando su desconocimiento comprometiera derechos consagrados en la Carta como fundamentales, tales como el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la integridad personal y al mínimo vital, por mencionar algunos". Que la política de vivienda del Gobierno nacional debe garantizar la cohesión y articulación del hábitat y la vivienda, preceptos que confluyen, de tal forma que no es posible desligar uno del otro. Estos conceptos componen una única realidad con la que interactúan sus habitantes. Así, por ejemplo, no se puede desligar el hábitat del territorio y de los medios de vida de la población, Por lo tanto, la oferta institucional y las reglamentaciones en asuntos de ordenamiento territorial, vivienda, agua y saneamiento deben abarcar, atender y dirigirse integralmente a las necesidades y realidades de los hábitats y viviendas de la población colombiana. Esto permitirá, además, reconocer las circunstancias especiales en que por lo general habita la población asentada en hábitats y viviendas diferenciales. Que en la sentencia T-622 de 2016 se indica que "la protección de los ríos, los bosques, las fuentes de alimento y la biodiversidad (medio ambiente sano) tiene una relación directa e interdependiente con la garantía de los derechos a la vida y la salud, (así como la cultura y el territorio), dentro de lo que se ha denominado derechos bioculturales. Precisamente, los elementos centrales de este enfoque establecen una vinculación intrínseca entre naturaleza y cultura, y la diversidad de la especie humana como parte de la naturaleza y manifestación de múltiples formas de vida. Desde esta perspectiva, la conservación de la biodiversidad conlleva necesariamente a la preservación y protección de los modos de vida y culturas que interactúan con ella. En consecuencia, las políticas públicas sobre la conservación de la biodiversidad deben adecuarse y centrarse en la preservac/On de la vida, de sus diversas manifestaciones, pero principalmente en la preservación de las condiciones para que esa biodiversidad continúe desplegando su potencial evolutivo de manera estable e indefinida, tal y como lo ha señalado la Corte en abundante jurisprudencia. De igual forma, las obligaciones del Estado sobre protección y conservación de los modos de vida de los pueblos indígenas, las comunidades negras y campesinas implican garantizar las condiciones para que estas formas de ser, percibir y aprehender el mundo puedan pervivir", Que en el numeral 9.32 de esa misma sentencia se aclara que "(. ..) la premisa central sobre la cual se cimienta la concepción de la bíoculturalidad y los derechos bioculturales es la relación de profunda unidad entre naturaleza y especie humana". DECRETO No. HOJA No. "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, para reglamentar los asuntos relacionados con el hábitat y la vivienda diferencial y se dictan otras disposiciones" Que se cumplieron con las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA: