Condiciones para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá mediante acto administrativo, las condiciones específicas para el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda Rural, el cual como mínimo, deberá contar con los siguientes requisitos: 1. 2. 3. 4. Haber sido focalizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Tener título o posesión del predio donde se realizará la vivienda o el mejoramiento. Que el predio cuente con la posibilidad de acceder a agua para consumo humano y doméstico, acorde a las normas legales y a las reglamentarias. Que el predio no se encuentre ubicado sobre ronda de cuerpo de agua o zona de riesgo, y no esté ubicado en zona de reserva, de obra pública o de infraestructura básica de nivel nacional. Paragrafo 1. La focalización territorial priorizará aquellos municipios que presenten indicadores críticos en materia de pobreza multidimensional rural, alto déficit habitacional rural, alta 'proporción de población rural, étnica y víctimas del conflicto armado, así como una alta vocación agrícola. La información primaria provendrá de parte de los entes territoriales, Corporaciones Autónomas Regionales y de los hogares beneficiarios; en tanto que la información secundaria se recabará de entidades estatales como el Departamento Nacional de Planeación -DNP, Departamento de Prosperidad Social DPS, Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Agencia Nacional de Tierras -ANT, Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV, Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, Agencia de Renovación de Territorio -ART, entre otras. ,) DECRETO No. '1: ' I~" 1.":j Li..L HOJA No. Continuación del Decreto: "Por el cual se adiciona el Título 10 a la Parle 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015 en relación con la Política Pública de Vivienda Ruraf'
Parágrafo 2.
La focalización poblacional con enfoque diferencial y de desarrollo humano, permitirá priorizar aquellos hogares rurales que no posean vivienda', se encuentren en hacinamiento, o residan en viviendas que pongan en riesgo su vida. Adicionalmente, que sean hogares altamente vulnerables debido a la alta incidencia de pobreza multidimensional, dependencia económica, analfabetismo, que están conformados por personas en condición de discapacidad, adultos mayores, niños menores de 5 años, población de minorías étnicas, víctimas del conflicto armado, personas en proceso de reincorporación y con jefatura femenina o madres comunitarias.
Parágrafo 3.
Tambien podrán ser beneficiarios los hogares declarados por la autoridad competente en situación de vulnerabilidad y/o de afectación manifiesta o sobreviniente; los hogares de los resguardos ind{genas legalmente constituidos; los hogares de las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras legalmente reconocidas por la autoridad competente y la población que haga parte de programas estratégicos del orden sectorial; la población victima del conflicto armado registrados ante la UARIV; los excombatientes en proceso de reincorporación; la población que se auto reconozca como campesina y, en general, la población del sector rural del país.