Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía

Decreto · 1340 · 2020-10-08 · Jerarquía: nivel 7

Vigente
Articulado
Artículos 1–11 de 11

Artículo 1°

Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. Créese la Comisión Intersectorial para la Economía" Solidaria, la cual se encargará de coordinar y orientar la formulacj.ón y ejecución de políticas, planes, programas y acciones necesarias para la implementación transversal e íntegral de la política pública de la economía solidaria a nivel nacional; así como su articulación con otras DECRETO NÚMERO \'. DE 2020 HOJANo 3 Por el cual se crea y regula la Comisión Int~rsectorial del Sector de la Economía Solidaria. políticas de desarrollo económico y empresarial con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina, el fomento de la equidad de género, el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores, entre otros grupos de especial protección.

Artículo 2°

Misión especial al Vicepresidente de la República. Confiar al Vicepresidente de la República la misión especial de presidir la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria.

Artículo 3°

Composición. La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria estará integrada por los siguientes funcionarios con voz y voto: 1. El Vicepresidente de la República quien la presidirá. 2. El Ministro del Trabajo o su delegado. 3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 5. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 6. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 7. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 8. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado. 9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias o su delegado.

Parágrafo 1. Los miembros de la comlSlon podrán delegar su asistencia y participación en servidores del nivel directivo.
Parágrafo 2. El presidente de la Comisión por iniciativa propia o a solicitud de uno o varios de los integrantes podrá invitar a las sesiones de la comisión a personas naturares o jurídicas de derecho público o privado, cuando según su experticia o conocimiento frente un determinado asunto se estime pertinente su concurrencia para el desarrollo del orden del día, quienes asistirán con derecho a voz.

Artículo 4°

Invitados permanentes. En la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria podrán participar los siguientes funcionarios y personas, quienes actuarán en calidad de invitados permanentes y contarán con voz, pero sin voto: 1. El Superintendente Financiero o su delegado . .2. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada o su delegado. 3. El Superintendente de Puertos y Transporte o su delegado. 4. El Superintendente de Salud o su delegado. 5. El Superintendente de Servicios Públicos o su delegado. 6. El Director del Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o su delegado. 7. El Consejero Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado. DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 4 Por el cual se crea y regula la Comisión Iptersectorial del Sector de la Economía Solidaria. 8. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión público-privada o su delegado. 9. El Consejero Presidencial para la Estabilización y la Consolidación o su delegado. 10. Un representante de los organismos de tercer nivel por cada una de las formas asociativas de Economía Solidaria (cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales), en el caso de la no existencia del organismo de tercer nivel, asistirá un delegado de una organización de

Artículo segundo

nivel.

Parágrafo 1. Para la elección de los representantes de qué trata el numeral 10 del presente artículo y solo en el evento en que existan dos o más organismos que integren a un mismo sector, el invitado permanente será la organización que dicho sector elija de común acuerdo.
Parágrafo 2. Los invitados permanentes de los que tratan los numerales 1 al 9, podrán delegar su participación únicamente en servidores del nivel directivo y los consejeros en servidores del nivel asesor de la respectiva entidad.

Artículo 5°

Funciones. La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria ejercerá las siguientes funciones: 1. Impartir directrices para la formulación, análisis de alternativas y diseño de la política pública de la economía solidaria, a través del estudio de las problemáticas identificadas, sus causas probables y efectos, así como con el planteamiento de objetivos y acciones para su solución. 2. Coordinar y articular el diseño y adopción de una política pública integral estatal para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo empresarial de las organizaciones de la economía solidaria, con especial énfasis en la economía solidaria rural y campesina, con enfoque de equidad de género! en favor de las madres cabeza de hogar y por el emprendimiento y asociatividad de la juventud y los trabajadores. 3. Impartir lineamientos para que la política que se formule para el desarrollo de la economía solidaria se articule con otras políticas de desarrollo económico y empresarial, bajo un enfoque intersectorial y multinivel. 4. Coordinar y articular a las entidades responsables de ejecutar los planes, programas y acciones en materia de economía solidaria con el fin de que respondan a la política pública formulada para el desarrollo del sector solidario. 5. Articular con los actores que participan en la evaluación de la política pública de la economía solidaria para contribuir al logro de las metas, a través de la identificación y definición de oportunidades de mejora. 6. Propiciar la evaluación de la normatividad del sector de la economía solidaria y proponer a las autoridades competentes las modificaciones a que haya lugar. 1 ;:¡. ¿'lU '"'1 DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 5 Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. 7. Coordinar y recomendar a las diferentes entidades del Gobierno Nacional encaminadas a cumplir con los fines constitucionales del artículo 65 de la Constitución Política, la articulación de esfuerzos para procurar el abastecimiento suficiente. de los consumidores nacionales a través de la adopción de programas de aceleración de competitividad de las asociaciones de productores y la articulación de estos esquemas asociativos con modelos de producción de gran escala a nivel nacional. 8. Conformar los grupos técnicos interinstitucionales que considere necesario para el cumplimiento de las funciones de la Comisión. 9. Adoptar su propio reglamento. Parágrafo. La Comisión adoptará su reglamento dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del presente Decreto la comisión adoptará el plan de acción para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6°

Funciones del Presidente de la Comisión. El Vicepresidente como presidente de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria, cumplirá las siguientes funciones: 1. Dirigir, coordinar y orientar el funcionamiento de la Comisión. 2. Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión, actuando como moderador. 3. Ejercer la representación de la Comisión, adelantando las gestiones que le sean encomendadas para tal efecto. 4.. Coordinar y verificar con las demás entidades e integrantes el cumplimiento de las funciones de la Comisión. 5. Priorizar los asuntos que serán sometidos a deliberación en las reuniones de la Comisión. 6. Revisar el informe semestral de gestión que prepare la Secretaría Técnica, antes de su presentación para aprobación al pleno de la Comisión. 7. Remitir el informe semestral de gestión al Presidente de la República una vez haya sido aprobado al pleno de la Comisión. 8. Proponer las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que serán invitados las reuniones de la Comisión. 9. Las demás que sean necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión y cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7°

Secretaría Técnica. El Ministro del Trabajo o su delegado ejercerán la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria y ejercerá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias según lo previsto en el

Artículo octavo

del presente Decreto. l . )·4'\ v· DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 6 Por el cual se crea y regula la Comisión I.ntersectorial del Sector de la Economía Solidaria. 2 .. Elaborar el orden del día de conformidad con la priorización de temas que se establezca por parte del Presidente de la Comisión y enviarlo a los integrantes de la misma con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la reunión. 3. Elaborar las actas de cada reunión y remitirla a los integrantes de la mesa con al menos tres (3) días de anticipación a la fecha de la siguiente reunión. Las actas deberán estar debidamente suscritas por el Presidente y Secretario Técnico. 4. Recopilar y presentar información y conocimiento que contribuya al cumplimiento de las funciones encomendadas y las propias de la Comisión. 5. Preparar un informe anual de gestión de la Comisión y entregarlo al Presidente para su revisión, previamente a su presentación al pleno de la misma para su aprobación. 6. Elaborar un' informe semestral de gestión y remitirlo a la Presidencia de la Comisión. 7. Informar a los miembros de la Comisión acerca de los asuntos relacionados con las funciones de ésta. 8. Verificar el cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas por la Comisión y rendir informes cuando se le requiera. 9. Presentar propuestas encaminadas a orientar el trabajo de la Comisión intersectorial para el desarrollo de la política pública de la economía solidaria 10.Conformar los Grupos Técnicos de trabajo de acuerdo con las necesidades de la Comisión y presentar· la propuesta ante la Presidencia para su aprobación. 11. Hacer seguimiento al trabajo y compromisos de los Grupos Técnicos de la Comisión. 12.Archivar y custodiar las actas de la Comisión y demás documentos que se requieran. 13.Apoyar al Presidente de la Comisión en todo aquello que se precise para el buen funcionamiento de la Comisión. 14.Centralizar las comunicaciones de la Comisión y realizar la socialización de esta a sus integrantes por los medios más expeditos. 15. Las demás que sean necesarias para el efectivo funcionamiento de la Comisión. Parágrafo. Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el presente artículo, la Secretaría Técnica, estará apoyada por la Unidad Administrativa de Organizaciones Solidarias (UAEOS).

Artículo 8°

Grupos técnicos de trabajo. La Comisión Intersectorial para la Economía Solidaria contará con Grupos Técnicos de Trabajo que estarán conformados por personal técnico vinculado con las entidades .que la integran y designado por ellas. La conformación de los grupos técnicos se deberá incluir dentro del reglamento y estarán sujetos a los lineamientos de la Secretaría Técnica quien DECRETO NÚMERO '. 1~)40 DE 2020 HOJA No 7 Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. orientará el desarrollo de sus actividades. Los grupos técnicos tendrán a cargo las siguientes funciones: 1. Brindar el soporte e insumas técnicos requeridos por la Secretaría Técnica de la Comisión. 2. Prestar el apoyo y asesoría técnica que demande la Comisión de acuerdo con los temas a tratar en las reuniones. 3. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y monitoreo de las decisiones que adopte la Comisión. 4. Elaborar informes periódicos de avance acerca de los compromisos definidos por la Comisión. 5. Proponer temas de discusión en la agenda, potenciales proyectos, insumas técnicos o documentos de apoyo a través de la Secretaría Técnica a la Comisión y/o cualquier propuesta que permita desarrollar la funciones y el objeto de la Comisión.

Artículo 9°

Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 4672 de 2010. . . . 8 OCl ~@2 PUBLlQUESE y CUMPLASE Dado en Bogotá D. c., a los EL MINISTRO DE HACIENDA· J[G ALBERTO CAR ASQUILLA BARRERA EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL Y71J.J ;Z jI/~---­ RODoJa ENRIQUE ZEA NAVARRO DECRETO NÚMERO DE 2020 HOJA No 8 Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectoria I del Sector de la Economía Solidaria. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL EL MINISTRO DEL TRABAJO EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y T , .' DE 2020 DECRETO NÚMERO HOJA No 9 Por el cual se crea y regula la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria. EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA,. $ OCT2~2@ ~S~\\ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA· DE LA REPÚBLICA ANO APONTE

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Tipo: Decreto

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 7

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario

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