Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones

Decreto · 133 · Jerarquía: nivel 6

En Revisión
Articulado
Artículos 21–34 de 34

Artículo 18

Fundaciones sin ánimo de lucro. las fundaciones sin ánimo de lucro que prestaron servicios como parte de la red hospitalaria pública antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 y las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud públicas, podrán acceder a recursos de crédito blandos de tasa compensada y de largo plazo otorgue el Gobierno Nacional a través de Findeter u otras entidades. CAPíTULO 111 Medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios a la población usuaria de las empresas sociales del Estado a través de la adopción de programas de saneamiento fiscal y financiero

Artículo 19

Garantía de la prestación de servicios a través de empresas sociales del Estado. Con el propósito de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios de salud a través de empresas sociales del Estado del nivel territorial, cuando éstas no cumplan el criterio de equilibrio financiero establecido en el presente capitulo, deberán someterse a un programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos definidos en el presente capitulo.

Artículo 20

Programa de saneamiento fiscal y financiero. El Programa de Saneamiento Fiscal y Financiero es un programa integral, institucional, financiero y administrativo, que tiene por objeto restablecer la solidez económica y financiera de la empresa social del Estado, mediante la aplicación de medidas de reorganización administrativa, racionalización del gasto, reestructuración de la deuda, saneamiento de pasivos y fortalecimiento de los ingresos, que permitan su adecuada operación con el fin de garantizar el acceso, oportunidad, continuidad y calidad en la prestación de los servicios a la población usuaria de ésta. El programa de saneamiento fiscal y financiero contendrá un flujo financiero en el que se registre cada una de las fuentes de ingresos de la empresa, el monto y el tiempo en que ellas estarán destinadas al programa, y cada uno de los gastos y costos claramente definidos en cuanto a monto y tipo, señalando el periodo de tiempo en que se sanearán los pasivos y la fuente de ingreso con los cuales se financiará El programa de saneamiento fiscal y financiero deberá ser aprobado por la junta directiva, adoptado por la empresa social del Estado y contará con la conformidad del gobernador o alcalde según el caso, y la dirección departamental o distrital de salud, quien le hará seguimiento. los parámetros de elaboración, términos, medios de verificación y soportes del programa de saneamiento fiscal y financiero serán definidos por el Ministerio de la Protección Social en forma coordinada con el Departamento Nacional de Planeación. Parágrafo. Cuando se adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en una empresa social del Estado, la entidad temtorial deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud en condiciones calidad, oportunidad y eficiencia.

Artículo 21

Categorización del riesgo de las empresas socíales del Estado. El Ministerio de la Protección Social categorizará el riesgo de las empresas sociales del Estado, de la siguiente manera: a. Empresas sociales de Estado en riesgo bajo: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea mayor o igual a 1,0. . DECRETO NO. 133 DE 2010 HOJA NO.~ Continuación de decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones" b. Empresas sociales de Estado en riesgo medio: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero este entre 0.90 y 0.99. c. Empresas sociales del Estado en riesgo alto: Aquellas entidades cuyo indicador de equilibrio financiero sea menor a 0.90 o que no hayan superado el riesgo medio en los términos establecidos en el articulo 23 del presente decreto.

Artículo 22

Determinación del riesgo de las empresas sociales del Estado. El Ministerio de la Protección Social determinará el riesgo de las empresas sociales del Estado teniendo en cuenta sus condiciones de equilibrio financiero a partir de ingresos recaudados y gastos comprometidos, de acuerdo con las definiciones y medios de verificación que determine. El Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 30 de mayo de cada año, determinará el riesgo de cada una de las empresas sociales del Estado y comunicará a las direcciones departamentales y distritales de salud el resultado de la misma, teniendo en cuenta la información de la vigencia anterior reportada por las empresas sociales del Estado y revisada y validada por las direcciones departamentales o distritales de salud y la categorización del riesgo definida en el presente capitulo. Parágrafo. Cuando se detecte alguna imprecisión en la información utilizada para la categorización del riesgo de una empresa social del Estado, dicha empresa quedará categorizada por lo menos en riesgo medio y deberá adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero. Lo anterior sin perjuicio de las investigaciones que se deban adelantar por parte de los organismos de vigilancia y control.

Artículo 23

Adopción de programa de saneamiento fiscal y financiero. Una vez comunicada la información de determinación del riesgo por parte del Ministerio de la Protección Social. dentro de los siguientes sesenta (60) días calendario, las empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, deberán adoptar un programa de saneamiento fiscal y financiero, con el acompañamiento de la dirección departamental o distrital de salud teniendo en cuenta las siguientes reglas: a. Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio. 1. El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar el 31 de diciembre del año siguiente en el cual se adopta. ií. Cuando superado el término del programa de saneamiento fiscal y financiero no se haya logrado la meta de equilibrio financiero, la empresa social del Estado será categorizadaen riesgo alto. b. Cuando se trate de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo alto. 1. Si se trata de instituciones de primer nivel de atención el programa de saneamiento deberá ser adoptado por la empresa social del Estado y contará con la conformidad de la dirección departamental o distrital de salud, quien le hará seguimiento, con reporte periódico al Ministerio de la Protección Social. ii. Si se trata de instituciones de segundo o tercer nivel de atención, el programa de saneamiento fiscal y financiero deberá ser adoptado por la empresa social del Estado y contará con la conformidad de la dirección departamental o distrital de salud y del Ministerio de la Protección Social. El seguimiento se realizará por parte de la dirección departamental o distrital de salud, con reporte periódico al Ministerio de la Protección Social. iií. El programa de saneamiento fiscal y financiero no podrá superar dos (2) vigencias fiscales a partir del 31 de diciembre del año en el cual se adopta. Parágrafo. Cuando una empresa social del Estado no adopte el programa de saneamiento fiscal y financiero en los términos y condiciones previstos, será causal de intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 24

Incumplimiento del programa. Si con la implementación del programa de saneamiento fiscal y financiero, la empresa social del Estado no logra alcanzar el equilibrio ñnanciero en los términos definidos en el presente capítulo, se deberá adoptar una o más de las siguientes medidas: a. Acuerdos de reestructuración de pasivos. DECRETO NO. DE 2010 HOJA NO.!!. Continuación de decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones" b. Intervención por parte de la Superintendencia Nacional de Salud. c. Liquidación o supresión, o fusión de la entidad. Parágrafo. Cualquiera de estas medidas que se adopte se realizará de acuerdo con la normatividad que rige la materia. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la medida de intervención, que en el marco de su competencia legal decida adoptar la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 25

Liquidación de empresas sociales del Estado. En las liquidaciones de empresas sociales del Estado que se estén adelantando o se adelanten por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, se dará aplicación a lo dispuesto en el Decreto-ley 254 de 2000 y en la Ley 1105 de 2006, y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. .

Artículo 26

Saneamiento de pasivos. Con el fin de facilitar los procesos de saneamiento de pasivos, las empresas sociales del Estado que hayan adoptado programas de saneamiento fiscal y financiero en virtud de lo dispuesto en el presente capítulo, tengan suscrito o suscriban programas o convenios de desempeño en virtud de lo establecido en la Ley 715 de 2001, o estén intervenidas por la Superintendencia Nacional de Salud, podrán iniciar simultáneamente o en cualquier momento durante la vigencia de los mismos, la promoción de acuerdos de reestructuración de pasivos de que tratan las Leyes 550 de 1999 y 1116 de 2006 y demás nonmas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 27

Monitoreo y seguimiento a los departamentos y distritos. Las acciones que deben ser desarrolladas por parte de los departamentos y distritos para la adopción y seguimiento de programas de saneamiento fiscal y financiero por parte de las empresas sociales del Estado de su jurisdicción, deberán ser reportadas al Ministerio de la Protección Social. Sobre las acciones que deben adelantar los departamentos y distritos el Gobierno Nacional realizará las actividades de monitoreo, seguimiento y control previstas en el Decreto-ley 28 de 2008. El Ministerio de la Protección Social definirá el tipo y periodicidad de la infonmación requerida para estas actividades.

Artículo 28

Convenios de desempeño. Las metas que se establezcan en los programas de saneamiento fiscal y financiero que adopten las empresas sociales del Estado que tengan suscritos o suscriban convenios de desempeño asociados a contratos de empréstito condonables, se entenderán incorporadas en las matrices de condonabilidad de dichos convenios, y se evaluarán anualmente por parte de las instancias de evaluación definidas en las normas vigentes.

Artículo 29

Facilidades para la ejecución de programas de saneamiento financiero. Con el fin de adelantar y facilitar los programas de saneamiento fiscal y financiero la Nación a través de Findeter podrá otorgar a las entidades territoriales o a las empresas sociales del Estado créditos blandos de tasa compensada y de largo plazo, de acuerdo con la nonmatividad vigente.

Artículo 30

Recursos presupuestales. El Gobierno Nacional destinará los recursos presupuestales necesarios para el monitoreo y seguimiento de los programas de saneamiento fiscal y financiero que de conformidad con lo previsto en el presente capitulo corresponde adelantar al Ministerio de la Protección Social.

Artículo 31

Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLíaUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D. C., a los DECRETO No. 133 DE 2010 HOJA No. 10 Continuacióndel decreto "Por el cual se adoptan m ndi es a garantizarel acceso, oportunidad, continuidad,calidad~1efiCj~ ... n.c...i",e¡1lap.restiio· de lo • erviciosd ud, se dictanotrasdisp ciones' / '9 ~ \,,:" (fin. L • L~ .,d,,,, .:r..lJ / /1 ELMINISTRO DElINTEm~T1C~ , " ~44k~~~ FABla VALENCIA COSSIO/ EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, ~ DiPOOaJ-::L J E ~ÚDEíMERI~DE EL MINISTRO DE HACIENDA Y C ÉDITO PÚBLlC EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, vL-l GABRIEL SILVA LUJÁN EL MINISTRO DE AGRICULTURA y DESARRO EL MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL, EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA, HERNÁN MARTlNEZ TORRE DECRETO No. DE 2010 HOJA No. IJ Continuación del decreto "Por el cual se adoptan medidas tendientes a garantizar el acceso, oportunidad, continuidad, calidad y eficiencia en la prestación de los servicios de salud, y se dictan otras disposiciones" EL VICEMINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE 0J COMERCIO EXTERIOR, '-'\Lt\ UE MILDENBER LA MINISTRA DE EDUCACION NACIONAL CECILIAMARIA V~ ¡- EL MINISTRODE AMBIENTE,VMEND ~DESARROLLO TERRITORIAL LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES dh~;flM~//~(j$~ ~ ROSARIt'{¡fE'~~AESPRIELLA EL MINISTRO DE TRANSPORTE ANDR~~O LA VICEMINISTRA DE CULTURA ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE CULTURA, MA~J&&~SO~

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Decreto

Estado: En Revisión

Nivel jerárquico: 6

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Decreto legislativo: el preámbulo invoca el art. 215 CP (estado de excepción). Nivel 6 (piramide-normativa.md).

Fuente de la vigencia: Vigencia NO verificada: la norma no figura en el Normograma del Ministerio de Salud (2012–2026). Consultado el 2026-10-22. Texto extraído del PDF oficial por pdftotext; revisar contra el original antes de citar.

Documento oficial: ver original

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