Artículo 1
Supresión del Fondo. El ejercicio de las competencias relacionadas con el Fondo del Pasivo Prestacional para el Sector Salud, cuya supresión fue ordenada a través del artículo 61 de la Ley 715 de 2001, se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social que será la responsable de la preparación técnica y actuarial de los convenios de concurrencia, así como de su revisión y actualización. La administración y giro de los recursos destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Nación en estos convenios, estará a cargo de la Dirección General del Tesoro Nacional. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, le corresponde la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional.