Artículo 2.1
2.1.14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA
Decreto · 1337 · 2025-12-10 · Jerarquía: nivel 7
2.1.14. del Decreto Único 1081 de 2015, el proyecto de Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA
Modifíquese el artículo 2.19.1. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
ADMINISTRACIÓN Y NATURALEZA JURíDICA. El Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES es un patrimonio autónomo que será administrado por la o las entidades financieras de naturaleza pública pertenecientes al Grupo Bicentenario que tengan dentro de sus operaciones autorizadas actuar como fiduciarios según lo dispuesto por el artículo 1226 del Código de Comercio. Este administrador será designado directamente, atendiendo a razones de conveniencia y oportunidad, mediante resolución del Ministro de Hacienda y Crédito Público en calidad de fideicomitente . La administración del fondo se llevará a cabo en las condiciones pactadas en el contrato de fiducia mercantil que se suscriba para el efecto. La administración del FONDES, así como los demás asuntos necesarios para su funcionamiento y el cabal cumplimiento de su objeto, se regirán por lo dispuesto en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 56 de la Ley 1955 de 2019, los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiercr, y las demás normas que le sean aplicables, así como por lo establecido en el Contrato de Fiducia Mercantil y el Reglamento del FONDES (en adelante, el "Reglamento"). En consecuencia, respecto del régimen legal aplicable a las sociedades fiduciarias en la constitución y administración del patrimonio autónomo FONDES, y en su rol como fiduciario, al administrador designado le será aplicable el régimen previsto en los artículos 258 y 261 del Decreto 663 de 1993, o las disposiciones que los adicionen, modifiquen o sustituyan. DECRETO DE Página 4 de 4 Continuación del Decreto "Por el cual se modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en lo relacionado con el Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES, y se dictan otras disposiciones"\nArtículo 2°. Modifíquese el artículo 2.19.7. del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
ADMINISTRADOR DEL FONDES. El administrador será la entidad encargada de ejercer la administración, vocería y representación del FONDES, incluyendo las decisiones particulares de inversión de sus recursos que no le correspondan al Consejo de Administración o a otro órgano de gobierno del FONDES, en las condiciones establecidas en el Contrato y en el Reglamento. Las obligaciones del administrador bajo el Contrato serán de medio y no de resultado . El administrador llevará además la personería del patrimonio autónomo FONDES en todas las actuaciones procesales de carácter administrativo o jurisdiccional que deban realizarse para proteger y defender los bienes que lo conforman, o para ejercer los derechos y acciones que le correspondan en desarrollo del Contrato, todo lo cual se realizará con los recursos del FONDES, conforme lo establecido en el Contrato y/o el Reglamento. El Ministro de Hacienda y Crédito Público actuará como el ordenador del gasto del FONDES, entendiéndose esta como la determinación de la disponibilidad de recursos del FONDES". PARÁGRAFO. La ordenación a que hace referencia el presente artículo no modifica la naturaleza jurídica del FONDES como patrimonio autónomo ni el régimen aplicable a su administración, el cual se mantendrá conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en el contrato de fiducia mercantil celebrado para su operación.
Referencias a la entidad administradora del FONDES. Todas las menciones o referencias contenidas en la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 y en las disposiciones que regulan la operación, administración o funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura - FONDES, relativas a la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. - FDN, se entenderán efectuadas al administrador designado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Decreto, sin que sea necesario realizar ajustes adicionales a las normas que hagan alusión a la anterior entidad administradora.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.19.1. y 2.19.7 del Decreto 1068 de 2015, así como las demás disposiciones que le sean contrarias del Decreto 1068 de 2015 . PUBlÍQUESE y CÚMPLASE !lJ ~ Dado en Bogotá D.C., a los /L EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ---- ', 1
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Decreto
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 7
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Desarrollo administrativo y reglamentario